Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de Setiembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 184

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 184
CORDOBA, R.A., JUEVES 24 DE SETIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Decreto N 834

Decreto N 835

Decreto N 833
Córdoba, 3 de agosto de 2015

Córdoba, 3 de agosto de 2015

Córdoba, 3 de agosto de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-107084/12 del Registro del Ministerio de Educación;

VISTO: El Expediente Nº 0109-105537/11 del Registro del Ministerio de Educación;

VISTO: El Expediente Nº 0109-103969/11 del Registro del Ministerio de Educación;

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Potrero del Estado -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0585/13, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 076/13 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario CORNELIO
SAAVEDRA de Potrero del Estado -Departamento Santa MaríaQue teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 022/14, por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Deán Funes -Departamento Ischilín-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0899/14, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndumde la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 092/14 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario PEDRO
N. ARIAS de Deán Funes -Departamento Ischilín-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0598/
15, por Fiscalía de Estado bajo el N 00620/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en La Calera -Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0152/13, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndumde la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 196/12 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario JORGE
PEIRANO de La Calera -Departamento Colón-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N
514/14 y por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Potrero del Estado -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Primario CORNELIO
SAAVEDRA de la citada localidad.

Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Deán Funes -Departamento Ischilín-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en instalaciones de la Escuela de Nivel Primario PEDRO N.
ARIAS de la citada localidad.

Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en La Calera -Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en instalaciones de la Escuela de Nivel Primario JORGE
PEIRANO de la citada localidad.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/09/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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