Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 156
CORDOBA, R.A., VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Aprueban acuerdos celebrados entre la Provincia de Córdoba y la Nación Decreto Nº 1227
Córdoba, 18 de agosto de 2010
VISTO: Los acuerdos celebrados con el Estado Nacional el día 18 de agosto de 2010.
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba ha realizado con éxito, denodados esfuerzos en pos de equilibrar sus cuentas fiscales.
Que como consecuencia de una serie de negociaciones con las autoridades del Gobierno Nacional, se ha llegado a la suscripción de acuerdos, cuya aprobación hoy se dispone, que lograrán reducir sensiblemente la deuda que la Provincia tiene con la Nación, y la fijación de pautas más claras, previsibles, razonables y convenientes para las finanzas provinciales, lo que en definitiva redundará en mayores y mejores posibilidades de brindar los servicios a cargo del Estado Provincial.
Que los acuerdos celebrados se enmarcan en los lineamientos del Decreto N 660/2010 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, cuyo objetivo es la reducción de las deudas que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional, a través de la aplicación de fondos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.
Que ingresando al análisis de los acuerdos, por el primero de ellos, el Estado Nacional aportará a la Provincia, la suma de Pesos Trescientos Millones 300.000.000,00 con carácter no reintegrable durante el ejercicio 2010, como reconocimiento de las acciones llevadas adelante por el Gobierno Provincial, durante el período más álgido de la crisis internacional, que golpeó a todas las economías nacionales y locales, priorizando las políticas de empleo, de producción y sobre todo de protección social para los sectores de mayor vulnerabilidad.
Que en ese contexto y para profundizar la reversión del déficit de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros, corresponde imputar dichos fondos a esta finalidad.
Que el segundo de los acuerdos, y en el marco del Decreto Nacional N 660/2010, la Provincia recibirá la suma de Pesos Novecientos veinte millones quinientos setenta y un mil sesenta y seis millones con treinta y ocho centavos $ 920.571.066,38 con recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por Ley N 23.548, los que serán aplicables a la cancelación de las deudas que la Provincia mantiene con el Estado Nacional al 31 de mayo de 2010.
Que por el acuerdo complementario al anterior, la Provincia asume los pagos que la Nación deba efectuar con motivo del eventual laudo arbitral que llegara a dictarse en el ámbito del CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con reembolso por parte de la Provincia y se deja sin efecto el Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba celebrada el día 18 de diciembre de 2009 y registrada en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el N 81/09.
Que en relación a este acuerdo complementario, cabe destacar que por Decreto N 165 del 24 de febrero de 2010, ratificado por Ley N 9799, se aprobó el Acuerdo celebrado entre la Provincia de Córdoba y las empresas Impregilo International Infrastructures N.V., Iglys S.A. y Caminos de las Sierras S.A. el día 3 de febrero de 2010, que tiene por objeto la adquisición por parte de la Provincia de Córdoba de la totalidad de las acciones que Impregilo International Infrastructures N.V. posee en Caminos de las Sierras S.A., con sus consecuentes derechos patrimoniales y políticos, la restructuración de los pasivos de la concesionaria, Caminos de las Sierras S.A., con Impregilo International Infrastructures N.V. y su controlada Iglys S.A., y el desistimiento de las acciones iniciadas ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI, en contra de la República Argentina, y su acuerdo complementario aprobado por Ley N 9809.
Que por el último de los acuerdos la Nación reconoce CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 1125

Córdoba, 27 de julio de 2010

VISTO: El Expediente N 104-092563/2010, en el que se gestiona el otorgamiento de Aportes no reintegrables a municipios y comunas que colaboran en el traslado de alumnos pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de los objetivos y políticas formulados por el Ministerio de Educación tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, así como a establecer mecanismos destinados a elevar la calidad y equidad educativa, se ha dispuesto brindar el referido servicio a fin de atender la situación de alumnos de escasos recursos, con residencia en zonas rurales que concurren a establecimientos educativos ubicados a considerables distancias de sus hogares.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos pertinentes a fin de instrumentar el traslado de alumnos, valiéndose del auxilio de los municipios y comunas, por el beneficio de la cercanía, inmediatez, celeridad, eficacia y economía que el servicio requiere.
Que siendo obligación del Estado Provincial garantizar el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria establecido constitucionalmente, resulta oportuno y conveniente instituir el aporte no reintegrable de que se trata.
Que el Área Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación informa fs.49/50 la nómina de Comunas comprendidas en la medida propuesta, detallando monto estimado a valores mensuales y totales para el año 2010 y que la Jurisdicción 1.35 del Presupuesto Vigente, cuenta con el crédito necesario para afrontar el pago de los aportes referidos.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 -inc 1- de la Constitución Provincial, documento contable de Reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/000763
confeccionada por la Jefatura de area Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del citado Ministerio bajo el N 84/2010 y por Fiscalía de Estado al N 302/08 casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- OTORGASE un Aporte No Reintegrable a favor de las comunas que se nominan en el Anexo I de presente Decreto, compuesto de una 1 foja, conforme con los importes estimados mensuales que en cada caso se especifican, en concepto de compensación de gastos a efectuarse durante el año 2010 por parte de los referidos entes, para solventar el servicio de transporte de alumnos de escasos recursos y que residen en zonas rurales, desde y hacia establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación a establecer los mecanismos y requisitos que deberán cumplimentarse para el otorgamiento del Aporte No Reintegrable instituido por el presente decreto, como así también a hacer efectivo el pago del mismo con el debido cargo de rendición de cuentas por CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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