Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 143
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Resolución General Nº 1736

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Modifican la Resolución Normativa 1/2009
Resolución Normativa N 17
Córdoba, 15 de Julio de 2010
VISTO: La Ley 9704 B.O. 18-12-2009, el segundo párrafo del Artículo 47 bis del Código Tributario Ley 6006, T.O. 2004 y modificatorias , el Decreto 845/2009 B.O. 06-07-2009 y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009.
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio del Decreto 845/2009 se faculta a la Dirección General de Rentas a prescindir del procedimiento de determinación de oficio y proceder a la intimación de pago de las diferencias que se generen en el resultado de las Declaraciones Juradas presentadas, por la aplicación de alícuotas improcedentes para la actividad económica declarada, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes.
QUE a través del Artículo 117 de la Ley N 9704 se ratificó el mencionado Decreto.
QUE mediante la Ley N 9703 se incorporó como segundo párrafo del Artículo 47 bis del Código Tributario Provincial lo previsto en el Decreto 845/2009.
QUE asimismo, en dicho Artículo se aclara que la Dirección de Policía Fiscal podrá efectuar el procedimiento de determinación de la obligación tributaria por los mismos períodos.
QUE la Dirección General de Rentas, a fin de salvaguardar los derechos de defensa de los contribuyentes, dictará una Resolución que incluya a todos los contribuyentes en los que detecte un incorrecto cálculo del impuesto por aplicación inapropiada de alícuotas conforme la actividad económica declarada; procediendo a su liquidación, determinando la respectiva diferencia de impuesto correspondiente a cada periodo.
QUE la mencionada Resolución será notificada en forma individual, adjuntando la correspondiente Liquidación de Deuda, y mencionando expresamente la vía impugnativa que el contribuyente podrá interponer contra la Resolución de la Dirección.
QUE en la Liquidación se dejará expresa constancia que su emisión no interferirá con las facultades de la Dirección de Policía Fiscal.
QUE por todo lo mencionado, resulta necesario incorporar, como una Situación Especial de la Sección 7 del Capítulo 2 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias, el procedimiento de la Liquidación Administrativa en los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 47 bis del Código Tributario.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias,
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificar la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
I.- Incorporar a continuación del Artículo 398 2 el Título y los Artículos que se transcriben a continuación:
20 Liquidación Administrativa Segundo Párrafo del Art. 47 bis C. T.:
ARTICULO 398 3.- La Dirección General de Rentas realizará la intimación de pago de las Diferencias de Impuesto que determine por la aplicación del segundo párrafo del Artículo 47º bis del Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2004 y modificatorias por medio de una Resolución de la Dirección de Jurisdicción de Recaudación y Gestión de Deuda Administrativa. Dicha liquidación e intimación de deuda no interferirá las facultades de fiscalización, determinación de la obligación tributaria y aplicación de sanciones que le competen a la Dirección de Policía Fiscal por Ley N 9187.
ARTICULO 398 4.- Los contribuyentes intimados de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior deberán, en el plazo otorgado y a los fines de cumplimentar la misma, realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas correspondientes e ingresar las diferencias liquidadas más sus respectivos recargos. Caso contrario, además de iniciar las acciones judiciales, por el no ingreso de dichas diferencias, la Dirección podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 61 y 66 del Código Tributario que pudieran corresponder en cada caso.
ARTICULO 398 5.- La liquidación mencionada en el Artículo 398
3 se realizará de acuerdo a lo previsto en los Artículos 16 y 17 de la presente Resolución.
ARTICULO 398 6.- El contribuyente podrá interponer Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 112 y siguientes del Código Tributario vigente, contra la Resolución de la Dirección que determina las diferencias ya mencionadas.
ARTICULO 2º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Córdoba, 15 de Julio de 2010
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20
del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T. O.
2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente ELIZABETH A. RINALDINI - D.N.I. Nº 17.534.698, que cumple funciones en la Dirección de Jurisdicción de Descentralización dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 1, 5 y 19 del Artículo 5
de la Resolución General N 756 de fecha 16-021982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR a la Agente ELIZABETH A. RINALDINI - D.N.I. Nº 17.534.698, que cumple funciones en la Dirección de Jurisdicción de Descentralización dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 1, 5 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE
a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL


Resolución General Nº 1737
Córdoba, 20 de Julio de 2010
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20
del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/08/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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