Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de agosto de 2010

De forma: toda disposición y/o normativa deberá ser presentada debidamente autenticada por Autoridad, Funcionario y/o Personal competente dependiente del sector o repartición en cuestión. Para el caso en que la modificación salarial implique variaciones en la escala salarial se deberá adjuntar la nueva escala resultante, también debidamente autenticada.
De fondo: la disposición y/o normativa deberá establecer imprescindiblemente los siguientes puntos:
- Vigencia de la variación salarial - Personal afectado por la variación salarial - Determinación de la incidencia porcentual promedio de la variación salarial otorgada al personal en actividad; al mismo tiempo se deberá adjuntar un informe detallado sobre los cálculos realizados para la obtención de la incidencia porcentual sobre el salario promedio antes mencionada.

ANEXO II
1. Informe del Área de Reajustes al Área de Recaudación sobre modificaciones salariales para los diferentes Sectores o Reparticiones 1.1. El Área de Reajustes elaborará un informe mensual que será enviado al Área de Recaudación; en el mencionado informe Reajustes notificará a Recaudación sobre todos aquellos sectores o reparticiones que hayan comunicado fehacientemente variaciones salariales hasta el día 15 o día hábil inmediato posterior inclusive del mes en curso, a los fines de que la variación sea aplicada con los Haberes del mes siguiente a la presentación.
La documentación presentada deberá cumplir los requisitos
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BOLETÍN OFICIAL
detallados en los puntos 2.1 y 2.2 del Anexo I de la presente.
1.2. El informe mencionado en el punto 1.1 deberá ser enviado y/o comunicado por el Área de Reajustes al Área de Recaudación en el período comprendido entre la fecha establecida en el anterior y el último día hábil del mes en curso, debiendo contar con el siguiente detalle:
- Sectores o Reparticiones que hayan comunicado a la Caja variaciones salariales dentro del plazo previsto.
- Vigencia de la modificación salarial de cada Sector o Repartición - Índice/s de movilidad calculado/s para cada variación/es de cada Sector o Repartición - Disposición y/o Normativa, con su correspondiente fecha de sanción, que dispone la modificación salarial.
2. Verificación y autorización por parte del Área de Recaudación de los Índices de Movilidad informados por el Área de Reajustes 2.1. Recaudación procederá a la verificación de que los Índices de Movilidad informados por Reajustes se correspondan con la evolución de aportes y contribuciones, del sector o repartición en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 de Ley 8024 T.O. Decreto 40/09 reglamentada por Decreto 41/09 y Resolución N 299.476.
2.2. Recaudación deberá informar hasta el día 11 o día hábil inmediato anterior del mes siguiente a Reajustes si los Índices de Movilidad están reflejados en la declaración de aportes y contribuciones de la Entidad Empleadora y, por lo tanto, quedan autorizados para ser aplicados al personal pasivo. A este fin y conociendo los Sectores o Reparticiones que han comunicado variaciones salariales al Área de Reajustes, Recaudación
requerirá colaboración a dichos Entes, solicitando que las declaraciones juradas de aportes y contribuciones, con la nómina de trabajadores sean presentadas 96 hs. anteriores al vencimiento fijado en el artículo 66 de la Ley 8024 y su Decreto Reglamentario. a efectos de disponer de un tiempo razonable para la verificación establecida en el inciso a del artículo 51 de la normativa mencionada.
Aplicación de Índices de Movilidad autorizados.
Reajustes procederá a la aplicación carga de los índices de movilidad autorizados por Recaudación; la fecha límite para la carga de índices será establecida por el Área de Sistemas siendo por defecto el día 12 o día hábil posterior de cada mes.
Para el caso en que el Área de Sistemas disponga otra fecha distinta a la establecida en el punto anterior deberá informar de manera conjunta, con 5 días hábiles de antelación, a las Áreas de Recaudación y Reajustes la modificación de la fecha límite para la carga de Índices de Movilidad.
Control de liquidación de Índices El Área de Sistemas enviará al Área de Reajustes el correspondiente reporte de los índices aplicados en el plazo de 2 días hábiles posteriores a su carga. El reporte deberá detallar por sector de movilidad la totalidad de beneficiarios afectados con su nuevo haber determinado y la correspondiente retroactividad en los casos que corresponda.
El Área de Reajustes dispondrá de 2 días hábiles, luego de recibido el reporte detallado en el punto 4.1, para el control de los índices aplicados sobre los beneficios de los diferentes sectores afectados e informar a Sistemas el resultado del control efectuado.

