Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 81
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Resolución Nº 148

SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS

Fijan canon, tarifa y tasas correspondientes al año 2010
Resolución Nº 185

Córdoba,20 de abril de 2010

VISTO el Expediente nº 0416/22123/98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de Canon correspondiente al año 2010 para el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS
previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 202/206 se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa por el uso de agua para Perforaciones y Usos Varios en el año 2010, determinándose claramente que los importes serán incrementados, con respecto a los que regían en el año 2009, proponiendo los vencimientos para el año 2010.Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i de la Ley Nº 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en general.
POR ELLO, dictamen de División Jurídica nº 303/10 obrante a fs. 213 y facultades conferidas por Dcto. nº 296/10 y Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2010 en una cuota única para los usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589:
IUSO DOMESTICO:
I-a Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de PESOS CIENTO VEINTE
$ 120,00 para viviendas de hasta 100 m2 de superficie cubierta, de PESOS CIENTO OCHENTA $ 180,00 para viviendas de 100 m2 hasta 150 m2 y de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA $ 240,00 para aquellas que superan los 150 m2.

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
I-b Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc , se abonará la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA $ 240,00, más un adicional de PESOS OCHO $ 8,00 , por cada ambiente destinado a dormitorio.
I-c Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial despensa, bar, confitería quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA $ 240,00.
I-d Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos similares, se abonará un canon de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA $ 240,00, más un adicional por carpa de PESOS CUATRO $ 4,00 considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad instalada.
IIUSO INDUSTRIAL:
II-a Con consumo de agua :
II-a-1 Agua para su embotellamiento: Se abonará la suma de PESOS SESENTA Y CINCO $ 65,00 por cada 100 m3
extraídos o fracción.
II-a-2 Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de PESOS CIENTO VEINTE $ 120,00, más un adicional del 60% del canon fijado por cada horno instalado a partir del segundo.
II-a-3 Fábricas de cemento, de materiales cerámicos, de prefabricados, de hormigón y afines: Se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00 más un adicional de PESOS DOS CON CINCUENTA $ 2,50
por cada 100 m3 o fracción que exceda los 10.000 m3.
II-a-4 Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas, conejos, engorde de hacienda u otra actividad similar: Se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 450,00 fijos, más un adicional de PESOS
TRES CON CINCUENTA $ 3.50,00.
II-a-5 Curtiembres, frigoríficos, mataderos, criaderos con mataderos: se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 450,00 hasta 10.000
m3; el excedente abonará un adicional de PESOS SIETE
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba,12 de abril de 2010

VISTO el expediente nº 0416-22129/98 en el que se solicita se fijen las tasas para extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares, correspondientes al año 2010.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 149/150 obra agregado el informe técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa del servicio para el Año 2010 como así también las fechas de vencimiento.
QUE según lo prescripto por el Art. 6º Inc. i de la Ley nº 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua potable.
POR ELLO, Dictamen nº222/10 de División Jurídica obrante a fs. 152 y facultades conferidas por Decreto nº 296/10 y Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2010 en PESOS TRES
CON CUATRO CENTAVOS $ 3,04 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR para la determinación del consumo, la siguiente escala:
PORCENTAJE DE CONEXIONES

Q m3/día
c/medidor instalado 0
25%

Por conexión 0,8
0,725

50%
75%
100%

0,650
0,575
Los prestadores deberán presentar un informe escrito con valor de declaración jurada, en el que deberá constar el consumo real total medido al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/04/2010

Page count6

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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