Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 31 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 163
CORDOBA, R.A., MARTES 31 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

Resolución Normativa N 20
Córdoba, 23 de Agosto de 2010

Declaran de Interés Provincial el XIX Congreso CREA
Resolución Nº 385

Córdoba, 25 de Agosto de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0435-059817/10, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el que se solicita la declaración de interés provincial para el XIX Congreso CREA, organizado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola A.A.C.R.E.A. Región Centro, a realizarse entre los días 1 al 3 de Septiembre de 2010, en el Orfeo Superdomo de la Localidad de Córdoba, Departamento Capital.
Y CONSIDERANDO:
Que la nota de solicitud suscripta por los señores Rafael Llorente y Luis Angriman en su carácter de Presidente de A.A.C.R.E.A. y Presidente de la Comisión Organizadora del XIX Congreso CREA , respectivamente, se informa que la Institución realiza congresos cada 3 años, teniendo los mismos gran repercusión nacional, el objetivo perseguido y el programa de actividades.
Que se ha dado correspondiente participación que le compete a Fiscalía de Estado y cumplimentando los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
Por ello, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 592/04 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 439/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Provincial la realización de el XIX Congreso CREA, que organizado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola A.A.C.R.E.A. Región Centro, se llevará a cabo en el Orfeo Superdomo en la Localidad de Córdoba, Departamento Capital, entre los días 1 al 3 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 2º.- Las autoridades responsables del evento deberán remitir a este Ministerio una evaluación sobre el tipo de actividad o tarea realizada.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

DE

VISTO: La Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009;
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de que se han habilitado nuevas bocas de atención al público resulta necesario actualizar el Anexo I de Jurisdicción Administrativa de la Dirección General de Rentas.
QUE resulta necesario a efectos de agilizar la solicitud de Plan de Pagos, adecuar el Anexo VI de la Resolución Normativa eliminando la formalidad de presentación del Formulario F-297 para detallar las obligaciones adeudadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se solicitan incorporar al plan.
QUE a los fines de una mejor administración de los Contribuyentes nominados como Grandes conforme la Resolución Ministerial N
123/07 y modificatorias, éstos sólo podrán solicitar Planes de Facilidades de Pago en la Sede Central -box destinado a la atención de Grandes Contribuyentesde la Dirección y en las Delegaciones a las que pertenecen por su domicilio fiscal, con excepción de Contribuyentes domiciliados en Buenos Aires o Ciudad de Rosario pertenecientes a la Jurisdicción de Capital, que concurrirán a las Delegaciones de Buenos Aires y Rosario respectivamente, no debiendo ser presentadas por ante Receptorias, CPC y/u otras bocas de atención. Por lo que resulta necesario incorporar dicha disposición en la Sección 1 y 4 del Capítulo 2 de la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias. Asimismo debe actualizarse la redacción del Anexo VI en el ítem de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su forma de declarar en el Aplicativo.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 181/2010
prorrogó hasta el 30 de Septiembre de 2010 la condonación del setenta por ciento 70% prevista en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/2002, modificado por el Decreto Nº 1351/
2005 y complementado por el Decreto Nº 929/2008 respectivamente, debiendo reflejar dicha prórroga en el Anexo VII de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2009 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 05/10/
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/08/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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