Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de Setiembre de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 173

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 173
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO
Decreto N 930

MINISTERIO DE

Córdoba, 21 de Agosto de 2015

VISTO: el Expediente Nº 0100-115895/2015 por el que el Ministerio de Educación propicia la reglamentación de la Ley N 10.237 Concursos para la cobertura en condición de titulares de cargos Directivos y de Inspección y el artículo N 50 de la Ley 5326.
Y CONSIDERANDO:
Que por el dispositivo legal mencionado en primer término se regula el procedimiento para la sustanciación de concursos públicos de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura en condición de titularde cargos de regente nivel superior, vicedirección, dirección e inspección del Ministerio de Educación.
Que el artículo 50 de la Ley N 5326 contempla las condiciones, derechos y obligaciones para la cobertura titular del cargo de Inspector, en el ámbito de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza.
Que en razón de ello, resulta necesario dictar las normas reglamentarias pertinentes para facilitar, atender y resolver todo lo concerniente a la realización de las convocatorias para Concursos en el marco de los principios y modalidades establecidas por las citadas Leyes.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado bajo N 0659/
15 por el Área Jurídica del Ministerio de Educación, por Fiscalía de Estado con el N 617/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
E L GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. REGLAMÉNTANSE la Ley N 10.237 y el Artículo 50 de la Ley N 5326, de acuerdo a las disposiciones de los artículos siguientes:
TÍTULO PRIMERO
METAS Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación Política Educativa Provincial
Legislación aplicable.
Artículo Nº 1. Ámbito de aplicación. La presente reglamentación regula el procedimiento para la sustanciación de Concursos Públicos de Títulos, Antecedentes y Oposición para la designación como Titular en cargos de Inspección de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza y en cargos directivos y de inspección de la Dirección General de Educación Su-

INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Convenio N 73

Córdoba , 09 de Septiembre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0611-003849/2015, mediante el cual se propicia la aprobación de las Bases y Condiciones de los Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 062 de fecha 28 de Agosto de 2013 del por entonces Ministerio de Industria, Comercio y Minería, se dispuso instituir anualmente los Premios al Comercio de Córdoba.
Que a fs. 3 el señor Secretario de Comercio de este Ministerio propicia la aprobación de las Bases y Condiciones de la presente edición la cual se denominará Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015.
Que el objetivo de la citada premiación es implementar y dar continuidad a un instrumento orientado a reconocer y premiar a comerciantes y prestadores de servicios de Córdoba Capital y del interior provincial que hayan tenido un destacado desempeño durante el año y así dar a conocer sus buenas prácticas para que sirvan de ejemplo genuino.
Que los Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015 serán organizados por este Ministerio a través de la Secretaría de Comercio.
Que obran incorporadas las referidas Bases y Condiciones de los Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015, en la que se detallan los requisitos a cumplimentar por los participantes, presentaciones elegibles, procedimiento de inscripción, descripción de las distintas premiaciones y los criterios de evaluación.
Que en la presente edición se premiarán tres categorías en Córdoba Capital: Comerciante del Año, Comercio con Trayectoria y Joven Comerciante, replicándose las mismas categorías en el interior de la Provincia.
Que se entregará un primer y único premio honorífico por categoría y podrán otorgarse menciones.
Por lo expuesto, las facultades concedidas por el artículo 21 Anexo I de la Ley Nº 10.185 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 114/15, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1 APROBAR las Bases y Condiciones de los Premios al Comercio de Córdoba edición 2015: Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015, que como Anexo I compuesto de tres 3 fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTRO

DE

LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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