Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 126
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 7 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

MINISTERIO de FINANZAS

RESOLUCION N 201
Córdoba 5 de Julio de 2010.VISTO: La necesidad de establecer pautas con alcance general en relación al uso responsable y racional del papel en las oficinas públicas.
Y CONSIDERANDO:

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETO N 848

PROGRAMA TARIFA SOLIDARIA

Incorporan como Beneficiarios a Entidades sin fines de lucro RESOLUCION Nº 196
Córdoba, 16 de junio de 2010.-

Que en la actualidad existen indicadores que determinan una clara toma de conciencia a nivel global respecto a comportamientos que deben observarse en cuanto a la protección del medio ambiente.
Que precisamente los Organismos Gubernamentales deben contribuir y difundir todas las acciones inherentes a tal problemática y por ende, deben ser los Estados quienes revisen y en su caso, modifiquen procedimientos que permitan adoptar criterios organizativos en donde se contemple la cuestión ambiental a fin de lograr un Estado Ecoeficiente.
Que el fundamento de las acciones encaradas en torno a disminuir el consumo de papel en el mundo y sus consecuencias sobre el medio ambiente, está dado por la necesidad de protección de los árboles, cuyas fibras se extraen y procesan para la producción de papel, disminuyendo de esta manera los beneficios que de su crecimiento derivan en la reducción del efecto invernadero disparado por la utilización de combustibles fósiles.
Que el art. 11 de la Constitución de la Provincia establece como responsabilidad del Estado Provincial resguardar el equilibrio ecológico, proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales.

VISTO: El Expediente Nº 0427-025515/2010 en el que obra el Decreto N 1357/2006, mediante el cual se crea el Programa "TARIFA SOLIDARIA" y su modificatorio N 2094/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que el Programa "TARIFA SOLIDARIA" y su modificatorio N 2094/2008, tiene como objetivo el otorgamiento de beneficios a las familias que se encuentran bajo la línea de pobreza o indigencia de la Provincia de Córdoba, mediante reducciones en las tarifas de los servicios de energía eléctrica y agua potable y la disminución o exención del impuesto inmobiliario provincial.
Que en esta instancia se advierte la necesidad de incorporar como beneficiarios del Programa "TARIFA SOLIDARIA", a las Entidades sin Fines de Lucro que se desarrollan en zonas vulnerables de la Provincia de Córdoba, en cuyos ámbitos se llevan a cabo actividades que contribuyen al bien común de los miembros de la sociedad.
Que podrán acceder a dicho Programa, aquellas Entidades sin Fines de Lucro que cuenten con personería jurídica otorgada por la Provincia de Córdoba, que se encuentren en situación de regularidad institucional, que su sede funcione en un local destinado a ese único fin y cuyo objetivo posea como destinatarios a personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad social.
Que a los fines de hacer extensible los efectos y beneficios del referido Programa a dichas Entidades, resulta necesario establecer claramente los procedimientos administrativos a seguir para el encuadramiento de las mismas.
Que en virtud de que por el Artículo 1 del Decreto N 2094/2008 se establece como Autoridad de Aplicación del referido Programa al Ministerio de Desarrollo Social, facultándolo a incluir nuevos beneficiarios y a modificar los beneficios establecidos en el decreto N 1357/
2006, siempre que se refieran a personas físicas o jurídicas que no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los impuestos y servicios contemplados en el mismo, corresponde, en consecuencia, proceder conforme se gestiona.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social bajo N 308/2010, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE :

Córdoba 10 de junio de 2010.VISTO: el Expediente Letra "T"- Nº 09/2010, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Tribunal de Disciplina Notarial propicia la designación de Escribanos para cubrir la titularidad de los Registros Notariales vacantes por traslado en distintos Departamentos de la Provincia de Córdoba, como resultado del Concurso de Traslado del año 2009.
Que obra en autos el Acta de Clausura del período de inscripción y el Acuerdo N 88 de fecha 29 de Marzo de 2010 del Tribunal de Disciplina Notarial, a través del cual se resuelve la pertinencia de proveer por traslado la cobertura de los Registros Notariales nominados;
adjuntándose nómina de Escribanos propuestos con sus correspondientes datos personales.
Que el mencionado llamado fue publicado en el Boletín Oficial, durante 3 tres días, a partir del 18/12/09, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inc."a" del Decreto N 2259/75.
Por ello, y lo dispuesto por el artículo 17 y 37 de la Ley Orgánica Notarial N 4183, sus modificatorias, artículo 53 correlativos y concordantes del Decreto N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 129/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 390/2010.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESIGNASE por traslado en los Registros Notariales vacantes en Capital e Interior de la Provincia de Córdoba, a las Escribanas que detallan a continuación:
a MARINA TERESA SIMOSIS de MOYANO
M.I. N 4.384.417, en el Registro Notarial N
293 con asiento en la Ciudad de Jesús María, Departamento Colón.

Que en la Administración Pública Provincial existe un gran consumo de papel, generado como consecuencia de la actividad propia de la misma, lo cual hace dificultosa su drástica reducción, no obstante lo cual deben arbitrarse mecanismos tendientes a disminuir gradualmente el uso del material de que se trata.

Artículo 1º.- INCORPORESE como beneficiarios del Programa "TARIFA SOLIDARIA" a las Entidades sin Fines de Lucro que cuenten con personería jurídica otorgada por la Provincia de Córdoba, que se encuentren en situación de regularidad institucional, que su sede funcione en un local destinado a ese único fin y cuyo objeto posea como destinatarios a personas de la
b SILVANA GRACIELA RICCO M.I. N
22.374.496, en el Registro Notarial N 719, con asiento en la Ciudad de Córdoba - Departamento Capital-.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/07/2010

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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