Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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será llevado adelante en la localidad de Lucas González el día 22 de enero de 2011, habiendo sido declarado de interés legislativo por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de interés cultural municipal por la Municipalidad de Lucas González y de interés cultural por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia;
Que el mismo está organizado por aficionados que buscan expandir la música en su género, actuando en el recital bandas de nivel local y Provincial, contando con gran afluencia de público que gusta y disfruta de este importante encuentro;
Que es de interés del Superior Gobierno de la Provincia promover y estimular las actividades educativas, científicas y culturales que se realicen en el ámbito provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Decláranse de interés provincial el evento a realizarse en la localidad de Lucas González en fecha 22 de enero de 2011, denominado Lucas Rock Live 3 Edición, organizado por la Agrupación Lucas Rock.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5735 MGJE
DISPONIENDO SUSPENSION
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
La Resolución N 014/06 dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dispone instruir una causa sumarial contra el escribano Eduardo Alfredo Spoturno, titular del Registro Notarial N 117 de la ciudad de Paraná, motivando la misma en la presunta violación por parte del mencionado escribano de lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N 6200, que ordena expresamente extender las escrituras en el Protocolo, en tanto que el mismo ha extendido escrituras en folios extraprotocolares; no encuadrando en la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 42 citado y correspondiéndole en consecuencia al acto notarial la sanción prevista en el artículo 998 del Código Civil, el cual establece que las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno;
Que por otro lado, se estaría ante la presencia de una escritura antedatada, lo que violentaría el artículo 1001 del Código Civil, ello así en tanto los folios extraprotocolares fueron adquiridos en fecha 29 de junio de 2005 y la escritura extendida el 19 de mayo del mismo año;
Que por ello, el Colegio de Escribanos dispuso la instrucción del sumario mencionado, a los efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran caberle al escribano Spoturno;
Que asimismo, a la fecha, el escribano Spoturno se encuentra sancionado por el Colegio de Escribanos con cinco años de suspensión en el ejercicio notarial, sanción que se encuentra recurrida por ante el Tribunal de Superintendencia, el cual aun no se ha expedido, no obstante lo cual constituye conjuntamente con los hechos supra reseñados, antecedentes a tener en cuenta a los efectos de disponer la suspensión preventiva del profesional sumariado conforme lo determina el artículo 106 de la Ley N 6200;
Que por otro lado, el escribano Eduardo Spoturno es escribano subrogante del escribano Salvador Spoturno, titular del Registro Notarial N 118 de la ciudad de Paraná;
Que el ejercicio pleno de la figura del subro-

BOLETIN OFICIAL
gante recíproco implica que ambos escribanos, subrogante y subrogado, deben reunir un presupuesto mínimo que es el de no estar sufriendo ninguna prohibición o impedimento para el ejercicio de la función notarial en el protocolo a su cargo, razón por la cual es necesario disponer la suspensión provisoria del régimen de subrogancia oportunamente dispuesta;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la suspensión provisional para el desempeño de la función notarial del escribano Eduardo Alfredo Spoturno, titular del Registro Notarial N 117 con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento homónimo, hasta tanto se resuelvan en definitiva los sumarios seguidos contra el mismo.
Art. 2º Disponer la suspensión provisional del régimen de subrogancia recíproca dispuesto por Decreto N 252/75 otorgada a favor de los escribanos Eduardo Alfredo Spoturno y Salvador Leoncio Spoturno, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5740 MGJE
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Modificando el presupuesto general de gastos vigente por un importe de $ 25.449, mediante transferencia compensatoria de créditos, conforme se discrimina en las planillas analíticas que adjuntas forman parte del presente, en virtud de lo establecido por el artículo 18 de la Ley 9948.
Disponiendo la creación de un adicional especial de carácter no remunerativo por Tareas Riesgosas de Antenista, el cual será equivalente al 40% de la asignación de la categoría de un Comisario General y será percibido por los agentes que cumplan dicha función dentro de la División Comunicaciones perteneciente a la Dirección de Operaciones y Seguridad de la Policía de Entre Ríos.
Autorizando la percepción con haberes mensuales del presente adicional, en favor del Sargento Cabral Marcelo Agustín MI N
20.552.953, Leg. Cont. 127.780 y Sargento Abrigo Horacio Rubén MI N 18.071.961, Leg.
Cont. 124.438, quienes se desempeñan en la Dirección Operaciones y Seguridad.
DECRETO Nº 5766 MGJE
RATIFICANDO CONTRATO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Protectora de Animales Patitas, de la ciudad de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, interesa la concesión de un predio ubicado en la zona sur de la citada ciudad;
Que a fs. 32 la Unidad Control Inmuebles, informa que el inmueble en cuestión, pertenece al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
Que obra intervención de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, informando que puede accederse a lo solicitado y entregar a la asociación, la facultad de uso del inmueble mediante la celebración de un contrato de comodato, conservando el Estado la propiedad del inmueble, adquiriendo el comodatario solo un derecho de uso sobre el predio;
Que la Asociación Protectora de Animales Patitas, ha presentada la debida documentación, acreditando la vigencia de la personería jurídica, como así también la constatación de
Paraná, jueves 9 de junio de 2011
las condiciones y estado ocupacional del inmueble interesado;
Que conforme a todo ello, se celebró un contrato de comodato entre el Superior Gobierno de Entre Ríos, y la Asociación Protectora de Animales Patitas, habiéndose escriturado dicho contrato, bajo escritura N 530 de protocolo de la Escribanía Mayor de Gobierno, en fecha 20 de octubre de 2010;
Que es procedente ratificar el contrato de comodato;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el contrato de comodato, celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia y la Asociación Protectora de Animales Patitas, de la ciudad de Gualeguaychú, conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5767 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica articulado por los doctores Héctor Luis Fischbach y Mariano Hoffman, en representación de varios docentes del Departamento Tala, cuya nómina obra agregada en autos, contra la Resolución N 1667 CGE de fecha 22 de mayo de 2009; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución rechazó por improcedente su primigenia presentación que peticionaba la devolución de los montos descontados por los días de paro realizados en los meses de agosto y noviembre de 2008, conforme argumentos que obran detallados en el acto administrativo impugnado;
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, emitiendo Dictamen N 1283 de fecha 27 de septiembre de 2010, señalando respecto a la cuestión formal del recurso interpuesto que la parte recurrente se notifica de la resolución puesta en crisis en fecha 28 de mayo de 2009 por medio de la cédula obrante a fojas 58 de autos;
Que a su vez, el recurso fue interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, conforme queda acreditado en el cargo de Mesa de Entradas de la Gobernación obrante a fojas 67;
Que en consecuencia ha sido deducido en legal tiempo y forma de acuerdo a la preceptiva de los artículos 60, 62 siguientes y concordantes de la Ley N 7060, procediendo su análisis;
Que analizada la materialidad de la cuestión, Fiscalía de Estado adelanta su opinión en sentido adverso al presente Recurso, en base a las siguientes consideraciones de hecho: en primer lugar, cabe aclarar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autónomo, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la Administración centralizada;
Que el control administrativo, según su objeto puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en lo referente a los antecedentes, las presentes actuaciones son propiciadas a partir del reclamo originario impetrado por los apoderados ya referidos, quienes en nombre y representación de varios docentes del Departamen-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/06/2011

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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