Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 128
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO

Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral BARRIO ALEJANDRO CARBÓ
Departamento Capital
RESOLUCIÓN N 178

BARRIO GENERAL ARTIGAS
Departamento Capital
Córdoba, 16 de junio de 2010

RESOLUCIÓN N 147

BARRIO COMANDANTE ESPORA
Departamento Capital
Córdoba, 31 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN Nº 148

Córdoba, 31 de mayo de 2010

VISTO: el Expediente N 0423-034615/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Alejandro Carbó, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.

VISTO: el Expediente N 0423-034519/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio General Artigas, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.

VISTO: el Expediente N 0423-034460/2010 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Comandante Espora, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta con fecha 27 de marzo de 2010, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N
03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales -Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 289/2010,
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N
03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales -Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 216/2010,
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13
y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N
03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales -Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 201/2010,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Alejandro Carbó, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Ángel César VELEZ M.I. Nº 16.410.994 y Alejandro Emilio DOLMAN M.I. Nº 14.041.804
como Coordinadores.
Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio General Artigas, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Olga Beatriz REYES M.I. Nº 13.681.541 y Mario Maximiliano CANO M.I. Nº 31.041.651 como Coordinadores.
Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Comandante Espora, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores María TES MALDONADO M.I. Nº 5.455.604 y Juan Domingo TELLO M.I. Nº 10.377.210 como Coordinadores.
Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/07/2010

Page count5

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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