Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2015 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVIX Nº 169

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

ACUERDO
REGLAMENTARIO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS CUATRO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTA: La presentación efectuada por los Señores Vocales integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, de la Ciudad de Río Cuarto, perteneciente a la Secunda Circunscripción, en la que solicitan se alterne entre las dos Cámaras de Apelación Civil y Comercial de dicha Sede Judicial, la radicación del trámite y legajos respectivos, como así el cumplimiento de la actividad atinente al despacho de las gestiones administrativas relativas al ejercicio de las facultades de formación de las listas de funcionarios concursales otorgadas por la ley 24.552, suplencias, bajas, comunicaciones de manera similar a la dispuesta para la Primera Circunscripción Cfr. Ac. Reg. 755 Serie A 2005.
Y CONSIDERANDO:
I En efecto, por Acuerdo Reglamentario N 303 -Serie Ade fecha 12/10/95 este Tribunal Superior de Justicia delegó sus facultades de Superintendencia a los fines de intervenir en la formación de las Listas de Funcionarios Concursales Síndicos, Estimadores, Enajenadores y Coadministradores, a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción.
II Que la tarea administrativa delegada a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de dicha Sede ha sido llevada a cabo desde el 17/11/95.
III Que -como tambiénse le otorgó competencia en materia concursal y societaria a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación y en virtud del crecimiento de la litigiosidad, la complejidad de la misma y fundamentalmente por una razón de equidad y equilibro laboral; es que analizado el planteo resulta justo y equitativo alternar el ejercicio de la competencia de las facultades de Superintendencia a los fines de intervenir en la formación de las Listas de Funcionarios Concursales Síndicos,
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

Estimadores, Enajenadores y Coadministradores, entre ambas Cámaras, por periodos de cinco años cada una. Por ello, y la conformidad prestado por la Fiscalía General.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ALTERNAR el ejercicio de la competencia de las facultades de Superintendencia a los fines de intervenir en la formación de las Listas de Funcionarios Concursales Síndicos, Estimadores, Enajenadores y Coadminis tradores, entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción, respectivamente, por periodos de cinco años cada una. Transfiriendo dicha Superintendencia a partir de la vigencia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la Ciudad de Río Cuarto, perteneciente a la Segunda Circunscripción.
Artículo 2.- LA presente Acordada entrará en vigencia a partir del 03 de Setiembre del corriente año.
Artículo 3.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias involucradas de la Provincia y dése la más amplia difusión interna.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
ACUERDO
REGLAMENTARIO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS CINCO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de septiembre de dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, y ACORDARON:
VISTO: Que el Código Civil y Comercial alude a Ministerio Público en lo relativo a los procesos de determinación de capacidad de las personas con padecimientos mentales art. 31
y ccs. así como en el art. 103, cuando legisla sobre representación y asistencia.
Y CONSIDERANDO: 1. Que en procura de la aplicación de las citadas normas a la organización jurisdiccional cordobesa corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en su rol de custodio del buen servicio de justicia, realizar aquellas aclaraciones hermenéuticas inherentes a la actuación judicial.
2. Que en dicha tarea corresponde en primer lugar advertir que, a nivel nacional, el Ministerio Público comprende al Ministerio Público en sentido estricto y a la Defensoría Oficial.
Empero, la redacción de la reforma del Código Civil no tuvo en cuenta la diversidad existente en la mayoría de las provincias argentinas, en función de las competencias locales propias conforme el diseño federal de gobierno trazado por la Constitución Nacional en los art. 5 y 121.
En consecuencia, deben respetarse las normas legales atributivas de funciones, habida cuenta que la especificidad y especialidad de tales ordenamientos satisface plenamente la finalidad tuitiva del nuevo Código Civil y Comercial así como el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva art. 18 de la Constitución Nacional.
Siendo ello así, cabe buscar la mayor armonía necesaria para cumplir el espíritu del Código Civil y Comercial.
3. En el plano local, desde la perspectiva histórica que cabe imprimir a la cuestión cabe referir que las leyes provinciales reguladoras del Ministerio Público Fiscal N 7826 y del Cuerpo de Asesores Letrados, Ley n 7982, son de fecha anterior, incluso, que el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
En efecto, ambos cuerpos normativos datan, respectivamente, del año mil novecientos ochenta y nueve y noventa.
4. En este andarivel se advierte que la Ley n 7982 organiza el Cuerpo de Asesores Letrados integrado por asesores civiles y CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/09/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930