Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Impuestos sobre los Ingresos Brutos:
establecen normas a contribuyentes Resolución General Nº 1711
Córdoba, 23 de Marzo de 2010
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/
04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/
07 B.O. 18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 0803-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 0411-02, N 30/07 B.O. 27-03-07, N 28/09 B.O. 24-0209 y N 52/09 B.O. 25-03-09 y la Resolución Normativa Nº 1/2009 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 05-1009 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/
contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 457 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE a través del Artículo 4 de la Resolución Ministerial N 52/09 se facultó a esta Dirección a elaborar los padrones de sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB, con las alícuotas diferenciales para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que se encuentran en las situaciones especiales previstas en los inc. a a d del citado artículo.
QUE en virtud de las facultades mencionadas es preciso elaborar padrones con los sujetos que fueron incluidos en el Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB, con alícuotas diferenciales debido a las situaciones especiales previstas en los inc. a a d del citado Artículo 4 y asimismo excluir de dicha situación especial a aquellos que a la fecha hayan dado cumplimiento a sus obligaciones pendientes, restableciendo su alícuota original.
QUE es necesario elaborar la nómina de los sujetos pasibles de recaudación detallando el inciso por el cual se ha dispuesto incluirlo y la alícuota diferencial a aplicar conforme las situaciones establecidas en la mencionada Resolución.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.

Resolución Nº 97

Córdoba, 30 de marzo de 2010

VISTO: El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., el reparto de competencias entre la Nación y las Provincias establecido en la Constitución Nacional, la atribución de policía del trabajo consagrado en el artículo 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y las disposiciones de la Ley Nacional N 26.390 y Ley Provincial N 9454.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio Nº 138 de Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N 24.650, estableció la edad mínima de admisión al empleo.
Que esa ratificación importa, para nuestro país, cumplir con el compromiso asumido de elevar la edad de admisión al empleo en consonancia con la norma global.
Que en tal sentido se sancionó la Ley N 26.390, por la que se dispuso que la edad mínima para la admisión al empleo se reputará como de quince 15 años hasta el 25 de Mayo de 2010, fecha en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis 16 años.
Que como excepción a la prohibición mencionada, el Convenio N 138
de la O.I.T. prevé la participación de niñas y niños en representaciones artísticas, poniendo a cargo de la autoridad competente el otorgamiento de permisos individuales a esos efectos.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial artículo 20 inc. 12 del Anexo I de la Ley Provincial N 9454, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a autorizar la participación de niñas y niños en representaciones artísticas y fijar los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir los interesados en obtenerla.
Que si bien el trámite vinculado con las autorizaciones artísticas tiene que ser ágil para armonizar con los tiempos propios de las distintas expresiones de la actividad, deberá también importar un control de mérito que preserve el efectivo goce de los derechos de las niñas y niños menores de 16 años, en consonancia con las normas precitadas y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional.

QUE con el fin de agilizar y poner en conocimiento las novedades de Altas y Bajas como Sujetos Pasibles de Recaudación previstos en los Anexos I, II y III de la presente, se estima conveniente su publicación en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de
Que en esa inteligencia, las autorizaciones deberán ser otorgadas con criterio restrictivo, debiendo tomar intervención la autoridad administrativa con carácter tuitivo y preventivo en orden a la preservación de los mencionados derechos.

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Que a fin de establecer las normas que reglamenten el régimen de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/04/2010

Page count4

Edition count4192

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