Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de junio de 2011
cual fue ratificado por Decreto N 5985/07
GOB;
Que con tales fundamentos se dispuso la contratación de la FUCOFA por la suma total de hasta pesos doscientos ochenta y nueve mil cuarenta $ 289.040, equivalente al cuarenta por ciento 40% del presupuesto total de dicha entidad para atender la campaña 2007/2008 de pesos setecientos veintidós mil seiscientos $
722.600;
Que no obstante haber concluido dicho acuerdo en el mes de marzo de 2008 las acciones encomendadas a la FUCOFA continuaron en la práctica, ante la inconveniencia de interrumpir la tarea cumplida satisfactoriamente hasta entonces y frente a la necesidad de asegurar el status sanitario logrado;
Que oportunamente la FUCOFA presentó el presupuesto de erogaciones que demandaría dicha campaña por el lapso comprendido entre abril 2008 y marzo de 2009, ante el SENASA y la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA creada por el Decreto N 715/01 e integrada por representantes de entidades oficiales y privadas, estimándose un costo total de pesos ochocientos sesenta y seis mil seiscientos $ 866.600;
Que conformaban dicho importe distintos conceptos referidos a la lucha sanitaria tales como el costo de pesos uno $ 1 por kilómetro recorrido para 400.000 kilómetros por revisación de tropas provenientes de fuera de la Provincia por un total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000 y dentro de la provincia para 100.000 kilómetros por pesos cien mil $
100.000, honorarios de técnicos y paratécnicos afectados a la campaña por un total de pesos trescientos veinticuatro mil $ 324.000, monitoreo de trescientos cincuenta y seis 356 establecimientos dos veces al año para 35.600 kilómetros por pesos treinta y cinco mil seiscientos $ 35.600 y otra actividades desarrolladas para control en eventos sanitarios tales como concentraciones de hacienda, remates, ferias, controles de rutas y emergencias hídricas por pesos siete mil $ 7.000;
Que obran constancias y documentación que acreditan el cumplimiento efectivo por parte de FUCOFA en el período abril de 2008 a marzo de 2009, de las acciones supra detalladas en los Departamentos Federación, Federal, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas, La Paz, Paraná, Concordia, Colón, Victoria y Villaguay, conforme los análisis taxonómicos realizados por el laboratorio de garrapatas de la Dirección General de Ganadería y Avicultura dependiente del Ministerio de Producción para determinar el tipo, estadio y peligrosidad de las garrapatas extraídas sobre las muestras obtenidas por técnicos y paratécnicos afectados al volteo de animales en tropas de fuera de la provincia, intraprovinciales, en eventos sanitarios o en despacho de animales de establecimientos clausurados o interdictos;
Que por su parte el SENASA ha reconocido y efectivizado el sesenta por ciento 60% del total presupuestado por la FUCOFA, habiendo depositado a favor de dicha entidad en su respectiva cuenta bancaria, la suma total de pesos quinientos diecinueve mil novecientos sesenta $ 519.960 según lo acredita la documentación pertinente que en copia simple obra en autos;
Que por lo expuesto puede deducirse la efectiva realización de la campaña 2008/2009 del Programa de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino Boophilus microplus por parte de la FUCOFA por lo que corresponde en esta instancia disponer el reconocimiento del cuarenta por ciento 40% del referido presupuesto, esto es, la suma de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 346.640 y autorizar su efectivización previa presentación de la respectiva facturación emitida de conformidad a las normas legales y tributarias vigentes;
Que a tales fines resulta necesario modificar
BOLETIN OFICIAL
el presupuesto general de gastos vigente en las Jurisdicciones 15 - Ministerio de Producción y 91- Obligaciones a cargo del Tesoro mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $
346.640, encuadrada en las disposiciones del artículo 18º de la Ley N 9948 y conforme se expone en planillas analíticas del gasto que agregadas forman parte integrante del presente decreto;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Administración y Despacho y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción, la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de gastos vigente en las Jurisdicciones 15- Ministerio de Producción y 91- 0bligaciones a cargo del Tesoro mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 346.640, conforme planillas analíticas del gasto que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º Reconócense las erogaciones realizadas por la Fundación Para la Lucha Contra la Fiebre Aftosa FUCOFA por la suma total de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 346.640 con motivo de la ejecución de acciones vinculadas al Programa de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino por el período comprendido entre abril de 2008 y marzo de 2009, integrada por pesos doscientos diecisiete mil cuarenta $ 217.040 en concepto de gastos de movilidad a razón de pesos uno $ 1 por kilómetro por la revisión de tropas de fuera de la Provincia y tropas con movimiento intraprovincial, monitoreo de establecimientos y control de rutas, remates, concentraciones y emergencias hídricas para un total de 217.040 kilómetros recorridos y honorarios de cincuenta y cinco 55 agentes sanitarios por pesos ciento veintinueve mil seiscientos $ 129.600.
