Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de Setiembre de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 167

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 167
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 2 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10296

Ley: 10295

Ley: 10292

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles convenientes o necesarios para la ejecución de las obras de duplicación de calzada y variantes sobre Ruta Nacional Nº 19, desde el kilómetro 280,20
-intersección con calle Domingo Villamonte de la localidad de Río Primerohasta la ciudad de San Francisco.

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos correspondientes al asentamiento denominado Cooperativa Guayacán - el inmueble ubicado en el lugar conocido como Villa Posse de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, designado como Lote 8 de la Manzana 18 con una superficie total de Siete Mil Setecientos Ochenta y Ocho metros cuadrados 7.788 m2
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-2325920-3, Nomenclatura Catastral 1101010217018008 e inscripto en el Registro General de la Provincia en la planilla B-1 de la Matrícula 39236
11.

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos correspondientes al asentamiento denominado Atalayalos inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en el lugar conocido como Granja de Funes, Suburbios Noroeste de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital: a Un lote de terreno designado como Lote Siete con una superficie de una hectárea, seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados 1 ha, 640,28 m2, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11010360473-7, Nomenclatura Catastral 1101011324003002 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 47.761 11; b Un lote de terreno designado como Lote Ocho con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados 1 ha, 639,22 m2, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-0360472-9, Nomenclatura Catastral 1101011324004022 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 309.453 11; c Un lote de terreno designado como Lote Cuatro con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados 1 ha, 639,22 m2, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-0360476-1, Nomenclatura Catastral 1101011324001004 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a los Folios Nº 20342 del Año 1983 y Nº 62 del Año 2008, y d Un lote de terreno designado como Lote Seis con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados 1 ha, 639,22 m2, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-0360474-5, Nomenclatura Catastral 1101011324004023 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a los Folios Nº 25.588 del Año 1945 y Nº 1043 del Año 2007.

En todos los casos, el Poder Ejecutivo Provincial individualizará los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
V ICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto N 927

Artículo 2º.- Las colindancias y medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.

Córdoba, 20 de Agosto de 2015

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 2º.- Las colindancias y medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 1.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 10296.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE

Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/09/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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