Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1206

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 865

de las obligaciones asumidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en los instrumentos de mención, serán canalizados a través del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Que obra la conformidad del Ministro de Industria, Comercio y Trabajo con la gestión que se procura.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Artículo 144, inciso 1 de la Constitución de la Provincia, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo con N 181/10 y Fiscalía de Estado con Nº 654/10,
actores a reflexionar sobre cuestiones de bioética, tema en el que converge lo humano, lo ético y lo científico.
Que la propuesta tiene por objetivos: promover valores fundamentales de la vida desde una perspectiva integral, científica y humanística; concientizar sobre la necesidad de preservar el capital natural para las futuras generaciones; generar una visión crítica sobre el tema, así como incentivar la investigación en cuestiones de bioética de acuerdo con la realidad nacional y regional.
Que se prevé el tratamiento de cuestiones como: la detección de patologías genéticas; clonación humana; fertilización asistida;
organismos genéticamente modificados; el impacto de la ciencia moderna sobre la civilización; problemas sociales como adicciones, la violencia, el analfabetismo y la pobreza; el cuidado del medio ambiente; libertad y autonomía; el derecho de elegir nuestra propia muerte; la mirada del derecho sobre el aborto; la experimentación con animales; entre otros.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en cuenta el respaldo académico de la Institución organizadora, constituyendo un marco de referencia idóneo y autorizado para el debate sobre temas de actualidad como es la Bioética.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE que la totalidad de los compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en los Convenios N 75 de fecha 25/11/09 suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Agencia para el Desarrollo Económico de la ciudad de Córdoba y N
76 suscripto con fecha 25/11/2009 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Agencia para el Desarrollo Económico de la ciudad de Córdoba y el Consejo Federal de Inversiones, se canalizarán a través del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
ARTÍCULO 2.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las VII
Jornadas de Bioética: Desafíos Bioéticos en la Argentina del Bicentenario, las que organizadas por la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales y la Facultad de Ciencias Humanas a través del Centro de Estudios y Actividades para una Cultura de la Paz, ambas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, se llevarán a cabo durante los días 30 y 31 de agosto de 2010, en la ciudad de Río Cuarto.

ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resoluciones Nº 301584
Córdoba, 13 de agosto de 2010
Expte. 0124 - 152.363
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la movilidad de las prestaciones normado en el art. 51 de la Ley N
8024 T.O por Decreto 40/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 T.O por Decreto N 40/09, en su art. 51, dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles con relación a las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que la misma norma especifica, además, que los aumentos de las jubilaciones y pensiones entrarán en vigencia en la fecha de producida la variación salarial y que deberán abonarse dentro de los treinta 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que los autoriza.
Que este mecanismo automático de actualización y de aplicación inmediata es un factor clave de protección social, especialmente en contextos de alta inflación como los que prevalecen en los últimos años.
Que en el ámbito del sistema previsional provincial operan más de 500 sectores con escalas salariales diferentes, lo cual dificulta el cumplimiento del objetivo de establecer la movilidad de manera inmediata con los aumentos de las remuneraciones de los agentes activos.

Que sin perjuicio de estas dificultades, se han realizando progresos relevantes gracias a la Ley 9504 y sus normas reglamentarias ya que, dentro de los planes de gestión de la Caja, se ha priorizado la rápida actualización de los haberes de todos los jubilados y pensionados.
Que merced a estos esfuerzos se han reducido considerablemente los retrasos en la incorporación de los aumentos que se deducen de las nuevas escalas salariales a las liquidaciones de haberes, de la mano de un mayor control de los aportes y contribuciones de las Entidades Empleadoras, que deben reflejar los respectivos aumentos.

CÓRDOBA, 25 de agosto de 2010

trasladada al personal pasivo de manera que resulta pertinente establecer los mecanismos que permitan la aplicación del índice sectorial específico en lugar del índice general.
Que dentro del marco de los avances producidos es factible darle continuidad, profundidad e institucionalidad a los procesos de aplicación de la movilidad para lo cual resulta pertinente clarificar circuitos, plazos y responsabilidades tendiendo a agilizar el tratamiento administrativo de la información y, de esa forma, alcanzar el objetivo de que los haberes sean actualizados junto con los cambios de los salarios de los activos.
Que en el marco de estas definiciones más precisas de los circuitos administrativos es factible adoptar como regla general que los aumentos salariales comunicados hasta el día 15 de cada mes serán incorporados a la liquidación de haberes del mes siguiente, dando un paso de trascendental impacto social que resulta recomendable institucionalizarlo a través de una norma que pauta los procedimientos.
Por ello, atento Dictamen N 1946 de fecha 10/08/2010 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs.6 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto N 2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Los aumentos salariales comunicados a la Caja hasta el día 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior serán incorporados a la liquidación de haberes del mes siguiente previa autorización del Ministerio de Finanzas sobre disponibilidad de financiamiento.
ARTICULO 2: A los fines del cumplimiento del plazo previsto en el artículo anterior las Entidades Empleadoras deberán comunicar a la Caja los aumentos salariales respetando los requisitos previstos en el Anexo I que consta de una 1 foja y se considera parte integrante de la presente Resolución.
La Caja, previa intimación, podrá aplicar las sanciones previstas en el art. 66 de la Ley 8024 a las Entidades Empleadoras que incurran en demoras injustificadas en la comunicación de las nuevas escalas salariales o no lo haga respetando los requisitos que se fijan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3: APROBAR los procedimientos internos entre las diferentes áreas de la Caja de acuerdo a lo previsto en el Anexo II que consta de dos 2 fojas y se considera parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4: EXCLUIR de los alcances de dichas normativas, a la Entidad Empleadora incluida originalmente en la modalidad de movilidad por Índice Promedio de Salarios prevista en las Resoluciones Ns 294.992, 294.993 y 298.433, que no presente la información dentro del marco de los requisitos previstos en el Anexo 1 de la presente. Las actualizaciones aplicadas hasta la fecha, como consecuencia de lo dispuesto por las Resoluciones Ns 294.992, 294.993 y 298.433, serán tomadas a cuenta de las variaciones que surjan de la aplicación del índice sectorial específico.
La Caja dispondrá la fecha a partir de la cual regirá el índice sectorial.

Que entre otras medidas orientadas a evitar el atraso en la actualización de los haberes, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba resolvió mediante las Resoluciones N
294.992, 294.993 y 298.433 que los haberes de los pasivos de los pequeños municipios y comunas del interior se actualicen a través del Índice Promedio de Variaciones Salariales.

ARTICULO 5: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General.
Notifíquese y Publíquese.-

Que la aplicación del Índice Promedio de Variaciones Salariales a los sectores de movilidad involucrados se instrumentó a los fines de no perjudicar a los beneficiarios y hasta tanto cada Entidad Empleadora dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 8024 T.O. por Decreto N 40/09 y, particularmente, al cálculo de la incidencia promedio de los incrementos salariales aplicados a su personal activo.

ANEXO I

Que en el transcurso del presente año algunos de los municipios y comunas incluidos en las Resoluciones mencionadas anteriormente están procediendo a determinar la incidencia promedio de los aumentos salariales con el objetivo de que sea
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Notificación a la Caja de variaciones salariales por parte de las Entidades Empleadoras:
La Entidad Empleadora que otorgue aumentos salariales para su personal activo y que, según el Artículo 51 de la Ley 8024
T.O. Decreto 40/09 reglamentada por Decreto 41/09, que corresponde ser trasladado al personal pasivo, deberá notificar a la Caja a través de la presentación de la/s disposición/es que los establezcan.
La documentación aludida en el punto anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/08/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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