Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2010 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 70
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO de FINANZAS

Modifican el Radio Municipal VILLA RÍO ICHO CRUZ
Departamento Punilla
VILLA DE MARÍA
Departamento Río Seco
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9763

Ley: 9762

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Villa Río Icho Cruz, ubicada en el Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de ochocientos nueve metros con treinta y ocho centímetros 809,38 m que se extiende con rumbo Sudeste coincidente con el límite -materializado por tramos alternados de pircas de piedra y alambradosque separa los predios rurales designados como Lote Nº 3 de propiedad de Margarita Nieve Carranza y Lote Nº 4 de propiedad de Cándida Rosa Carranza, ubicados en jurisdicción de la localidad de Villa Río Icho Cruz con el predio rural propiedad de Juan Llopiz Picazo situado en jurisdicción de la Comuna de Mayu Sumaj, partiendo desde el Vértice Nº 1 X=6518640,00 - Y=4351468,24, punto de inicio del polígono, materializado con un mojón emplazado sobre la intersección de los ejes de dos pircas de piedra en seco hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6517983,94 - Y=4351942,24, materializado con un mojón adyacente a poste de alambrado que limita al Norte con el camino vecinal que se desarrolla en un corto tramo en el predio rural de propiedad de Juan Llopiz Picazo.
Lado 2-3: de setenta metros con cincuenta centímetros 70,50 m que se prolonga con orientación Este hasta alcanzar el Vértice Nº 3
X=6517994,84 - Y=4352011,89, materializado con un mojón situado adyacente a poste de alambrado que limita al Norte con el camino vecinal que se desarrolla en un corto tramo en el predio rural de propiedad de Juan Llopis Picazo, quedando una pequeña parte del Sur en jurisdicción de la localidad de Villa Río Icho Cruz.
Lado 3-4: de noventa y siete metros con noventa y ocho centímetros 97,98 m que se desarrolla con trayectoria Sudeste hasta encontrar el Vértice Nº 4 X=6517987,50 - Y=4352109,60, materializado con un mojón adyacente a poste de alambrado continuación del camino vecinal ya indicado en la descripción del lado anterior.
Lado 4-5: de ciento setenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros 177,56 m que corre con dirección Sudeste hasta arribar al Vértice Nº 5 X=6517856,24 - Y=4352229,17, materializado de igual manera que el vértice anterior.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Villa de María, ubicada en el Departamento Río Seco de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de cuatro mil setenta y seis metros con treinta y dos centímetros 4.076,32 m que se extiende con rumbo Sudoeste, formando un ángulo de 223 41 21", desde el Vértice Nº 1
X=6693701,87 - Y=4434489,79, punto de inicio del polígono, materializado por un mojón de hormigón ubicado sobre el lado Norte del camino público que une las localidades de Villa de María y Eufrasio Loza hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6690754,29 - Y=4431674,09, materializado por un mojón de hormigón ubicado en la intersección del camino público antes mencionado con el camino público que conduce al paraje El Bañado.
Lado 2-3: de dos mil setecientos noventa y tres metros con veintisiete centímetros 2.793,27 m que se prolonga con rumbo Sudoeste por una línea imaginaria, formando un ángulo de 232 32 49", hasta llegar al Vértice Nº 3 X=6689055,68 - Y=4429456,65, materializado por un mojón de hormigón.
Lado 3-4: de quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros 544,41 m que se despliega con rumbo Sudoeste por una línea imaginaria que atraviesa la Ruta Nacional Nº 9, formando un ángulo de 265 37 26", hasta llegar al Vértice Nº 4 X=6689014,14
- Y=4428913,83 materializado por un mojón de hormigón ubicado en el costado Sudeste de camino público.
Lado 4-5: de dos mil setenta y seis metros con noventa y un centímetros 2.076,91 m que se desarrolla con rumbo Noreste, formando un ángulo de 11 31 06", hasta llegar al Vértice Nº 5
X=6691049,22 - Y=4429328,55, materializado por un mojón de hormigón ubicado en el costado Sur del camino público que conduce a la localidad de San Francisco del Chañar.
Lado 5-6: de tres mil novecientos setenta y ocho metros con quince centímetros 3.978,15 m que corre con rumbo Sudoeste por el alambrado Sur del camino público que conduce a la localidad de San
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

CONTINÚA EN PÁGINA 4

Resolución Nº 48
Córdoba, 30 de marzo de 2010
VISTO: El expediente Nº 0473-031710/2005, lo dispuesto por el Decreto Nº 517/02, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1463/05 y las Resoluciones de este Ministerio Nº 331/09 y 016/10.
Y CONSIDERANDO :
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que por Decreto Nº 1463/05 se extendió la aplicación de los DoCOF para la cancelación de las operaciones de crédito que conforman la Cartera transferida en propiedad fiduciaria por el Banco de la Provincia de Córdoba a Córdoba Bursátil S.A., en virtud del contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con fecha 27 de marzo de 1998 y que es objeto del contrato de Gestión y Cobranza aprobado por Decreto Nº 1808/03, dictado en el marco de la Ley Nº 9134.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1463/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar y/o modificar las fechas establecidas en los incisos a y b del artículo 3º del mismo.
Que por Resolución Nº 331/09 de este Ministerio, se ordenó la Décimo cuarta emisión de DoCOF, fijando su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, sus modificatorios y complementarios, estableciéndose a tales fines, a través de la Resolución Ministerial Nº 016/10 el día 30 de junio de 2010.
Que en continuidad con el objetivo de provocar una mejora en el recupero de los créditos en avanzado estado de gestión, mediante la utilización de los DoCOF y en base a la experiencia recogida, se estima necesario extender hasta dicha fecha, los beneficios que fueron establecidos en el artículo 3º incisos a y b del Decreto Nº 1463/05, cuyos CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/04/2010

Page count6

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930