Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 153
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Establecen Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales
ARTÍCULO 10.- Las solicitudes iniciadas en virtud de las CONTINÚA EN PÁGINA 2

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para otorgar las escrituras, atento lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.427.

Ley: 9811

ARTÍCULO 6º.- Las escrituras públicas a que se refiere la presente Ley pueden ser labradas gratuitamente por la Escribanía General de Gobierno o por un Escribano de Registro en las condiciones que establezca la reglamentación, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a estos efectos.

ARTÍCULO 2º.- El adquirente que pretenda acceder al beneficio de la escrituración gratuita debe acreditar:
a La imposibilidad económica de afrontar los gastos que demanda el acto notarial, y b Que la vivienda que ocupa sea de característica social en los términos del artículo 1º de esta Ley.
Ambas situaciones serán verificadas por la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.
ARTÍCULO 3º.- Las escrituras públicas que se confeccionen en el marco de la presente Ley están eximidas del pago de:
a Todo tipo de impuestos, tasas, reposiciones y sellados provinciales en las condiciones que establezca la reglamentación, respecto de la emisión de los informes, constancias y certificados que deban otorgar los organismos provinciales pertinentes, en relación al acto notarial y su posterior registración, y b La Tasa de Justicia en las declaratorias de herederos que deban tramitarse a los fines de escriturar, cuando el titular del boleto de compraventa o del instrumento de adjudicación de la vivienda hubiere fallecido.
ARTÍCULO 4º.- No se requerirá la promoción del beneficio de litigar sin gastos a los sucesores del titular del boleto de compraventa o del instrumento de adjudicación de la vivienda que deban tramitar la declaratoria de herederos a los fines de la escrituración y sean asistidos gratuitamente por los asesores del Poder Judicial, en las ocasiones que establezca la reglamentación.
Artículo 5º.- La existencia de deudas por tributos provinciales o municipales sobre los inmuebles no constituye impedimento
Ley: 9812
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la construcción de los edificios destinados a la comisaría Seccional 5 de la Policía de la Provincia de Córdoba, los inmuebles que a continuación se describen:
a Lote de terreno ubicado en Pueblo San Vicente, Departamento Capital, designado Lote Trece 13, Manzana Ciento Trece 113 A, con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados 268,32 m, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 179.573 del Departamento Capital 11, Nomenclatura Catastral Nº 1101-01-02-07-001-010, Cuenta Nº 11-01-0766933-7;
b Lote de terreno ubicado en Pueblo San Vicente, Departamento Capital, designado Lote Doce 12, Manzana Ciento Trece 113 A, con una superficie de doscientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados 271,41m, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 179.572 del Departamento Capital 11, Nomenclatura Catastral Nº 1101-01-02-07-001-011, Cuenta Nº 11-01-0766932-9;
c Lote de terreno ubicado en Pueblo San Vicente, Departamento Capital, designado Lote Once 11, Manzana Ciento Trece 113 A, con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados 274,64 m, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 179.571 del Departamento Capital 11, Nomenclatura Catastral Nº 1101-01-02-07-001-012, Cuenta Nº 11-01-0766931-1, y d Lote de terreno ubicado en Pueblo San Vicente, Departamento Capital; designado Lote Diez 10, Manzana Ciento Trece 113 A, con una superficie de doscientos setenta
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1º.- Establécese el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales para los inmuebles que tengan como destino principal el de casa habitación única, permanente y de carácter económico -incluidos los lotes alcanzados por la Ley Nacional Nº 14.005 y sus modificatorias-, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su correspondiente reglamentación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 7º.- Las escrituras públicas a que se refiere la presente Ley deben incluir la afectación de la vivienda al régimen de bien de familia, con los alcances y efectos establecidos en la Ley Nacional Nº 14.394.
ARTÍCULO 8º.- Para materializar el principio de transversalidad instituido por Ley Nacional Nº 26.485 y Provincial Nº 9283, la Autoridad de Aplicación podrá promover la suscripción de las escrituras traslativas de dominio de las viviendas sociales a las jefas de hogar.
ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Inclusión Social y de Equidad de Género del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la sustituya.

SECRETARÍA de INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Nº 57
Córdoba, 6 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente Nº 0473-041726/2010, el Decreto N
443/04 y sus modificatorios y la Resolución N 052/08 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias.
Y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/
o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que el referido régimen de retención, percepción y/o CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/08/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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