Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de Setiembre de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 177

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 177
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 16 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10299
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Requisitos. Todo ciudadano tiene el derecho de ingresar a la Administración Pública Provincial, previo concurso público. El ingreso se realizará por la categoría inicial de cada uno de los agrupamientos.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Requisitos y condiciones. Para adquirir el derecho a promoción en el Tramo de Ejecución el agente debe haber cumplimentado con las condiciones exigidas de permanencia en la categoría, según los períodos previstos en el artículo 12 de la presente Ley, capacitación vinculada a las funciones, idoneidad, desempeño y aprobación de la prueba de suficiencia, en caso de estar prevista su realización.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la promoción en el Tramo de Ejecución se producirá una vez al año, en la fecha que fije la reglamentación y serán de aplicación las disposiciones del artículo 94 de la Ley Nº 7233.
Si el agente no cumple los requisitos establecidos para acceder a la promoción, debe permanecer en la categoría de revista hasta el año siguiente, y así sucesivamente, hasta cumplir las condiciones exigidas.
Los agentes que hayan adquirido el derecho a ser promovidos accederán a la nueva categoría por reconversión de su cargo presupuestario, a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Condiciones para el cambio. El agente que reviste en planta permanente y hubiese obtenido el título habilitante tiene derecho a solicitar el cambio de agrupamiento, siempre que haya revistado en la citada condición por un período mínimo de tres 3 años y certifique
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buen desempeño en dicho periodo.
La jurisdicción valorará, de conformidad a las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios vigente, la necesidad y oportunidad de cubrir un puesto de trabajo cuyo perfil académico se ajuste al que posea el solicitante.
Si el título del agente se ajustara a la necesidad de la Jurisdicción, se otorgará el cambio de agrupamiento en la categoría inicial del nuevo agrupamiento o en la que revista el agente -en la mayor de ellas-, a partir del instrumento legal que lo resuelva, por reconversión de su cargo de revista.
Si la Jurisdicción entendiese que el título del agente no está vinculado a la necesidad de cobertura de algún puesto dentro de esa Jurisdicción, la Secretaría de Capital Humano registrará la solicitud para atender los procesos de convocatorias internas, debiendo procederse a su cobertura con este personal de manera prioritaria.
Artículo 4º.- Modifícase el inciso I del artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
I Personal de Ejecución: la cobertura de los cargos vacantes se realizará por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, ingresando el agente en la categoría inicial de cada uno de los agrupamientos.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10297
Artículo 1º.- Declárase de Interés Deportivo Provincial la competencia ciclística en la modalidad Mountain Bike denominada Desafío al Valle del Río Pinto, que anualmente se desarrolla en la localidad de La Cumbre y que recorre distintos lugares de los Departamentos Punilla y Cruz del Eje.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Decreto Nº 952

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10297, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

PODER EJECUTIVO

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Decreto Nº 988

Córdoba, 1 de setiembre de 2015

MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Córdoba, 1 de setiembre de 2015

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10299, cúmplase,
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/09/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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