Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 69
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9761
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 2009 y el Convenio de Ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Funcionamiento de Comedores Escolares, suscriptos el día 23 de septiembre de 2009 entre la Provincia de Córdoba y la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyo objetivo es financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social de la Provincia de Córdoba en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
Los Convenios y su Decreto aprobatorio Nº 1636 de fecha 19 de noviembre de 2009, compuestos de diecinueve 19 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VIENTITRÉS
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 394
Córdoba, 30 de marzo de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9761
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Instituyen el Día de las Artes Cordobesas A celebrarse el 30 de abril de cada año.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9760
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente Ley el Día de las Artes Cordobesas, que se celebrará en fecha 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, con motivo de la celebración del Día de las Artes Cordobesas, la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de las actividades permanentes propias de su función, deberá:
1 Desarrollar actividades que profundicen la importancia de los valores culturales de las artes realizadas en Córdoba o por artistas cordobeses;
2 Realizar, promover, coordinar y coadyuvar en la ejecución de eventos donde participen artistas de toda la provincia de Córdoba, y 3 Difundir y promocionar las actividades a desarrollarse en ocasión del Día de las Artes Cordobesas.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, a los efectos del artículo 2º de la presente Ley, la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá suscribir convenios con artistas individuales o colectivos artísticos, con las Municipalidades y Comunas, con las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la difusión de las distintas manifestaciones de la cultura y el arte y con institutos de enseñanza y difusión de la cultura o de cualesquiera de las disciplinas artísticas.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación deberá disponer que en el Día de las Artes Cordobesas o en sus vísperas, se desarrollen actividades artísticas con participación del alumnado en todos los establecimientos educativos públicos y privados adscriptos, e incorporará al calendario escolar el Día de las Artes Cordobesas.
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace, destinará la partida presupuestaria necesaria para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio 2010.

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9759
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Provincia de Córdoba con fecha 4 de junio de 2009 cuyo objetivo es dar cumplimiento al Programa de Estadísticas 2009 de las siguientes actividades: Encuesta Permanente de Hogares Continua, Encuesta Industrial Mensual, Índice de Precios, Encuesta Nacional Económica, Índice de Salarios, Encuesta de Ocupación Hotelera, Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, Programa de Análisis Demográfico, Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, Estadísticas de Permiso de Edificación, Plan Nacional de Cartografía y Directorio Nacional de Unidades Económicas.
El Convenio y su Decreto aprobatorio Nº 1783
de fecha 9 de diciembre de 2009, compuestos de treinta y siete 37 fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 392
Córdoba, 30 de marzo de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9759

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/04/2010

Page count4

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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