Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 7 de Setiembre de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 170

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 170
CORDOBA, R.A., LUNES 7 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Resolución N 639

Resolución N 635
Córdoba, 3 de setiembre de 2015

EXPEDIENTE N 0045-031701/61.-

Resolución N 638
Córdoba, 3 de setiembre de 2015

EXPEDIENTE N 0045-028791/58.-

Córdoba, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE N 0045-030132/60.-

VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N
52, de fecha 16 de Diciembre de 2014, correspondiente al Consorcio Caminero N 261, Candelaria, referida a la renovación total de los miembros de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y aprobación de su Estatuto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6233.

VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N
676, de fecha 28 de Julio de 2015, correspondiente al Consorcio Caminero N 109 Las Pichanas, referida a la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N
6233.

VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N
52, de fecha 03 de Junio de 2015, correspondiente al Consorcio Caminero N 190 Benjamín Gould, referida a la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6233.

Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la renovación total de sus autoridades.
Que la Comuna de Candelaria Sud, mediante Resolución N
087/2014 designa como representante necesario al Señor Néstor Rubén Sarmiento, D.N.I. 23.131.349, para ocupar el cargo de 4 Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 318/
15 que luce en autos, señala que atento la naturaleza pública de las tareas que desarrollan diariamente los consorcios camineros y a los fines de no entorpecer la continuidad institucional de los mismos, es que ese Servicio Asesor considera que, excepcionalmente, puede la Superioridad dictar Resolución aprobando el Acta de Asamblea y la elección de autoridades plasmada en la misma, desde la fecha de su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N
8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N 8555 y las previsiones de la Ley N 233;

Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades.
Que la Comuna de Colonia Las Pichanas mediante Resolución N 24/2015 designa como representante necesario al Sr. Javier Enrique Cerino, D.N.I. 27.499.575, para ocupar el cargo de 4
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 633/
15 que luce en autos, expresa que los mandatos de las autoridades electas en Asamblea de fecha 28/07/2015
comenzarán a regir a partir de la fecha de finalización de los mandatos de las autoridades aprobadas mediante Resolución N 00565/2011, esto es, a partir del 6/09/2015.
Que el citado Departamento Jurídico, concluye que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación elevada y designación de autoridades enumeradas por el Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030.
POR ELLO,atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;

Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades.
Que la Municipalidad de Benjamín Gould mediante Decreto N
124/2015 designa como representante necesario al Sr. Miguel Ángel Natalisio, D.N.I. 14.281.096, para ocupar el cargo de 4
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 619/
15 que luce en autos, expresa que los mandatos de las autoridades electas en Asamblea de fecha 3/06/2015 comenzarán a regir a partir de la fecha de finalización de los mandatos de las autoridades aprobadas mediante Resolución N 00567/2011, esto es, a partir del 7/09/2015.
Que el citado Departamento Jurídico, concluye que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación elevada y designación de autoridades enumeradas por el Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN P
ROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:

Art. 1.- Aprobar el Acta N 52, correspondiente a la Asamblea
Art. 1.- Aprobar el Acta N 676, correspondiente a la Asamblea
Art. 1.- Aprobar el Acta N 52, correspondiente a la Asamblea
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/09/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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