Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 124
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO

Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral LOCALIDAD DE VILLA LA BOLSA
Departamento Santa María
RESOLUCIÓN N 150
Córdoba, 31 de mayo de 2010.VISTO: el Expediente N 0423-034516/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa La Bolsa, Departamento Santa María.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 27 de Marzo de 2010, por vecinos e instituciones de la Localidad citada.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/
09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 200/2010,
LOCALIDAD DE VILLA DE SOTO
Departamento Cruz del Eje
RESOLUCIÓN N 177

Córdoba, 16 de junio de 2010.-

RESOLUCIÓN N 176
Córdoba, 16 de junio de 2010.-

VISTO: el Expediente N 0423-034644/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa de Soto, Departamento Cruz del Eje.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 23 de abril de 2010, por vecinos e instituciones de la Localidad citada.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/
09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 295/2010,
VISTO: el Expediente N 0423-034616/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Puerta, Departamento Río Primero.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 1 de marzo de 2010, por vecinos e instituciones de la Localidad citada.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/
09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 288/2010,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :
Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa La Bolsa, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Alejandro DOMINGUEZ M.I. Nº 22.289.857 y Ariel GUZMAN M.I. Nº 26.563.644 como Coordinadores.
Artículo 2º.-

INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

LOCALIDAD DE LA PUERTA
Departamento Río Primero
Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa de Soto, Departamento Cruz del Eje, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Enrique Omar VILLAGRA M.I. Nº 13.060.176 y Carlos Alberto ANTONIAZZI M.I. Nº 12.746.827
como Coordinadores.
Artículo 2º.-

INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :
Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Puerta, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Bernardino Miguel GELOSA M.I. Nº 17.157.847 y Roberto Carlos CIOCCATTO M.I. Nº 17.848.384
como Coordinadores.
Artículo 2º.-

INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2010

Page count10

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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