Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 74
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9769
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba RPTC creado por Decreto Nº 3450/D/
1965, dependiente del Ministerio de Salud, con sede actual en el Hospital Oncológico de esta Provincia, se organizará y desarrollará sus actividades conforme los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- El Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba recolectará información proveniente tanto del sector público -provincial y municipalcomo del privado y las obras sociales que tengan su ámbito de atención dentro del territorio provincial, independientemente de su naturaleza.
ARTÍCULO 3º.- El Estado Nacional, en cuanto jurisdiccionalmente corresponda, y los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, acordarán con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, los términos de la incorporación de sus efectores al régimen previsto por esta normativa.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba son los siguientes:
a Implementar un sistema de información que facilite la programación y ejecución de acciones de vigilancia y control de tumores malignos y enfermedades neoplásicas malignas, malignizables y de comportamiento incierto relacionadas a la prevención, captación temprana y otras tareas afines que contribuyan a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Provincia;
b Conocer con mayor profundidad y complejidad la magnitud de los problemas sanitarios relacionados con los distintos tipos
de cáncer, su implicancia presente y su evolución futura;
c Computar todos los tumores malignos y enfermedades neoplásicas malignas, malignizables y de comportamiento incierto, de la población residente en la Provincia, entendiendo por tales a aquellas personas que hayan fijado su domicilio en la misma con al menos un 1 año de anterioridad al diagnóstico;
d Elaborar estadísticamente datos estableciendo incidencia, relevancia, frecuencia por sexo, tasa de mortalidad y población de riesgo;
e Determinar bases ciertas para la previsión de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios a los fines de la prevención del cáncer, así como también la evaluación en la ejecución de dichos presupuestos;
f Promover la educación para la salud con carácter eminentemente preventivo;
g Desarrollar el intercambio de la información que genere el sistema mediante acuerdos institucionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la problemática -nacionales e internacionales-, bajo los estándares de calidad y conforme a la legislación que específicamente regule el tratamiento de dicha información;
h Promover la capacitación continua y la formación especializada de recursos humanos en la detección, tratamiento e investigación del cáncer;
i Difundir los datos obtenidos, tanto por canales de comunicación masiva como por publicaciones especializadas, y promover la utilización cualitativa de la información recabada a los fines de un mejor planeamiento de las hipótesis científicas y de la toma de decisiones dentro del campo sanitario;
j Aportar bases para la elaboración y seguimiento de programas de detección precoz, y k Toda otra que resulte compatible con las finalidades de la presente Ley, así como de las previsiones constitucionales y legales vigentes en esta Provincia para el desarrollo de las políticas especiales del Estado en materia de salud.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 5º.- El Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba estará integrado por las siguientes unidades de organización:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9766
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado el día 14 de octubre de 2009 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Provincia de Córdoba, cuyo objetivo es establecer colaboración técnica a los fines de realizar la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2009.
El Convenio y su Decreto aprobatorio Nº 1687 de fecha 23
de noviembre de 2009, compuestos de catorce 14 fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 445

Córdoba, 12 de abril de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9766 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERANCIÓN
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/04/2010

Page count4

Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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