Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2010 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 152
CORDOBA, R.A., VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Crean Programa Córdoba con ellas Decreto Nº 669

igualdad de Género y la autonomía de la mujer.

Córdoba, 18 de mayo de 2010
VISTO: Las previsiones del Artículo 2 del Decreto N 180/2010, modificatorio del Artículo 30 del Decreto N 2174/2007, ratificado por Ley 9454
-Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial-.
Y CONSIDERANDO:
Que la equidad de género es uno de los objetivos de la ONU a cumplir en el Mileno, estableciendo promover la
Decreto Nº 852

Que en este sentido, el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene una responsabilidad clave como titular del Poder Ejecutivo, fundamentalmente debe buscar herramientas para favorecer la consecución de estos objetivos.
Que en el ámbito de la Provincia de Córdoba, se viene ejecutando en forma aislada y descoordinadamente componentes que apuntan a cubrir diferentes aspectos que hacen al desarrollo y la promoción de la Mujer. Sin embargo, los
Córdoba, 10 de junio de 2010

VISTO: el expediente Nº 0045-015071/09, en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos propicia por Resolución Nº 00282/10, se autorice el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de la obra: COBERTURA
OBRAS EN RIO CUARTO Y ZONA DE INFLUENCIA, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 26.353.354,09.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la correspondiente documentación base del llamado, como asimismo su Presupuesto Oficial, todo en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 4757/
77, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas y artículo 2º del Decreto Nº 4758/77 Aprobatorio del Pliego General de Condiciones, no mereciendo la misma reparo alguno que formular.
Que se ha realizado la correspondiente imputación presupuestaria del gasto, en cumplimiento de las previsiones del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y el procedimiento de selección a emplear resulta adecuado en orden a lo establecido por la Ley N 5901 -T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias, teniendo en consideración el presupuesto oficial aprobado.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 205/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 445/10, CONTINÚA EN PÁGINA 3

resultados y la experiencia demuestran que resulta fundamental a los fines de potenciar la mejora de los resultados permitir una articulación y coordinación de estos componentes permitiendo que la mujer que accede a un componente pueda continuar y ensamblar los restantes aspectos que hacen a un tratamiento integral y completo de inserción social y laboral.
Que los aspectos que apuntan a la salud, educación, formación y capacitación laboral, las prácticas calificantes, así como la promoción a un empleo estable y permanente constituyen pilares constitucionales a respetar por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que el trabajo es considerado elemento básico de la dignidad humana, toda vez que contar con herramientas esenciales como el conocimiento y la experiencia, contribuyen a mejorar la calidad de vida de cada persona y el desarrollo familiar y social de los hogares cordobeses.
Que un aspecto fundamental es la necesidad de fortalecer los ámbitos físicos en donde las madres que trabajen y/o estudien puedan dejar a sus hijos con la convicción de que se encuentran, mientras ellas están ausentes, muy bien atendidos, cuidados y estimulados para permitir un desarrollo integral de los niños y niñas.
Que la Constitución Provincial coloca la responsabilidad de la ocupación plena en cabeza del Estado Provincial, y en este sentido en su Articulo 54 dispone:
El Estado está obligado a promover la ocupación plena y productiva de los habitantes de la Provincia. La ley contempla las situaciones y condiciones CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 1042

Córdoba, 13 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0424-038207/2008, en el que obra el Decreto N 318/09, por el que se dispuso el pago de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley N 20.744 a favor de la señora María Eugenia Carrera, con motivo del fallecimiento de su esposo, señor Carlos Eugenio Bertoni, quien se desempeñaba en la Dirección de Policía Fiscal, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del F.U. 17 la señora Carrera peticiona se informe cuáles han sido los parámetros, conceptos considerados y operación aritmética por los que se arribó a la suma autorizada en el mencionado Decreto.
Que a fs. 18 la Dirección General de Administración -División Sueldosdel Ministerio de Finanzas produce informe dando respuesta a lo solicitado.
Que a fs. 1/2 del F.U. 20 la peticionante solicita se amplíe el informe aludido, entendiendo que la antigedad considerada a los fines de la liquidación de la citada indemnización no es la correcta, sosteniendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto N 1616/04
reglamentario de la Ley N 9187 se debió computar una antigedad de 25 años y 6 meses, esto es, integrando aquella adquirida trabajando para la Subgerencia de Fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Que el informe incorporado a fs. 18 de autos es correcto y ajustado a derecho, por cuanto el mencionado Artículo 7 del Decreto N 1616/04
en forma clara y precisa contempla el cómputo de la antigedad acumulada solamente para el cálculo del incentivo previsto en el Apartado A del Artículo 14 y para determinar la licencia anual ordinaria, no siendo extensible a otros supuestos no previstos.
Que en consecuencia, corresponde rechazar lo solicitado por la señora Carrera ya que la indemnización en cuestión fue correctamente liquidada, resultando improcedente computar para el cálculo de la misma la antigedad acumulada en el anterior régimen.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 022/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 0536/10.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE lo solicitado por la señora María Eugenia CARRERA D.N.I. N 14.748.168, atento lo expresado en considerandos.
CONTINÚA EN PÁGINA 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/08/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031