Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 144
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE AGOSTO DE 2010

DE

GOBIERNO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Implementan el Programa Becas Córdoba, 22 de julio de 2010
VISTO: El Expediente N 0427025686/2010 en el que la Secretaría de Juventud de este Ministerio gestiona la implementación del PROGRAMA
BECAS.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Secretaría eleva el Programa a implementarse por la referida dependencia, bajo modalidades diferenciadas, a saber: Becas Estudiantiles, Becas Jóvenes Promotores Sociales y Becas para Coordinadores Sociales.
Que asimismo acompaña fundamentación del referido Programa, con el detalle de los dos 2 proyectos a ejecutar, el de Becas Jóvenes Promotores Sociales y Becas Estudiantiles, discriminando objetivos generales y particulares, destinatarios, descripción operativa correspondiente a cada uno de ellos, modelo de Declaración Jurada a suscribir, Planilla de Evaluación Promotor Social y Planilla de Evaluación Becas Estudiantiles, con los respectivos convenios.
Que tal como surge de las presentes actuaciones, el Proyecto Becas Promotores Sociales, esta destinado a contener y reestablecer valores sociales en jóvenes de 18 a 35 años de edad, de la Provincia de Córdoba, quienes serán capacitados en servicio a las comunidades de los distintos barrios, en los Programas que se ejecutan por la Secretaría de la Juventud, en procura de generar nexos entre la dependencia aludida y los vecinos. El valor y las habilidades que serán transmitidas tanto a los jóvenes como a los coordinadores,
reconocen como objetivo la de situarlos como actores claves en sus comunidades, buscando el compromiso social con la mejora de la calidad de vida de los habitantes de esta Provincia.
Asimismo, se prevé la figura del coordinador como encargado de la transmisión de las directivas del responsable de proyecto, debiendo obtener por parte de la capacitación el reconocimiento de los actores locales mediante el relevamiento del territorio para formar canales de participación, recoger las iniciativas y necesidades de los vecinos, movilizar a los mismos para la realización de las actividades programadas y proponer el responsable del proyecto las actividades a realizar en los barrios según las necesidades del lugar y en consonancia con los Programas que se ejecutan por la Secretaría de la Juventud y en los términos del presente Programa.
Que por otra parte y en el marco del Programa que nos ocupa, se prevé el otorgamiento de Becas Estudiantiles, cuyos destinatarios serán jóvenes de hasta 30 años de edad, destinadas a facilitar la continuidad y permanencia de los mismos en el sistema educativo formal, en los niveles secundarios y terciarios de la Provincia de Córdoba, pertenecientes a familias vulnerables.
Que por lo expuesto, no existe inconveniente legal alguno a los fines de la implementación del PROGRAMA
BECAS, en el ámbito de la Secretaría de la Juventud, bajo las modalidades analizadas precedentemente y en virtud de las previsiones del Artículo 30 del Decreto N 2174/2007, aprobado por Ley 9454 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial-, modificado por su similar N 180/2010, que faculta
Resolución Nº 389

Córdoba, 12 de julio de 2010

VISTO: El Expediente N 0129-67393/2010 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

En el ámbito de la Secretaría de la Juventud.
Resolución Nº 283

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
a esta jurisdicción ministerial para entender en las políticas de estado referidas a la juventud.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N
344/2010, EL MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTASE el PROGRAMA BECAS, en el ámbito de la Secretaría de la Juventud dependiente de este Ministerio, bajo las modalidades:
Becas Estudiantiles, Becas Jóvenes Promotores Sociales y Becas para Coordinadores Sociales, cuya fundamentación y objetivos forman parte integrante del presente instrumento legal como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas.ARTÍCULO 2.- APRUEBANSE los Modelos de Convenios a suscribir entre la Secretaría de la Juventud y los beneficiarios del PROGRAMA BECAS, en las modalidades: Becas Estudiantiles, Becas Promotores Sociales y Becas Coordinadores Sociales, los que compuestos de diez 10 fojas integran la presente Resolución como Anexo II y la correspondiente Declaración Jurada; Planilla de Evaluación Promotor Social y Planilla de Evaluación Beca Estudiantil, que compuesto de tres 3 fojas forman parte integrante de este dispositivo legal como Anexo III.ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuesta de acuerdo extrajudicial efectuada por el señor Fabián Eduardo PIZARRO, D.N.I. N 20.381.616, en el siniestro N 0129-67393, de fecha 17 de mayo de 2008, con la intervención del reclamante conduciendo el vehículo particular y el señor Agustín Elpidio Robledo, D.N.I. N 11.106.420 al mando del vehículo asegurado entregado en depósito judicial a la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que a resultas de la evaluación técnica practicada por la División Inspecciones y Siniestros del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor, se estima oportuno acceder al reclamo interpuesto.
Que el Departamento Jurídico de la nombrada dependencia ha emitido opinión respecto a la conveniencia de la propuesta de arreglo extrajudicial para los intereses de la Provincia.
Que se encuentra incorporado el Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N 2010/000577 para atender a la erogación.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inc. 24
de la Ley N 9454 y por el artículo 3 del Decreto N 1431/2006, modificado por Decreto N 1065/2008, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo el Nº 725/2010 y por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo el N 370/10;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor Fabián Eduardo PIZARRO, D.N.I. N 20.381.616, por la suma de Pesos Siete Mil Setecientos $ 7.700 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67393 por todo concepto, incluidos honorarios profesionales, sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 2º.- Artículo 3º: IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Siete Mil Setecientos $ 7.700 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/000577, Ejercicio 2010, que certifica la reserva CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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