Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
LEY Nº 9814

interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se entiende por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales caracterizados por la dominancia de especies de etapas sucesionales maduras, con bajo impacto ocasionado por actividades humanas.
Se entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto estado de desarrollo que se están regenerando y preservan parte de su antigua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus componentes ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que, generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la abundancia de especies pioneras.
Están comprendidos dentro de esta definición los palmares.
Bosque nativo degradado o en proceso de degradación: aquellos bosques nativos que, con respecto al original, han perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad.
Bosque no nativo: las áreas boscosas conformadas principalmente por especies exóticas introducidas, que sean plantaciones artificiales de cultivos forestales con distintos fines.
Cambio de uso del suelo: a cualquier proceso que implique una alteración severa total o parcial del bosque para su reemplazo por otro tipo de ambiente rural y su adecuación a una actividad productiva de tipo agrícola extensiva, urbanística o minera.
Conservación: al manejo del bosque nativo que tiene por objeto su protección, mejoramiento o aprovechamiento sustentable, procurando, en todos los casos, el menor impacto posible en los procesos ecológicos y evolutivos que sustentan la biodiversidad nativa y producir un beneficio mayor y sostenido para las generaciones presentes y futuras.
Comunidades campesinas: comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales y con un sistema de producción diversificado dirigido al consumo familiar y a la venta en el mercado.
Comunidad indígena o comunidad originaria: grupo de personas organizado en un colectivo perteneciente a alguno de los pueblos originarios que habitaban la Provincia de Córdoba y sus descendientes que practican la recolección u otras actividades sustentables en tanto coexisten con el bosque nativo y la máxima biodiversidad posible.
Desmonte: a toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas, entre otros.
Ecorregiones: áreas de tierra o agua que contienen un conjunto geográficamente distintivo de comunidades naturales que comparten la gran mayoría de sus especies y dinámicas ecológicas, comparten condiciones medioambientales similares e interactúan ecológicamante de manera determinante para su subsistencia a largo plazo.
Enriquecimiento: a la técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente, con el objeto de estimular la progresión sucesional.
Estudio de Impacto Ambiental: al estudio técnico destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre los sistemas naturales.
Evaluación de Impacto Ambiental: al procedimiento jurídico administrativo que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.
Interjurisdiccional: entre jurisdicciones provinciales y nacionales.
Manejo sostenible: a la administración organizada del uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener:
a Su biodiversidad de flora y fauna nativa;
b Su capacidad de resistencia a los estreses ambientales;
c Su capacidad de regeneración de la vegetación y fauna;
d Su productividad biológica;
e Su potencial productivo de bienes ganaderos, forestales, melíferos, etc.;
f Sus paisajes;
g Sus elementos abióticos y muy especialmente su contribución al
BOLETÍN OFICIAL
adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas y a la regeneración de suelo;
h Sus servicios ambientales, e i Su cultura indígena y campesina.
Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, buscando lograr un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Aprovechamiento sustentable: aquellas actividades productivas realizadas en el bosque nativo orientadas a asegurar la sustentabilidad integral, social, cultural y económica de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales, desarrollando la productividad de bienes ganaderos y otros bienes manteniendo su capacidad de regeneración de la vegetación, de resistencia a los estreses ambientales, su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas, a la regeneración del suelo y a los servicios ambientales que presta el bosque nativo.
Se incluyen aquellas actividades ganaderas que para su implementación requieren la ejecución de prácticas de recuperación, reservas forrajeras estratégicas, picadas de sistematización, obras de infraestructura tales como corrales, bretes, mangas y otros y prácticas de raleo manual o mecánico conocidas como rolado o control selectivo de bajo impacto, de manejo de sotobosque, la implantación o intersiembra de especies exóticas cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al lugar. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, del ambiente y del desarrollo económico e integral de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales que conviven con el bosque.
Mejoramiento: a las actividades que permitan aumentar la capacidad del bosque para producir bienes y servicios, sin perjudicar sus valores de conservación, de acuerdo con los criterios definidos en la Ley Nacional Nº 26.331.
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y su sigla OTBN:
a la norma que basada en los criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331, zonifica territorialmente áreas de bosques nativos de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las diferentes categorías de conservación establecidas en esta Ley.
Pequeños productores o campesinos: quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual y/
o familiar. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento.
Productores formales: quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual, familiar y/o contratada. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen ingresos de dicho aprovechamiento, provocando un desarrollo económico y social, con cuidado del ambiente y de las normativas vigentes.
Plan de Conservación de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos con el objetivo principal de conservar el bosque nativo mediante la realización de actividades de protección, mantenimiento, recolección, pastaje, aprovechamiento sustentable y otras que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte 120 días.
Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos, con el objetivo principal de utilizar de manera sustentable sus componentes forestales maderables y no maderables y no forestales y del ambiente de bosque nativo, cualquiera sea la superficie afectada. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte 120 días.
Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del proceso de cambio del uso del suelo, en tanto implique desmonte parcial o total. Quedan expresamente excluidas aquellas intervenciones realizadas con el fin de un manejo de recuperación y la práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de
CÓRDOBA, 10 de agosto de 2010

la actividad, en un plazo de ciento veinte 120 días.
Régimen de fomento: al que tiene por objeto promover todas aquellas actividades de conservación y restauración realizadas en bosques nativos.
Restauración: al proceso de recuperación planificado que se aplica sobre bosques nativos degradados o áreas deforestadas, cuyo objeto consiste en revertir el proceso de degradación y recuperar la integridad ecológica del bosque original, teniendo como principal objetivo la recuperación de las especies, el incremento de la biomasa, la estructura de la masa forestal, la biodiversidad, las funciones y los procesos naturales del ecosistema forestal natural.
Servicios ambientales de los bosques nativos: a los beneficios tangibles e intangibles que los ecosistemas de bosques nativos brindan al propio ecosistema natural, al resto de los ecosistemas y a la sociedad y que incluyen, entre otros, los siguientes servicios ambientales:
a Mantenimiento del adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas;
b Alimentación de los cursos de agua, lagos y otros humedales de superficie y mantenimiento de su calidad, regularidad hídrica y biodiversidad, como asimismo alimentación y mantenimiento de la calidad de los acuíferos subterráneos;
c Conservación de la biodiversidad de flora y fauna nativa, incluidas la diversidad de especies y la diversidad genética;
d Provisión de especies medicinales y de otros productos naturales beneficiosos para el mantenimiento de la salud, el combate de enfermedades y otros usos;
e Conservación del suelo y de la capacidad del bosque nativo para producir suelo;
f Reducción de la erosión hídrica, eólica y biológica y protección de la estructura geomorfológica;
g Contribución a la atenuación de extremos ambientales de tipo físico: sequías prolongadas, heladas, vientos, insolación, temperaturas elevadas, grandes tormentas e inundaciones;
h Protección de la diversidad de los paisajes naturales y culturales asociados;
i Mantenimiento de la oferta ambiental de interés turístico;
j Defensa de la identidad cultural de los pequeños y medianos productores, comunidades campesinas e indígenas y de la identidad de la propia Provincia de Córdoba;
k Contribución a la reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero y a su fijación en la biomasa del bosque nativo, y l Contribución al bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Córdoba, beneficiados por la existencia de bosques nativos.
Sistemas silvopastoriles: son sistemas de producción integrados, donde los árboles y arbustos interactúan con especies forrajeras con la finalidad de mejorar simultáneamente la calidad del ecosistema y producir productos pecuarios y forestales.
Sucesión ecológica: al proceso de recuperación de un bosque nativo degradado lo cual le permite reconstituir paulatinamente su estructura y biodiversidad. El proceso está caracterizado por la introducción y extinción de especies a través del tiempo secuencial, determinado por el mismo espacio geográfico.
Técnicas de restauración: al enriquecimiento de especies nativas, la clausura, la reforestación con especies nativas, restauración de la cubierta vegetal y la promoción de los mecanismos de regeneración natural, entre otras.
Titular de bosque nativo: en la presente Ley se considera titular de bosque nativo, beneficiario de los programas y fondos que de ella deriven, a todas las personas titulares o propietarios de las tierras, personas físicas o jurídicas que poseen en ellas bosques nativos y lo acrediten fehacientemente bajo título, derechos hereditarios, donaciones y/o posesión simple, tradicional, pública, pacífica y efectiva de la tierra.
Zonas pertenecientes a la Categoría I rojo: a efectos de definir las zonas que deben ser categorizadas dentro de la Categoría I
rojo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Zonas de márgenes de cursos de agua: a efectos de definir las zonas de márgenes de cursos de agua que deben ser categorizadas dentro de la Categoría I rojo, se entiende como zonas de márgenes de cursos de agua aquellas zonas de bosques nativos que estén ubicadas en los márgenes de cursos de agua superficial de la Provincia de Córdoba a menos de cien metros 100,00 m de la línea de ribera de cada lado. Quedan excluidos de esta definición los canales de riego públicos y privados.
Zonas de bordes de lagos, lagunas y salinas: a efectos de definir las zonas de bordes de lagos y lagunas que deben ser categorizadas dentro de la Categoría I roja, se entiende como zonas de bordes de lagos y lagunas a aquellas zonas de bosques nativos que estén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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