Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 131
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

MINISTERIO de FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1735

DOCUMENTOS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FISCALES DoCOF

Prorrogan Beneficios hasta el 30 de setiembre de 2010
RESOLUCION Nº 190
Córdoba, 30 de junio de 2010.VISTO: El expediente Nº 0473-031710/2005, lo dispuesto por el Decreto Nº 517/02, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1463/05 y las Resoluciones de este Ministerio Nº 331/09 y 181/10.
Y CONSIDERANDO :
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.

fiduciaria por el Banco de la Provincia de Córdoba a Córdoba Bursátil S.A., en virtud del contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con fecha 27 de marzo de 1998 y que es objeto del contrato de Gestión y Cobranza aprobado por Decreto Nº 1808/03, dictado en el marco de la Ley Nº 9134.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1463/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar y/o modificar las fechas establecidas en los incisos a y b del artículo 3º del mismo.
Que por Resolución Nº 331/09 de este Ministerio, se ordenó la Décimo cuarta emisión de DoCOF, fijando su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, sus
Que por Decreto Nº 1463/05 se extendió la aplicación de los DoCOF para la cancelación de las operaciones de crédito que conforman la Cartera transferida en propiedad CONTINÚA EN PÁGINA 2

PODER EJECUTIVO

DECRETO N 726
Córdoba, 21 de mayo de 2010.VISTO: Lo dispuesto en la Ley N
5771.-

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
calificarlos el registrador, correspondiéndole en consecuencia al Registro General de La Provincia la registracion de los documentos ingresados.

Y CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 consagra el Sistema Registral Argentino, de carácter declarativo, no constitutivo, no convalidante, fundado principalmente en los principios de legalidad, inscripción, especialidad, autenticidad prioridad y publicidad.

Que el principio de autenticidad consagrado en el articulo 3 de la Ley 17801 implica la necesaria intervención del oficial publico autorizado a labrar el instrumento, principio que libera a los Registros de realizar el examen intrínsico del documento, el cual ya se encuentra legitimado por su autor, responsable de la licitud del negocio jurídico.

Que dicha ley 17801 determina qué documentos se inscriben, con qué contenidos y requisitos y cómo debe
Que tal criterio debe ser aplicado por las mismas razones a los documentos de origen administrativo como a los
judiciales, en este ultimo caso, en razón de que el Juez es quien tiene a su cargo el control de la legalidad.
Que la Ley Orgánica del Registro General N 5771, se refiere asimismo a la función calificadora del Registro, expresando en su artículo 2 "En el Registro General se inscribirán o anotarán todos los documentos previstos en el Decreto Ley N 17.801, los en que por Ley se imponga ese requisito, las resoluciones judiciales que establezcan el carácter litigioso de los bienes, los mandatos referidos a derechos reales y a actos de comercio, y las respectivas cancelaciones".CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 07 de Julio de 2010.VISTO: Lo establecido en el Artículo 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente ROMINA DANIELA
TALEISNIK - D.N.I. Nº 26.087.745, que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 3 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
QUE asimismo y a los fines de optimizar los circuitos operativos internos en dicha Subdirección, surge la necesidad de asignar a la Agente que presta servicio en la Subdirección indicada en el párrafo anterior, la tarea de notificar los actos administrativos emanados del Sector y/o derivar actuaciones a otros Sectores de este Organismo solicitando intervención.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-ASIGNAR a la Agente que se detalla a continuación y que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 3 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias:
1

APELLIDO Y NOMBRE
TALEISNIK, ROMINA DANIELA

D.N.I. Nº 26.087.745

ARTÍCULO 2.- ASIGNAR a la Agente que se detalla en el Artículo anterior, la tarea de notificar los actos administrativos emanados de la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente y/o derivar actuaciones a otros Sectores de este Organismo solicitando intervención.
ARTÍCULO 3.-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/07/2010

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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