Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 150
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1148
Córdoba, 30 de julio de 2010
VISTO: el Expediente Letra O N
02/2010, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Ofelia María OYARZABAL, Titular del Registro Notarial N 716, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone como Ascripto al Notario Carlos Antonio BERBERIAN, Matrícula Profesional N 2128.
Que la referida Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición y el notario propuesto como Ascripto presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales del Notario Carlos Antonio Berberian.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la escribana proponente fue designada el día 16 de abril de 1968, Adscripta al Registro Notarial N
574 de la ciudad de Córdoba, hasta ser designada el día 10 de noviembre de 1977 como Titular del Registro Notarial N 716, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, continuando en sus funciones y destacando además que no tiene adscripto.
Que se señala, además, que el Notario propuesto no es Titular ni Ascripto de ningún Registro Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 6, 25 y 26 de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias y Arts. 43, 44, 45 y 51 del Decreto Reglamentario N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 320/
2010 y 000600/2010 respectivamente;
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Decreto Nº 657

NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Proyecto de Jornada Extendida en doscientas veinticinco escuelas Decreto Nº 1139
Córdoba, 30 de julio de 2010
Expediente Nº 0100-043978/2009
VISTO: El diseño, puesta en vigencia y evaluación del Proyecto de Jornada Extendida en el nivel de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que los establecimientos en los que se aplicará el Proyecto reciben población estudiantil en contextos de vulnerabilidad social, habiéndose destinado a alumnos que cursan el segundo ciclo del nivel Primario prioritariamente 5 y 6 grados para contribuir a ampliar el espectro de sus conocimientos y favorecer, con mejores herramientas, su inclusión en la escuela secundaria obligatoria.
Que si bien en la Provincia funcionan escuelas primarias con Jornada Ampliada, la readecuación e intensificación del Proyecto propone otra relación laboral que supera tanto la retribución por Horas Cátedra como la asignación del adicional por Prolongación Habitual de Jornada, atento a que en primer término se privilegiará la adjudicación de los espacios curriculares que componen la Jornada Extendida a docentes de la propia institución o, en su defecto, se recurrirá al concurso de docentes de la zona o región que, encontrándose en la docencia activa y poseyendo las titulaciones y competencias necesarias, acepten tomar a su cargo los mismos.
Que tanto la obligatoriedad del nivel de Educación Secundaria como las escuelas primarias de jornada extendida se encuentran expresamente establecidas en los artículos 16, 28 y concordantes de la Ley N
26206.
Que la adhesión del personal docente a este
Proyecto en términos de tomar a su cargo los módulos horarios que componen la Jornada Extendida, requiere una justa compensación por parte de la Administración Provincial, por lo cual se estima conveniente establecer un adicional por módulo de dos horas reloj equivalente a la cantidad de ciento noventa y dos 192 puntos mensuales para el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria, ciento noventa y cuatro 194 puntos mensuales para el cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, doscientos ocho 208 puntos mensuales para los cargos de Vicedirector Escuela Primaria y Director Escuela Primaria de Segunda y doscientos treinta y dos 232 puntos mensuales para el cargo de Director Escuela Primaria de Primera.

Córdoba, 14 de mayo de 2010
VISTO: El expediente N 0047013132/07/R15/09 en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 062/10, se autorice la ejecución de los trabajos modificatorios y complementarios necesarios de efectuar en la obra:
AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y REPARACIONES GENERALES EN EL
EDIFICIO DEL HOSPITAL DR. ARTURO ILLÍA, ubicado en Avenida del Libertador N 1500/1600 - CIUDAD DE
ALTA GRACIA - DEPARTAMENTO:
SANTA MARÍA - PROVINCIA DE CÓRDOBA y se adjudiquen los mismos a la Empresa SAPYC S.R.L., contratista de la obra principal, por la suma de $
816.443,23.
Y CONSIDERANDO:

Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 0962/10 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Nº 607/10 y de Fiscalía de Estado,
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para el personal docente que se encuentre afectado al dictado de los espacios curriculares que componen el Proyecto de Jornada Extendida en el nivel de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación, a aplicarse para este año en doscientas veinticinco 225
escuelas y en aquellas que en sucesivos ciclos lectivos fueran incorporadas al mismo, un adicional remunerativo bonificable por módulo de dos horas reloj -el cual incidirá en la liquidación de los conceptos de antigedad y de bonificación por localización-, equivalente a la cantidad de ciento noventa y dos 192 puntos mensuales para el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria, ciento noventa y cuatro 194 puntos mensuales para el cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, doscientos ocho 208 puntos mensuales para los cargos de Vicedirector Escuela Primaria y Director Escuela Primaria de Segunda y doscientos treinta y dos 232

Que a fs. 2 y a fs. 3/5 de autos, el señor Director del Hospital Dr. Arturo Illía y el Jefe de División Inspección de Obras de la repartición de origen, respectivamente, producen informes, en los que se da cuenta de la necesidad de ejecutar tareas adicionales que no pudieron ser individualizadas oportunamente dada la complejidad de la intervención y que resultan indispensables a los fines de optimizar los resultados para el bien de la comunidad.
Que a fs. 43/112 se acompañan Planilla de Cómputo y Presupuesto, y Análisis de Precios corregidos, obrando a fs.
114 el respectivo informe de conformidad con los mismos de la Sección Estudio de Costos de la Subsecretaría de Arquitectura.
Que la citada Subsecretaría ha procedido a aprobar el proyecto de los trabajos adicionales de la obra de que se trata, compuesto por Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto, Plan de Trabajo y Curva de Avance.

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/08/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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