Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de Setiembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 183

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 183
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 23 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

SECRETARÍA DE

EJECUTIVO

INGRESOS PUBLICOS

Decreto N 1012

Decreto N 1011

Resolución N 21

Córdoba, 14 de setiembre de 2015

Córdoba, 14 de setiembre de 2015

VISTO: el Acuerdo Nro. 19 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 08 de Mayo de 2015.

VISTO: el Acuerdo N 37 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 04 de septiembre de 2014.

Córdoba, 22 de setiembre de 2015
VISTO:El Expediente Nº 0473-058452/2015.
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la señora Mariana Andrea PAVÓN, M.I. N
22.843.942, como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la Décima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la Sra. Mariana Andrea PAVÓN, quien resultó segunda en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 02 de Septiembre del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2810/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación de la Sra. Mariana Andrea PAVÓN en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;

Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la señora Alfonsina Gabriela MUÑIZ, M.I. N 24.703.951, como Asesora Letrada Penal de 29
Turno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la Sra. Alfonsina Gabriela MUÑIZ, quien resultó quinta en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 02
de Septiembre del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2811/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación de la Sra. Alfonsina Gabriela MUÑIZ en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Abogada Mariana Andrea PAVÓN M.I. Nro. 22.843.942, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la Décima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Alfonsina Gabriela MUÑIZ, M.I. N 24.703.951, en el cargo de Asesor Letrado Penal de 29 Turno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 054, del Presupuesto Vigente.

Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga facultades a esta Secretaría para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que a través de la Resolución N 19/14 de esta Secretaría, sus modificatorias y normas complementarias, se reglamentó el citado Decreto incluyendo la nominación de los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y recaudación.
Que el referido régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Provincial, así como del funcionamiento del régimen, todo ello conforme el comportamiento de los sectores involucrados.
Que del análisis efectuado sobre aquellas entidades que administran sistemas de cobranzas para entidades públicas y privadas, como así también de las administradoras de sistemas de pagos, se estima oportuno nominar a las mismas como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en tal sentido, resulta conveniente incorporar a la nómina de Agentes Retención del Anexo I de la citada Resolución a aquellas entidades.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 44/15 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 488/15, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por la señora
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 1MODIFICAR el ANEXO I de la Resolución N
19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias, según se indica a continuación:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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