Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 72
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución General Nº 1715
Córdoba, 8 de abril de 2010
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T.O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias,
Modifican Resolución Normativa 1/2009
y modificatorias Resolución Normativa Nº 11

Y CONSIDERANDO:
QUE se estima oportuno y conveniente asignar al Agente GABRIEL IGNACIO AGUIRRE - D.N.I. Nº 24.473.075, que cumple funciones en el Área Gestión de Aplicativos y Análisis de Reportes de la Subdirección de Jurisdicción de Gestión Integral de Datos de la Dirección de Jurisdicción de Recaudación y Gestión de Deuda Administrativa de la Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 11 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T.O. 2004
por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR al Agente GABRIEL
IGNACIO AGUIRRE - D.N.I. Nº 24.473.075, que cumple funciones en el Área Gestión de Aplicativos y Análisis de Reportes de la Subdirección de Jurisdicción de Gestión Integral de Datos de la Dirección de Jurisdicción de Recaudación y Gestión de Deuda Administrativa de la Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 11 del Artículo 5 de la Resolución General N
756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Córdoba, 19 de marzo de 2010
VISTO: La Resolución del Ministerio de Finanzas N 16/2010
B.O. 12/03/2010 y Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009, Y CONSIDERANDO:
QUE es oportuno incorporar para los Adquirentes en Subasta los requisitos que deben presentar como Poseedores a Título de Dueño para poder acreditar el interés legítimo al realizar ante la Dirección General de Rentas los trámites de Compensaciones Devoluciones, Prescripciones, Solicitud de Planes de Pago y Exenciones, programas especiales y/u otros beneficios.
QUE es necesario permitir, para acreditar la existencia de los sujetos pasivos de los impuestos que administra esta Dirección General, la copia de la Cédula Policial de la Provincia de Córdoba, en los casos que no se cuente con el Documento Nacional de Identidad D.N.I., Libreta Cívica L.C., Libreta de Enrolamiento L.E., Cédula Policía Federal o Pasaporte - en caso de ser extranjero -.
QUE a efectos de facilitar la aplicación del último párrafo del Artículo 316 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias se mejora la redacción del mismo.
QUE resulta conveniente modificar la redacción del Artículo 318 2 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias aclarando los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al realizar el trámite de Cambio de Régimen.
QUE por un error involuntario de tipeo se debe modificar el Artículo 318 5 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias.
QUE en virtud de la operatoria descripta por los Agentes de Retención que efectúan liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o
similares, que deban actuar como tales en virtud del inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 443/2004, resulta conveniente adaptar la fecha en la cual se pondrá a disposición en la página WEB del Gobierno de Córdoba, el archivo con la nómina actualizada de sujetos pasibles de retención.
QUE debido a la imposibilidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación de otorgar una constancia o certificado en la cual se pruebe la afectación específica de los Automotores propiedad particular de los cónsules, requerida para gozar de la exención en el Impuesto a la Propiedad Automotor, conforme el inciso 4
del artículo 237 del Código Tributario.
QUE consecuentemente resulta necesario permitir, cuando los automotores sean propiedad particular de los cónsules, la justificación de uso de los vehículos a su función diplomática, por medio de una nota suscripta por ellos en carácter de Declaración Jurada.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 16/2010
prorrogó hasta el 30 de Junio de 2010 la condonación del setenta por ciento 70% prevista en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/2002, modificado por el Decreto Nº 1351/2005 y complementado por el Decreto 929/2008 respectivamente, debiendo reflejar dicha prórroga en el Anexo VII de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2009
y modificatorias de la siguiente forma:
I - INCORPORAR como inciso F del Artículo 203 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias lo siguiente:
F Adquirente en Subasta deberá presentar copia del auto CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/04/2010

Page count6

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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