Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 185

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 185
CORDOBA, R.A., VIERNES 25 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

SECRETARIA DE ESTADO

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER

EDUCACION

LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Resolución N 647
Córdoba, 23 de setiembre de 2015
VISTO: Las actuaciones presentadas por parte del Sr. Horacio Saravia, del Instituto de Culturas Aborígenes, en la que solicita se declare de Interés Educativo el VI
Congreso de Culturas Originarias, que organizado por la citada Institución, se llevará a cabo entre los días 08 al 11 de octubre del año 2015, en la sede del Centro Cultura General Paz, de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el evento de referencia se viene desarrollando desde el año 2005, entre los objetivos que orientan a dicho Congreso se busca generar un espacio de reflexión, análisis y acción en torno a la situación actual de los pueblos originarios en nuestra provincia y en el país, entre otros.
Que esta oportunidad, tendrá como lema Interculturalidad y Educación y serán los destinatarios docentes de todos los niveles del sistema educativo, a través de paneles expositivos y talleres de trabajo colectivo y producción.
Que las actividades programadas, apuntan a rescatar las culturas tradicionales como esencia de la identidad de los pueblos, por lo que este Ministerio declara el Congreso de Interés Educativo.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el VI
Congreso de Culturas Originarias, que organizado por el Instituto de Culturas Aborígenes, se llevará a cabo entre los días 08 al 11 de octubre de 2015, en la sede del Centro Cultural General Paz, de la Ciudad de Córdoba.

Ley: 10298
Artículo 1º.-Objeto. Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio en la población, en un todo de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.
Artículo 2º.-Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.-Difusión e información masiva. La Autoridad de Aplicación debe instrumentar una campaña de difusión e información masiva acerca de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población, como así también de la necesidad de que las productoras de alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso las previsiones de la misma.
La campaña debe realizarse en todos los medios masivos de comunicación, como así también mediante otras alternativas de participación o difusión.
Artículo 4º.-Opción gastronómica. Los establecimientos de servicios gastronómicos deben ofrecer a los consumidores la opción de que los alimentos incluidos en sus cartas-menú, sean elaborados con sal de bajo contenido de sodio, como así también contar obligatoriamente con envases individuales de dicho producto para su eventual requerimiento por parte de los clientes.
Artículo 5º.-Establecimientos alcanzados. A los fines de la presente Ley, entiéndese por establecimiento de servicios gastronómicos a todos aquellos existentes en el territorio de la Provincia de Córdoba que, con independencia de su denominación, organización o estructura y que -con o sin fin de lucrorealicen a título oneroso o gratuito alguna de las siguientes actividades:
a Preparen alimentos por sí o expendan alimentos preparados por terceros para ser consumidos en sus instalaciones o ámbitos sujetos a su explotación o contralor;
b Preparen o expendan alimentos para ser adquiridos por los consumidores y retirados por éstos para ser consumidos fuera de sus instalaciones o lugares sujetos a su explotación o contralor, y c Preparen o expendan alimentos para ser adquiridos por los consumidores mediante solicitud telefónica, electrónica o mediante el empleo de todo otro medio de comunicación y le sea enviada a éstos a su domicilio, cualquiera sea la modalidad, denominación o forma de explotación utilizada.
Artículo 6º.-Sanciones. La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el artículo 9º y concordantes de la Ley Nacional Nº 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por ese concepto.
Artículo 7º.-Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 8º.-De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION

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GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/09/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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