Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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actuaciones a su estado anterior, correspondiendo la producción y oportuna valoración de aquellas pruebas que se encuentren pendientes, debiendo el organismo policial cumplimentar con el procedimiento dispuesto en el Reglamento General de Policía, como así también con lo ordenado por la resolución judicial de fecha 21 de mayo de 2008;
Que, obra en los presentes, intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Daniel Tulian, en representación del Cabo de Policía Cristian Raúl Bustamante, L.P. N 24.327, MI
N 23.859.781, contra la Resolución D.P. Nº 1533/08 de fecha 16 de octubre de 2008, ello acorde a lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5467 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de gracia presentado por el Sargento Primero Eduardo Aníbal López DNI N
10.190.826, con el objeto de lograr el reconocimiento de las jerarquías merecidas conforme a la antigedad general en la carrera policial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 7060 dispone que éste recurso podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que es formalmente procedente;
Que López reclama el otorgamiento de las jerarquías conforme a la antigedad general en la función policial, fundando su petición en sus antecedentes profesionales y en la función, que ha sido postergado durante años ocasionándole la violación al derecho de igualdad respecto de otros funcionarios que han sido promovidos al grado superior;
Que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional en la resolución del medio impugnaticio;
Que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra expresamente reglada por la Ley N 5654/75 y el Decreto Nº 5778/06 MGJEOySP que deroga al Decreto N
4762/88 MGJOSP;
Que para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la citada Ley 5654/75, específicamente el capítulo VIII, artículos 89 a 99 y no encontrarse, obviamente enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;
Que por ello, el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para otorgar ascensos en las jerarquías a policías, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
BOLETIN OFICIAL
de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sargento Primero de Policía Eduardo Aníbal López, DNI N 10.190.826, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5468 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Raúl Omar Muñoz, en representación del Agente de Policía Martín Miguel Weinzettel, L.P. N 28.613, MI N 31.017.459, contra la Resolución DAI N 389/09 de fecha 30 de abril de 2009; y CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo en contra del recurrente fue dispuesto por Resolución JDP-SAJ Nº 100/09 de fecha 18 de febrero de 2009, contra la que interpone recurso de apelación jerárquica, el que fue resuelto por el Sr. Jefe de Policía Provincia, disponiendo s u r e c h a z o m e d i a n t e Resolución DAI N
389/09;
Que el recurso en análisis fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de un sumario, dispuesto por el Sr.
Subjefe de Policía Departamental Paraná, de acuerdo a las facultades que le reconoce la Ley 5654/75;
Que dicho cuerpo normativo regula la sustanciación de los sumarios administrativos contra su personal, como así también prevé los recursos admisibles artículos 210, 213 y siguientes de la Ley 5654/75;
Que ahora bien, es menester destacar que el remedio escogido por Weinzettel y su defensa no está legalmente contemplado, razón que lo torna inadmisible;
Que sin perjuicio de ello cabe indicar que el recurrente por medio de la presente apelación jerárquica persigue que se declare la nulidad de la resolución que dispone en inicio de sumario administrativo y se deje sin efecto la instrucción del mismo;
Que así en su memorial se limita a manifestar su mera disconformidad con los efectos de dicho acto, pero sin expresar concreta y razonadamente una crítica hacia sus fundamentos;
Que entiende que la resolución en crisis se ha dictado con abuso de poder y alega que es un acto arbitrario que lesiona su derecho de defensa, pero la pretensión de nulidad de las mencionadas resoluciones, se impetra sin consignar como se configuran en el caso concreto los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como el vicio, el perjuicio, etc.;
Que respecto de la petición de que se deje sin efecto el sumario administrativo, esta no es procedente, porque el efecto de la declaración de nulidad es la pérdida de eficacia del acto viciado y su consecuencia es que se vuelva a dictar uno nuevo artículo 223 de la Ley 5654/74, con lo cual el objeto pretendido es inviable;
Que por otra parte, cabe recalcar que el acto procesal originariamente impugnado - Resolución JDP-SAJ N 100/09 es irrecurrible en los términos que plantea el Agente Weinzettel, por
Paraná, viernes 3 de junio de 2011
cuanto se agravia anticipadamente de cuestiones que son efectivamente el objeto que persigue la propia investigación sumarial, por lo que es dicho procedimiento el cause oportuno para ello. Así lo es el momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley 5654/75 y eventualmente la posibilidad de recurrir la sanción, artículos 213 y siguientes de la Ley 5654/75;
Que el análisis y ponderación de las circunstancias de hecho que motivan la decisión administrativa de instruir un sumario administrativo, debe necesariamente efectuarse durante la sustanciación de tal procedimiento que es el idóneo para garantizar el debido derecho de defensa del sumariado;
Que en virtud de ello, resulta inadmisible el presente recurso, por cuanto la decisión de desplegar las facultades que configuran la potestad disciplinaria plasmada en el acto cuestionado se presume legítima;
Que asimismo, abona lo expuesto el hecho de que la resolución que da origen a las sucesivas impugnaciones, no es un acto sancionatorio en sí mismo, si no que dispone la instrucción de un procedimiento sumarial ante la posible comisión de una falta administrativa por parte del recurrente, el que goza de todas las garantías del debido proceso y de defensa, y por ello, en la medida que el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria alguna respecto del recurrente, y éste carece de agravio, es improcedente su cuestionamiento;
Que ante lo expuesto, debe destacarse que las Resoluciones JDP-SAJ N 100/09 y DAI N
389/09 han sido dictadas por autoridad competente, dentro de las facultades legales y con respaldo normativo de la reglamentación vigente, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legitimidad, por lo que el recurso de apelación jerárquica articulado debe ser desestimado y continuarse con las actuaciones según su estado;
Que, obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Raúl Omar Muñoz, en representación del Agente de Policía Martín Miguel Weinzettel, L.P. N
28.613, MI N 31.017.459, contra la Resolución DAI N 389/09 de fecha 30 de abril de 2009, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5469 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 1777/07 interpuesto por la Oficial Subinspector Andrea Paola Ibarlín Lell;
CONSIDERANDO:
Que el acto atacado fue notificado formalmente a la quejosa en fecha 15 de diciembre de 2007, y el escrito recursivo fue presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, aún con anterioridad a la fecha de notificación formal.
En consecuencia, corresponde tener por presentado en legal tiempo y forma el recurso,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/06/2011

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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