Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 132
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

Redes viales: Mejoramiento y Mantenimiento CONSORCIO CAMINERO REGIONAL N 14
Departamentos Gral San Martín - Tercero Arriba
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL N 16
Departamentos Pte Roque Saenz Peña - Río Cuarto
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL N 6
Departamento Río Primero
RESOLUCIÓN Nº 62

RESOLUCIÓN Nº 59

RESOLUCIÓN Nº 54

Córdoba, 29 de marzo de 2010.-

Córdoba, 29 de marzo de 2010.-

Córdoba, 29 de marzo de 2010.-

Expediente Nº 0045-015144/09.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00147/10 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: "MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENENCIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 14 - DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN MARTÍN - TERCERO ARRIBA", y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 14, por la suma de $
1.186.683,66.

Expediente Nº 0045-015146/09.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00135/10 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: "MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 16 - DEPARTAMENTOS: PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA - RÍO CUARTO"
y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 16, por la suma de $
1.117.783,86.

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00144/10 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
"MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 6 - DEPARTAMENTO:
RÍO PRIMERO" y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 6, por la suma de $ 731.359,20.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar el Proyecto, Pliegos y Cómputo Métrico de la obra de que se trata, así como su Presupuesto Oficial, el que asciende a la suma de $ 1.186.683,66.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 14, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada fs. 86.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, según lo dispuesto por el artículo N 13
de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y sus modificatorias y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar el Proyecto, Pliegos y Cómputo Métrico de la obra de que se trata, así como su Presupuesto Oficial, el que asciende a la suma de $ 1.117.783,86.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 16, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada fs. 86.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, según lo dispuesto por el artículo N 13
de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y sus modificatorias y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar el Proyecto, Pliegos y Cómputo Métrico de la obra de que se trata, así como su Presupuesto Oficial, el que asciende a la suma de $ 731.359,20.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 6, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada fs. 86.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, según lo dispuesto por el artículo N 13
de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y sus modificatorias y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos.

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Expediente Nº 0045-015136/09.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/07/2010

Page count2

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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