Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que el artículo 12 de la Ley N 9948 autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales - Ley N 23548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2º y 3 del Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley N 25570 o el régimen que lo sustituya, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento;
Que lo contenido en las disposiciones mencionadas determinan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º inc. b del Convenio de Asistencia Financiera que por el presente se aprueba;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia analizando el contenido del convenio el encuadre de la operación, las garantías, la incidencia presupuestaria y los servicios de la deuda; concluyendo que considerando la situación actual y la proyección de los servicios de la deuda comprometidos, incluida la presente operación, se encuadra en lo previsto en artículo 122 inc. 25 de la Constitución Provincial y dentro del parámetro fijado por la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal y no verifica objeciones que formular respecto al financiamiento que por las presentes actuaciones se tramita;
Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado del presente decreto disponiendo la aprobación del convenio asistencia financiera;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apuébase el Convenio de Asistencia Financiera entre la Provincia de Entre Ríos y el Gobierno Nacional, celebrado en fecha 21
de diciembre de 2010, siendo representado el Gobierno Nacional por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, doctor Aníbal Domingo Fernández, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas licenciado Amado Boudou y el señor Ministro del Interior, contador Aníbal Florencio Randazzo y la Provincia de Entre Ríos por el señor Gobernador Dn. Sergio Daniel Urribarri, el que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 5621 MEHF
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Modificando el presupuesto general de gastos vigente, en lo que hace a la planta de personal permanente de la Jurisdicción: 30 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme se discrimina en planilla anexo III, que forma parte del presente.
Reubicando transitoriamente, a partir del 17
de noviembre de 2010, a la agente Carolina Carlevaro DNI N 26.809.462, legajo N
158.271, categoría 6 - Administrativo y Técnico, Técnico b Técnico B, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el Tramo profesional universitario, Profesional, c Profesional C, en igual categoría.
DECRETO Nº 5626 MEHF
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2010- Ley N
9948 mediante transferencias compensatorias de crédito por la suma de $ 4.755 y la planta de personal permanente de la Jurisdicción 45:
Ministerio de Salud, Programa 01, Actividad 01, Unidad Ejecutora: Ministerio de Salud y la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Programa 16, Actividad 01, Unidad Ejecutora: Dirección de Gestión Presupuestaria, conforme se discrimina en planillas
BOLETIN OFICIAL
analíticas del gasto y anexo III que adjuntas forman parte integrante del presente.
Transfiriendo a partir de la fecha del presente, a la señora Maríana Luz Kunzmann, DNI N
25.236.728, legajo N 164.583, con situación de revista en la planta de personal permanente de la Dirección General de Presupuesto a la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud, en un cargo categoría 7, Administrativo y Técnico, Administrativo b Ejecución.
Encuadrando la modificación dispuesta, en las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley N 9948.
DECRETO Nº 5687 MEHF
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo el gasto que demandó la distribución domiciliaria de 11.477 avisos de vencimientos, correspondientes al impuesto a los Automotores y al impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, Subrural, por un costo total de $
8.033,90; realizadas por varias municipalidades del interior de la Provincia, calculados a razón de $ 0,70 cada uno según detalle dispuesto en anexos I y II, partes integrantes de la presente norma legal, imputándose como gasto de servicios.
La Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, hará efectivo el pago a cada Municipio según detalle en anexos I y II, que forman parte del presente y hasta el importe dispuesto, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 5726 MEHF
DISPOSICION
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
Lo referido a la concreción de un Convenio Complementario Ejecutor - Subejecutor" entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco Ejecutor - Provincia fue celebrado el día 16 de diciembre de 2008
entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y/o Ejecutor y la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores PROAS y ratificado por Ley N
9915;
Que la cláusula segunda de dicho convenio expresa que el ejecutor destinara los recursos provenientes del contrato de préstamo BID N
1895/0C-AR celebrado en fecha 6 de abril de 2008 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, aprobado por Decreto N 301 del 26 de febrero de 2008
y otros que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias, en el marco del convenio de línea de crédito condicional, y suscribirá convenios complementarios que deberán ser concordantes con las normas y procedimientos establecidos en el reglamento operativo;
Que dentro de tales financiamientos se podrá disponer de transferencias en carácter de préstamo al subejecutor, incluyendo el pago de capitales, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el reglamento operativo y acuerdo complementario a suscribirse;
Que conforme la cláusula séptima en todos aquellos proyectos que generen endeudamiento provincial, previo al compromiso de los recursos para su financiamiento, la provincia deberá dar cumplimiento con los principios y parámetros del Régimen de Responsabilidad Fiscal, Ley N 25.917 y decretos reglamentarios;
Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio y en los convenios complementarios, el ejecutor podrá afectar los recursos provinciales de Coparticipación Federal u otros recursos federales que la Provincia ofrezca en su reemplazo en los convenios respectivos hasta el total de lo adeudado;

Paraná, martes 7 de junio de 2011
Que el Convenio Complementario Ejecutor Subejecutor a suscribirse tiene por objeto la ejecución del Plan de Mejoras de la Gestión PMG en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento de Comunidades Menores PROAS, por un monto total de pesos un millón seiscientos veinte mil doscientos ochenta $ 1.620.280, equivalente a dólares estadounidenses cuatrocientos nueve mil seiscientos setenta y nueve U$S 409.679;
Que dicho convenio contiene un financiamiento en carácter de préstamo el Plan de Adquisición de Bienes PAB, por la suma de dólares estadounidenses ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis U$S 165.326, o su respectiva equivalencia al precio de la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina;
Que las condiciones de la operatoria serán las expresadas en la cláusula decimotercera del Convenio Complementario Ejecutor Subejecutor a suscribirse;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia analizando el encuadre de la operación, las condiciones de financiamiento, su incidencia presupuestaria y la proyección de los servicios de la deuda comprometidos; entendiendo que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar la operatoria propuesta y que la proyección de los servicios de la deuda comprometidos no afectan el límite constitucional previsto por el artículo 122 inciso 25 de la Constitución Provincial, como también que la relación servicios de la deuda con relación a recursos corrientes netos de transferencia de coparticipación a municipios, no exceden el valor tope establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal;
Que también ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, no encontrando reparos que formular para la concreción de la operación interesada;
Que la Dirección General de Presupuesto, a través de la Dirección de Gestión Presupuestaria ha formulado la proyección financiera esquema - ahorro - inversión - financiamiento para el período de duración del financiamiento que se solicita autorización;
Que a los efectos de solicitar la autorización de la operación de financiamiento por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación, se requiere el dictado de la norma que apruebe las condiciones de la misma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese el uso de la autorización establecida en el Convenio Marco Ejecutor Provincia celebrado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y/o Ejecutor y la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Ley N 9915; con el objeto de financiar el Plan de Adquisición de Bienes - PAB, por la suma de dólares estadounidenses ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis U$S 165.326, o su respectiva equivalencia al precio de la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina;
que se encuentra incluido en el Convenio Complementario Ejecutor Subejecutor a suscribirse.
Art. 2º Garantícese el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento mediante la sesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N 23.548 y sus modificatorios o el régimen que lo sustituya.
Art. 3º Establécese que la instrumentación de la operatoria de préstamo se realice conforme el modelo de Convenio Complementario Ejecutor Subejecutor y Anexos I y II", los que se aprueban y agregados forman parte del presente decreto.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/06/2011

Page count36

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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