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1015 - Serie A. En la ciudad de CORDOBA, a trece días del mes de agosto del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra. María de las Mercedes BLANC de ARABEL, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET h y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO con la asistencia del Sr. Administrador General Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE
PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de suspender provisoriamente la vigencia de la regla 6.3 in fine del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario Nº 693 Serie A -Anexo A de fecha 27/11/2003 .
Y CONSIDERANDO: I.- Que la regla citada en el Visto precedente dispone que la duración de los Miembros del mencionado Tribunal deontológico es de tres años y serán propuestos al Tribunal Superior de Justicia por las presencias institucionales que han sido dispuestas en dicho instrumento normativo; prescribiendo en su parte final que los Miembros de aquél pueden ser designados nuevamente por un período más.
II.- Al respecto, y siendo una de las características que tiene el mencionado instrumento deontológico acorde a su exclusividad normativala de poseer una natural dinamicidad que no resulta propia de otros órdenes legales -tal como está previsto en la regla 6.4.4- ha parecido conveniente y razonable al Tribunal Superior de Justicia, a los fines de asegurar y fortalecer la jurisprudencia deontológica que por este tiempo se está construyendo; así como para aprovechar de mejor manera los recursos humanos disponibles de abogados y magistrados jubilados que han logrado sumar, a la formación profesional de base en las ciencias jurídicas, las nuevas competencias en temas de la deontología judicial y que resulta seguida con gran interés por otros Poderes Judiciales, que el mencionado impedimento de la regla 6.3 in fine sea suspendido provisoriamente y hasta tanto se tenga por asentada no sólo la jurisprudencia del mencionado Tribunal de Etica Judicial, sino hasta que quede organizado en la mayoría de sus aspectos lo que corresponde a la función instructoria y su natural coordinación operativa y de competencias funcionales con la Oficina de Sumarios Administrativos.
III.- A dichos efectos, desde la Oficina de Ética Judicial se han cursado las respectivas propuestas considerativas en este sentido a las Instituciones representadas en el mencionado Tribunal, para conocer su aquiescencia a dicho análisis o en su caso, a una consideración que pudiera resultar superadora. Las mencionadas respuestas, tanto de la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba, firmada por su Presidente Dr. Diego SOBRINO; del Colegio de Abogados de Córdoba, suscripta por su Presidenta Dra. María Cristina CURTINO y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia, firmada por su entonces Presidente Dr. Víctor M. VÉLEZ
todas las cuales se archivan documentalmente-, son coincidentes en el criterio sostenido por el Tribunal Superior respecto a la conveniencia de la suspensión provisoria del impedimento de la regla 6.3 del Código de Ética Judicial.
Dichas opiniones coincidentes, ponen en evidencia y así es como se pondera, el alto valor que dichas Instituciones colocan en el compromiso por mejorar ciertamente la calidad institucional de la Justicia de la provincia de Córdoba en el aspecto que ahora nos ocupa.
Por ello;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER en forma provisoria la vigencia de la prescripción de la regla 6.3 in fine del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º.- COMUNIQUESE. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése debida
difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra.
Presidenta y los Sres. Vocales, con la asistencia del Administrador General, Dr. Gustavo PORCEL
de PERALTA.
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC DE ARABEL
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

ENTE REGULADOR de SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 1622
Córdoba, 23 de agosto de 2010
Y VISTO: El Expediente Nº 0048-032902/
2010 del que surge que, a instancia de la Subsecretaria de Transporte, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante Resolución Nº 148/10 resuelve:
ARTICULO 1º: Autorizar a las Empresas Prestatarias del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, reguladas por la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, a aplicar un incremento de la Tarifa Básica Kilométrica del Diecinueve por ciento 19%, a partir de la publicación del Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a lo propiciado por el Señor Subsecretario de Transporte.-

ARTICULO 2º: Autorizar a las Empresas Prestatarias del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, reguladas por la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, a aplicar un incremento de la Tarifa Básica Kilométrica del Siete coma Cinco por ciento 7,5%, a partir del 1º de Diciembre de 2010, de conformidad a lo propiciado por el Señor Subsecretario de Transporte.ARTICULO 3º: Proponer al Poder Ejecutivo el dictado de un decreto por el cual se ratifique la presente resolución, previa intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P, en los términos del Art. 20 de la Ley 8835, modificado por la Ley 9318, a los fines de dar cumplimiento a la Audiencia Publica obligatoria allí prevista.
Todo ello, atento presentación promovida por CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/08/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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