Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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3 Generar las condiciones necesarias para que las medidas que se tomen contra la trata de personas no redunden en desmedro de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas.
4 Dirigir la acción estatal contra la trata de personas hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.
TITULO II
Capítulo I
Art. 3º.- Autoridad de aplicación. Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Entre Ríos, el Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas.
Art. 4º.- Integrantes. El Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas será presidido por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación y estará integrado por un representante por cada uno de los organismos mencionados a continuación:
Secretaría de Justicia.
Dirección de Trata de Personas de la Policía de la Provincia de Entre Ríos.
Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito.
Subsecretaría de Derechos Humanos.
Secretaría de Salud.
Ministerio Público Fiscal.
Dirección Provincial del Trabajo.
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.
Consejo General de Educación.
2 miembros de organizaciones no gubernamentales.
Dirección de la Mujer.
Art. 5º.- Facultades. El Consejo Provincial tendrá las siguientes facultades:
a proponer al Poder Ejecutivo la suscripción de convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunales a los efectos de cumplir con los objetivos de la presente ley.
b Dictar sus normas de administración interna.
c Presentar al Poder Ejecutivo Provincial proyectos de ley tendientes a implementar o mejorar medidas destinadas a la prevención, asistencia y protección de la trata de personas o de modificación de la presente.
d Administrar su presupuesto.
e Tomar conocimiento de datos del Registro Provincial y del nacional de Personas Extraviadas.
f Todas aquellas otras facultades no enumeradas pero que hagan a la realización de su objeto.
Art. 6º.- Atribuciones. El Consejo Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias.
b Desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos.
c Promover la realización de actividades de estudios, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección, especialmente, en el marco de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
d Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre trata de personas y su prevención.
e Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre autoridades públi-

BOLETIN OFICIAL
cas de otras provincias, especialmente las que sean una fuente importante de víctimas, provincias de tránsito o de destino de las víctimas.
f Coordinar y articular sus acciones con la Justicia Federal y Provincial, como así también con los Ministerios Públicos respectivos a efectos de acortar tiempos de circulación de la información y facilitar así la tarea.
Art. 7º.- Los integrantes del Consejo de Prevención, protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas tendrán carácter ad honores.
Art. 8º.- Reuniones y comunicación. Las reuniones ordinarias se realizarán una ve al mes y las extraordinarias convocadas por alguno de sus miembros, pudiendo llevarse a cabo la reunión con la mayoría absoluta de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, debiendo ser comunicada por la presidencia a todos los integrantes.
Capítulo II
Art. 9º.- Registro Provincial de Personas Extraviadas. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos el Registro Provincial de Datos vinculados con el Delito de Trata de Personas, cuya base deberá contar además con los datos de aquellas personas de las cuales se desconoce su paradero, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios, incluyendo en el registro una fotografía de las personas y datos de su desaparición.
Art. 10º.- Facultades. El Registro Provincial de Personas Extraviadas tendrá las siguientes facultades:
a Realizar el seguimiento de las investigaciones de los supuestos señalados en el artículo anterior, en coordinación con el Registro Nacional y Registros Provinciales existentes para este tema.
b Realizar acciones que permitan difundir la existencia y funcionamiento del registro.
c Comunicar el Registro Nacional la toma de razón de altas y bajas de personas extraviadas.
d Comunicar al Consejo Provincial las novedades de oficio y/o cuando el mismo lo solicite.
TITULO III
Art. 11º.- El Consejo General de Educación, aplicará contenidos curriculares que aborden la temática de la trata de personas y su prevención en todos los niveles de educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, asimismo capacitará a los docentes y propiciará campañas de concientización de la problemática con los de más ministerios.
TITULO IV
Art. 12º.- Recursos. El Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas, se financiarán con:
a Los recursos que le asignen las partidas presupuestarias de la cartera correspondiente según la naturaleza del gasto.
b Los recursos provenientes de la cooperación internacional para estos fines.
c El producto de donaciones o en virtud de otros títulos o causas.
d El producto de las acciones propias del consejo.
Art. 13º.- Para la protección de las víctimas la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito dispondrá de los recursos necesarios para el alojamiento adecuado conforme la edad y sexo, alimentación, vestimenta, higiene personal, asistencia jurídica, médica y psicológica, hasta tanto la persona pueda ser trasladada a su lugar de origen, conforme lo disponga la intervención judicial. Así como también para que puedan obtener protección frente a posibles represalias contra su persona o su familia, protección de su identidad e intimidad y que se les provea lo necesario para el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio o grupo familiar.

Paraná, miércoles 1 de junio de 2011
TITULO V
Art. 14º.- Establécese la obligación de todo funcionario y/o agente de la Administración Pública Provincial, que con motivo u ocasión de su función, tomará conocimiento de supuestos, posibles o efectivos, casos de trata de personas, de denunciar inmediatamente a la autoridad competente dicha circunstancia dando cuenta de ello al Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas o las agencias regionales, municipales, y/o comunales que presten su asistencia. Esta obligación queda incorporada de manera explícita en todas las leyes y reglamentos que rijan las misiones, funciones y responsabilidades de los mismos.
TITULO VI
Art. 15º.- La División Trata de Personas de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, además de las actuales determinadas, tendrá las siguientes funciones:
Comunicar a los organismos competentes las acciones a desarrollar.
Solicitar la presencia de personal responsable de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y de la Dirección nacional de Migraciones y sus delegaciones en la Provincia de Entre Ríos, a los fines de coordinar su accionar en la comprobación de situaciones delictivas relacionadas con la trata de personas.
Requerir la presencia de personal idóneo de las oficinas públicas del Estado Provincial, Dirección General de Rentas y otros organismos conexos para determinar el posible establecimiento de situaciones de delito proveniente de la trata de personas y demás funciones que la reglamentación establezca.
Art. 16º.- El personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos afectado a la División Trata de Personas de la Dirección de Investigaciones deberá ser capacitado para el tratamiento de las víctimas. Para ello se utilizarán los recursos disponibles a nivel internacional, nacional, provincial.
DISPOSICONES GENERALES
Art. 17º.- Invítase a los municipios y comunas a adoptar dentro de su competencia medidas adecuadas para la prevención, asistencia y protección de la trata de personas, prestando la colaboración suficiente para el logro de los objetivos de la presente.
Art. 18º Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2011
José Eduardo Lauritto Presidente H.Cámara Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. Senadores Jorge Pedro Busti Presidente H.C. Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. Diputados Paraná, 27 de mayo de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 27 de mayo del 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10032. CONSTE Adán Humberto Bahl.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 5432 MPIS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
La gestión interpuesta por la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia una modifi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/06/2011

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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