Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 76
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar Decreto Nº 347

PODER EJECUTIVO

Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010
Adhiere el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Decreto Nº 422

Córdoba, 5 de Abril de 2010

VISTO: El Expediente N 0378-083990/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se tramita la adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 67 de fecha 14 de enero de 2010, que dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 durante el corriente año, en todo el Territorio Nacional, declarando a dicho operativo, de interés nacional.
Que el citado instrumento legal expresa que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales respecto de la evolución sociodemográfica y económica de la población en períodos intercensales y que la integración de la República Argentina al Mercado Común del Sur Mercosurtorna necesario continuar con la producción de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los países miembros.
Que la Provincia de Córdoba ha sido invitada a ejecutar el operativo censal en su jurisdicción, bajo su responsabilidad, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley N 17.622.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 5454, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación como órgano rector de toda la actividad estadística de la Provincia, tendrá a su cargo la coordinación y dirección de todas las actividades relacionadas con el operativo censal.
Que asimismo, resulta necesaria la creación de un Comité Censal Provincial, a efectos de coordinar todas las acciones tendientes a la correcta ejecución del operativo; pudiendo integrarse al mismo, en carácter de colaboradores, las entidades y organismos invitados a esos efectos por el Comité Censal Provincial.

Que atento lo dispuesto por el artículo 32, inciso 31 del Decreto N 2174/
07 ratificado por Ley N 9454, corresponde a la Secretaría General de la Gobernación la concreción del operativo en cuestión, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Córdoba, 29 de marzo de 2010
VISTO: El expediente Nº 0045-015111/09 en el que obra la Resolución Nº 01000/09 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el lugar denominado El Puesto, Pedanía: Arroyito, Departamento: San Justo, para la ejecución de la Obra: OBRA
BÁSICA ENARENADO EN RUTA PROVINCIAL
Nº E-52 Y DESVÍO CIUDAD DE ARROYITO TRAMO: ARROYITO - SACANTA.
Y CONSIDERANDO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Que a fs. 2 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción del terreno ubicado en El Puesto, Pedanía:
Arroyito, Departamento: San Justo ; identificación de Dominio: Matrícula Folio Real Nº 1.254.465;
Propiedad de los señores Estela Herminia, Ernesto Hugo, Ricardo Armando y Susana Catalina RAIMONDI.

ARTÍCULO 1.- ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Córdoba al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, dispuesto por Decreto N 67/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, declarándose al mismo de Interés Provincial.

Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias del Título de Propiedad y del Plano de Mensura y Subdivisión, así como detalles relativos a la fracción de terreno a ocupar.

ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE la ejecución del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley N 17.622.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley 9702 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2010, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.

Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación y por Fiscalía de Estado bajos los N 143/10 y 217
respectivamente;

ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE el día 27 de Octubre de 2010 para la realización del operativo censal del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, revistiendo dicho día calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N 24.254.
ARTÍCULO 4.- El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 comprenderá las actividades pre-censales, censales y post-censales.
ARTÍCULO 5.- CONSTITÚYESE el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL
el que estará integrado por representantes de cada uno de los Ministerios y Secretarías de Estado que componen el Gabinete Provincial y que será presidido por el señor Secretario General de Gobernación, quien convocará a los miembros a la primera reunión constitutiva; actuando como Secretario CONTINÚA EN PÁGINA 2

Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 07/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 138/10.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/04/2010

Page count3

Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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