Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de Setiembre de 2015

1

SECCIÓN

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 172

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 172
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 9 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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TRIBUNAL SUPERIOR

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES
de TRÁNSITO

DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y TRES - SERIE A - En la ciudad de CORDOBA, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G.
de ARABEL y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El informe del Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para el período 2016 Ley 9182, como así también prorrogar por un 1 año los listados 2015 para todas las Circunscripciones Ley 9182, art. 15.
Y CONSIDERANDO: I Que el aludido Funcionario fundamenta dicha petición en que en la actualidad la lista de Jurados del año 2015
Ley 9182, tanto para la Primera Circunscripción como la totalidad de la Circunscripciones del Interior, se encuentran agotadas.
Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, éste Tribunal Superior de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc Ley Orgánica del Poder Judicial, lo ha modificado Acuerdos Número 532, Serie A del 12/10/10 y 598, Serie A del 06/10/11.
Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, uniformidad de criterios y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se requiere que este Alto Cuerpo disponga que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750, electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250, electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 jurado por cada cien 100, electores masculinos y femeninos respectivamente Ley 9182;
II Que las razones expuesta por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo por lo que corresponde disponer el sorteo de Jurados para el período 2016 Ley 9182, en la proporción sugerida, como así también prorrogar por un 1 año los listados 2015, para todas las Circunscripciones Ley 9182, art. 15.
Asimismo, el sorteo de jurados, se deberá extraer, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750, electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250, electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 jurado por cada cien 100, electores masculinos y femeninos respectivamente.
III Finalmente, se estima conveniente que el sorteo correspondiente sea coordinado por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la L.O.P.J.;
SE RESUELVE:
I ORDENAR que se efectúe el sorteo correspondiente a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2016
Ley 9182 para todas las Circunscripciones Judiciales.
II DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750, electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250, electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 jurado por cada cien 100 electores masculinos y femeninos respectivamente.
III PORROGAR por un 1 año los listados 2015 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Ley 9182, art. 15.

Resolución N 34
Córdoba, 8 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N0458-046172/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O. 2004, Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija UF de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia de mayor octanaje que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N 09/2015, se determina que el precio de la U.F.
Unidad Fija de Multa ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/
2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 40/2015, en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos quince con dieciséis centavos $15,16.-

IV ENCOMENDAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los
ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de septiembre de 2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.-

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/09/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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