Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 127
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

GOBIERNO

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Modifican la Resolución Normativa N 1/2009

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 16
Córdoba, 2 de Julio de 2010.VISTO: El Decreto 986/2010 B.O. 02/07/
2010 modificatorio del Decreto 443/2004 y modificatorio B.O. 31/05/2004, las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N 52/
2008 B.O. 14/08/2008 sus modificatorias y complementarias y la Resolución Normativa 1/
2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009.
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio del Decreto 443/2004 el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
QUE el Decreto 986/2010 modifica el Decreto 443/2004 incorporando y ajustando la redacción de varios artículos.
QUE en especial, el mencionado decreto modifica los Artículos 16 y 30 estableciendo
que las retenciones / percepciones sufridas por los contribuyentes deberán ser tomadas en el mes que se originan o hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.
QUE se considera conveniente establecer como plazo para computar las retenciones y/o percepciones sufridas, hasta el segundo mes posterior al que se generaron las mismas.
QUE dicha limitación tiene el objeto de adecuar y facilitar al contribuyente la utilización de sus pagos a cuenta derivados de Retenciones y/o percepciones. Asimismo y en ese orden, la Dirección publicará próximamente las operaciones que los Agentes de Retención y Percepción informan en sus Declaraciones Juradas, a efectos de lograr un mayor control para ambas partes.
QUE a efectos de ordenar los nuevos plazos para el cómputo de las retenciones y/o percepciones resulta conveniente permitir, en
forma excepcional y hasta el 31 de Julio del corriente año, la declaración de dichos importes originados con anterioridad al 1 de Abril de 2010
por parte de los contribuyentes, incluyéndolas en el mes de Mayo de 2010, aun si para esto debiera rectificar la mencionada posición, trasladando a la posición siguiente cuando quede exteriorizado un saldo a favor por dicho motivo.
QUE en el caso que el contribuyente hubiera pagado el impuesto resultante del anticipo de Mayo con anterioridad a la publicación de la presente, deberá informarlo - de corresponder en la Declaración Jurada Rectificativa en "Formas de Cancelación" como pago de la Original.
QUE de acuerdo a lo ya mencionado, es necesario establecer que si resultare un crédito por dicho pago y éste no pueda ser utilizado en los meses de mayo o junio, el contribuyente deberá iniciar el trámite de Compensación normado en el Artículo 114 y siguientes de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias para que se le reconozca el mismo.

DIRECCIÓN GENERAL de TESORERIA y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN Nº 11
Córdoba, 14 de junio de 2010
VISTO: El expediente N 0040040260/2009 en el que se tramita la adecuación del Anexo "A" de la Resolución N 175/07 del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Resolución 175/07, faculta a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a dictar en el marco de su competencia las disposiciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las que se encuentran contenidas en el Título respectivo del Anexo A.

Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público tiene entre sus facultades el reconocimiento de intereses sobre pagos en mora de la Administración Central, conforme al artículo 41 de la Ley 7850.
Que, a esos fines, en la actualidad esta Dirección realiza los trámites previos, dicta los actos administrativos y emite los documentos contables necesarios.
Que son los Servicios Administrativos quienes se encuentran facultados para emitir Documentos Únicos de Ejecución de Erogaciones DUEE.
Que resulta conveniente que los
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias y el Artículo 9 del Decreto 986/
2010, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
I.- SUSTITUIR el Título y el Artículo 450 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES IMPUTACIÓN PAGO A CUENTA:
ARTICULO 450.- ESTABLECER que los contribuyentes, en virtud de la modificación de CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO de EDUCACIÓN

pagos de intereses sean ordenados mediante intervenciones en DUEE, independientemente de su monto, y siempre con cargo a esta Tesorería General.
Que se torna necesario adecuar el Título II "Subsistema de Tesorería" del Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera aprobado mediante Resolución N 175/ 07 del Ministerio de Finanzas, y modificado en lo pertinente por la Resolución 041/09 de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público.

RESOLUCION N 246

Córdoba, 23 de junio de 2010

VISTO: El expediente N 0620-044343/2010, por el cual tramita la construcción de Dos Aulas con grupo sanitario y sanitario para discapacitado en el Establecimiento Educativo donde funciona la Escuela Especial "Dr. Arturo Barbero", de la localidad de La Francia, departamento San Justo, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley 9702.

Por ello, y lo dispuesto por los
Y CONSIDERANDO:
Que en base al relevamiento edilicio efectuado por la Dirección de Infraestructura Escolar, organismo técnico competente, resulta de imperiosa necesidad ampliar los espacios físicos para el correcto funcionamiento del Establecimiento Educativo Escuela Especial "Dr. Arturo Barbero", de la Localidad de La Francia, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, a cuyo fin, ha confeccionado la documentación técnica para proceder con la ejecución del Proyecto mencionado, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil $239.000,00.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/07/2010

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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