Art. 3º Impútase el costo de la gestión a las siguientes partidas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 00, Entidad 000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 2, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 por el importe total de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 346.640=.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a efectivizar a favor de la FUCOFA la suma de pesos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta $
346.640, previa presentación de la respectiva facturación emitida de acuerdo a las normas legales y tributarias vigentes conformada por el señor director general de Ganadería y Avicultura del Ministerio de Producción, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración y Despacho y con copia a la Dirección
5 General de Ganadería y Avicultura dependientes del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk DECRETO Nº 5524 MP
AMPLIANDO CÁLCULO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Producción interesa la ratificación del convenio N 31/09
suscripto en fecha 17 de diciembre de 2009
entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación y la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que dicho documento se ha celebrado a efectos de establecer las condiciones para la ejecución del subcomponente Apoyo Técnico Para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Rural Provincial del componente fortalecimiento institucional del programa PROINDER
adicional, financiado por el Banco Mundial a través del Préstamo N 7478;
Que el Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios PROINDER comenzó sus acciones en mayo de 1998, ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con una cobertura nacional que actúa de manera descentralizada en las 23
provincias argentinas;
Que sus objetivos fundamentales se orientan a mejorar las condiciones de vida de 40.000
pequeños productores agropecuarios de escasos recursos a través de la mejora de sus ingresos en forma sostenible y el incremento de su grado de organización y participación;
Que a tales fines el PROINDER financia inversiones de pequeña escala no reembolsables destinadas a subproyectos productivos prediales y pequeñas obras de infraestructura comunitaria, cada uno de ellos apoyados por asistencia técnica financiada por el mismo proyecto, financiamiento que se ejecuta a través del Programa Social Agropecuario PSA;
Que asimismo pretende fortalecer la capacidad institucional nacional, provincial y local para generar políticas de desarrollo rural, promoviendo la realización de estudios y brindando apoyo técnico a los gobiernos provinciales mediante actividades de capacitación destinadas a técnicos y productores y difusión de tecnologías adecuadas para las comunidades rurales de bajos recursos;
Que en esta instancia el Convenio de marras refiere precisamente a este último componente de fortalecimiento institucional, que se ejecuta a través de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de La Nación en interacción con las provincias adheridas, a cuyos fines promueve la articulación con los distintos entes públicos y privados interesados en el desarrollo rural, tendiendo a la formulación de estrategias e investigaciones sobre tecnologías apropiadas para el pequeño productor minifundista;
Que a través de sus cláusulas se establecen las condiciones para desarrollar una colaboración técnica específica entre nación y provincia, reconociendo las partes compromisos y facultades recíprocas referidas a la asignación de recursos humanos, materiales y financieros como a la ejecución de acciones en el marco de las condiciones generales para este subcomponente, establecidas en el manual operativo del PROINDER adicional;
Que la nación compromete un aporte total de pesos doscientos cincuenta y dos mil $
252.000 en el transcurso de dos años a razón de pesos ciento cincuenta y ocho mil cien $
158.100 para el primer año y pesos noventa y tres mil novecientos $ 93.900= para el segundo año, con destino a financiar la adquisición de bienes y equipos por pesos veinticinco mil doscientos $ 25.200, acciones de capacita-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2011

Page count24

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930