Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 162
CORDOBA, R.A., LUNES 30 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Resolución Normativa N 18

Fortalecen acceso a Justicia en los Tribunales de Fuero de Familia
Córdoba, 30 de Julio de 2010
VISTO: La Resolución N 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 17/02/2010, la Resolución Normativa Nº 12/2010
B.O. 03/05/2010 modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/
2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009.
Y CONSIDERANDO:

Acuerdo Reglamentario Nº 1017 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de agosto de dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes BLANC de ARABEL, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de agilizar los trámites que se realizan en los tribunales del fuero de familia, descongestionando las barandillas en la medida de lo posible.
Y CONSIDERANDO: I Que son numerosas las consultas que efectúan los particulares en las Asesorías Letradas de Familia, las que en su mayor parte, resultan ajenas a la problemática que se atiende en las mismas. Al respecto, tales consultas pueden ser evacuadas por la Mesa de Atención al Ciudadano que funcionará en el mismo edificio.
II Que se hace necesario la instalación de una Oficina de Notificadores y Ujieres en el edificio que ocupan los tribunales del fuero en esta ciudad, con el fin de agilizar la entrega y retiro de cédulas de notificación que se libren en las distintas causas y por cualquier Juzgado, Cámara o Asesoría Letrada del fuero.
III Se crea una Oficina de Recepción de Trámites en la cual los Sres. Letrados presentarán los escritos dirigidos a los tribunales y la documentación que correspondiere. Serán cargadas y refrendadas las copias pertinentes. En casos de urgencia se lo hará constar y el escrito será elevado de inmediato al Tribunal que correspondiere.
IV Se arbitrarán los medios pertinentes para adecuar los espacios físicos y la designación del personal.
Por todo ello y lo dispuesto en el art. 12, inc. 17, 21 y 32 de la Ley Nº 8435 Orgánica del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Art. 1º FORTALECER el acceso a Justicia en los Tribunales del Fuero de Familia, mediante la puesta en funcionamiento de: la Oficina de Atención al Ciudadano, Mesa de Recepción de Trámites y Oficina de Notificadores y Ujieres.
Las funciones de las mismas serán conforme a lo expresado en los Considerandos del presente Acuerdo.
Art. 2º PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese. Insértese en el Portal de Aplicaciones Intranet y en la página web de este Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidenta y los Sres.
Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA.DR. MARÍA DE LAS M. BLANC DE ARABEL
P RESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

QUE a través de la Resolución N 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos se estableció un régimen de información para los prestadores de servicios de telefonía fija y/o móvil y proveedores de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
QUE por medio de la Resolución Normativa Nº 12/2010
modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias se reglamentó el régimen previsto en el considerando anterior.
QUE en virtud de las presentaciones realizadas por todos los Agentes de Información nominados en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, y a efectos de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se estima conveniente prorrogar la fecha de vigencia del régimen al segundo semestre del 2010.
QUE además de lo expresado en el considerando anterior se considera necesario modificar el ANEXO LI - DISEÑO DE ARCHIVO
- DECLARACIÓN JURADA AGENTES DE INFORMACIÓN
SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y/O MÓVIL.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2009 y modificatorias de la siguiente forma:
VI.- SUSTITUIR el Artículo 202 15 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias por el que se adjunta a continuación:
ARTICULO 202 15.- Los sujetos nominados como Agentes en el inciso a del artículo 2 de la Resolución Nº 3 de la Secretaría de Ingresos Públicos publicada el día 17/02/10, actuarán como tales a partir del segundo semestre del año 2010 y únicamente cesarán cuando se verifique lo establecido en el artículo 202º 21
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/08/2010

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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