Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1227

en concepto de financiamiento del déficit del sistema previsional provincial a cargo del Estado Nacional por el período 20002007, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y nueve $ 421.947.969,00, monto que se utilizará para la cancelación de deudas en el marco del Decreto N 660/10, dando por concluidas las cuestiones litigiosas habidas entre las partes y comprometiéndose la Provincia a desistir de las acciones legales tramitadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional s/ordinario Letra C.539.
Que analizados los acuerdos, surgen de los mismos y de los informes técnicos producidos por las áreas competentes, que ellos implicarán una sensible reducción del stock de la deuda que será refinanciada, de Pesos Seis mil doscientos cincuenta y tres millones quinientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco con setenta centavos $ 6.253.525.695,70 a Pesos Cuatro mil novecientos once millones seis mil seiscientos sesenta con treinta y dos centavos $ 4.911.006.660,32.
Que además de la notable quita, no debe dejar de contemplarse el aporte no reintegrable de Pesos Trescientos millones $ 300.000.000,00, que se imputará al reducir el déficit previsional provincial, como las ventajosas condiciones que el refinanciamiento de la deuda, luego de las deducciones implica, tales como, período de gracia hasta el inicio del año 2012, baja tasa de interés 6% nominal anual y eliminación del CER
Coeficiente de Estabilización de Referencia-, y largo plazo de reembolso que llega hasta el año 2030, todo lo cual importará, como se explicitara supra, el alivio de las finanzas provinciales.
Que la suscripción de los convenios reportará un beneficio para la Provincia de aproximadamente Pesos Dos mil doscientos veintiún millones $ 2.221.000.000,00 en términos de Valor Neto Presente, números que por sí mismos reflejan la conveniencia de su suscripción.
Que por último, también resulta beneficioso a los intereses del Estado Provincial, el acuerdo alcanzado con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, Acta de Reconocimiento de Deuda, en la que ésta última, pasa del desconocimiento absoluto de deuda, a reconocer la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y nueve $ 421.947.969,00, los que sumados a los Trescientos Millones $ 300.000.000,00, otorgan un saldo favorable a la Provincia de aproximadamente Setecientos veintiún millones de Pesos $ 721.000.000,00, lo que debe analizarse en el marco global de los cuatro convenios suscriptos, y sin dejar de considerar que se está frente a una transacción, que por definición importa concesiones recíprocas a los fines extinguir obligaciones litigiosas o dudosas.
Que la transacción acordada en el marco del litigio que se incoa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante los legítimos derechos de la Provincia, ante la imposibilidad de determinar con certeza un eventual fallo favorable a la Provincia, y aún así, por la totalidad de los montos reclamados, reporta, conforme los informes técnicos producidos, mayores beneficios concretos, actuales y futuros para las arcas provinciales, que los eventuales costos asociados, y a las resultas del reclamo.
Por ello, los informes producidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, por el Ministerio de Finanzas, por el Dr.
Alberto Manuel García Lema y por Fiscalía de Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

las Provincias Argentinas y Acta de Reconocimiento de Deuda, suscriptos el día 18 de agosto de 2010, los que como Anexos I, II, III y IV, en copias autenticadas se incorporan y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTANSE las sumas de Pesos Trescientos Millones $ 300.000.000,00 y Pesos Cuatrocientos Veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y nueve $ 421.947.969,00, al financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin, INSTRÚYESE al Ministerio de Finanzas y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a que efectúen las adecuaciones y registraciones presupuestarias y contables pertinentes.

CÓRDOBA, 20 de agosto de 2010
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1125

parte de la comuna favorecida.
ARTÍCULO 3.- LAS erogaciones que se demanden, por la suma de Pesos Doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro $297.234,00, serán imputadas a Jurisdicción 1.35 Ministerio de Educación-, Programa 350-000, Partida 6.01.02.00
Subsidios a Municipios y Entes Comunales, del P.V.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ARTÍCULO 3.- EL presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación, Secretario de la Función Pública, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Cultura, Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y Secretario de Ambiente.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su aprobación, y archívese.

ALFONSO F. MOSQUERA
PROCURADOR DEL TESORO
A/C. FISCALÍA DE ESTADO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIÉRREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Resolución Nº 318

Córdoba, 26 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0334-076867/2009, en el cual la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ofrece en donación, a favor de este Ministerio, equipos informáticos de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:

DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
ING. TULIO ABEL DEL BONO VERZUR
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. MIGUEL PEDRO CIVALLERO
SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los acuerdos celebrados entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional, representado por los señores Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Ministro del Interior, Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, denominados Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba, Convenio Bilateral en el Marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia de Córdoba y el Gobierno Nacional, Acuerdo Complementario al Convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y el Gobierno Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de
DR. RAÚL HERNANDO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

Que el ofrecimiento se realiza con el cargo de que la donataria se obligue al uso de los mismos en el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos de Barrio Maldonado -Capitaly poder brindar a los alumnos de dicho establecimiento el acceso a nuevas tecnologías, a los fines de favorecer su posterior inserción laboral.
Que según surge de autos, los bienes en cuestión se encuentra en posesión del Estado Provincial desde el 15 de mayo de 2009, en el centro educativo de referencia.
Que Contaduría General de la Provincia ha tomado la debida intervención Informe N 10-187/09, encuadrándose lo propiciado en las previsiones del art. 135 del Decreto Nº 525/
95, reglamentario de la Ley Nº 7631.
Que procede en consecuencia en esta instancia, aceptar y agradecer la donación de que se trata, de conformidad a la facultad conferida en el primer párrafo del referido artículo.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0215/10
del Departamento Jurídico de este Ministerio, su proveído de fecha 15 de junio de 2010 y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 16, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

LIC. RAQUEL KRAWCHIC
SECRETARIA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR y agradecer la donación ofrecida por la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta a favor de este Ministerio, consistente en los equipos informáticos que se detallan en el Anexo I al presente -compuesto de una 1 foja-, con el cargo de que la donataria se obligue a destinar los mismos al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos de Barrio Maldonado -Capital.

DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTA

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole tín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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