Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 129
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar MINISTERIO de GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9804
Artículo 1º.-Modifícanse los acápites E y F del Punto 1 del artículo 8º de la Ley Provincial de Tránsito N º 8560 -Texto Ordenado 2004-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"E. Los montos correspondientes a la Policía Caminera ingresarán a las cuentas de ejecución presupuestaria de la Policía de la Provincia de Córdoba, que los destinará a infraestructura, bienes y servicios para cubrir los fines específicos de ésta, debiendo garantizarse la satisfacción de las necesidades de equipamiento, capacitación, logística y demás objetivos de la Policía Caminera.
F. Los montos correspondientes a la Provincia, provenientes de infracciones de tránsito, serán destinados a infraestructura, bienes y servicios para seguridad de la población en general, debiendo garantizarse la implementación y mantenimiento del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RePAT y demás tareas y funciones a cargo de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para mejorar la seguridad vial en la Provincia."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
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Plan de Refinanciación de Saldo de Deudas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9802
Artículo 1º.- Impleméntase un "Plan de Refinanciación de Saldo de Deudas Consolidadas al 31 de mayo de 2010" que los municipios y comunas tengan con la Provincia de Córdoba, originadas en obligaciones generadas por los instrumentos y/u operatorias que se detallan a continuación:
a Convenio de Refinanciación de Deudas entre la Provincia y los Municipios y Comunas - Acuerdo Global 2003: Convenio Nº 25/2003, Decreto Nº 771/2003 y Ley Nº 9108;
b Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales - LECOP: Convenio Nº 24/2003, Ley Nº 9108;
c Programa de Acción Municipal - PRAM I: Convenios firmados entre la Provincia de Córdoba y cada uno de los municipios en el marco del Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento de fecha 29 de noviembre de 1988, registrado bajo el Nº 2920AR;
d Programa de Acción Municipal - PRAM II: Convenios de Préstamos suscriptos entre la Provincia de Córdoba y los municipios financiados a través del Fondo de Inversión Municipal creado por Ley Nº 7644;
e Programa de Desarrollo Municipal PDM II: Convenio de Subpréstamos con municipalidades en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3860-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el día 18 de octubre de 1995 y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre la Provincia de Córdoba y la Nación Argentina el día 27 de septiembre de 1995;
f Bonos Garantizados Conversión de Deuda Pública - BOGAR MUNICIPAL: Decreto Nacional Nº 1579/2002
-Conversión de Deuda Pública Provincial BOGAR-, Decreto Nº 1101/2003, Decreto Nº 005/2004, Ley Nº 9224, y g Obras de infraestructura y redes de distribución domiciliaria de gas natural - PROFINGAS S.A.: Convenio Nº 51/96, Ley Nº 8853 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
Artículo 2º.- Para acceder al "Plan de Refinanciación de Saldo de Deudas Consolidadas al 31 de mayo de 2010", la Provincia de Córdoba celebrará con cada municipio y comuna convenios particulares de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 3º.- Establécese la suspensión, a partir del 31 de mayo de 2010, de las retenciones que efectúa la Provincia de Córdoba, exclusivamente por los saldos de deuda a que hace referencia la presente Ley, de los recursos asignados a cada municipio y/o comuna, en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas -Ley Nº 8663 y sus modificatorias-.
Artículo 4º.- Dispónese que en aquellos casos de municipios y comunas que no suscriban hasta el 31 de diciembre de 2010 los convenios particulares de refinanciación a que hace referencia el artículo 2º de esta Ley, la reanudación, a partir del mes de enero de 2011, de la retención de recursos asignados por la Ley Nº 8663 y sus modificatorias, en las condiciones vigentes al momento de la sanción de la presente normativa.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la modalidad y condiciones de recupero de CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCIÓN N 210
Córdoba, 18 de junio de 2010
VISTO: el Expediente N 0423034628/2010 del Registro del Ministerio de Gobierno mediante el cual se solicita la Declaración de Interés Provincial de la "PEREGRINACIÓN
NAUTICA DE LA VIRGEN DE LA
MERCED DEL LAGO LOS MOLINOS".
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por la organizadora "Comisión del Cincuentenario", solicitando la Declaración de Interés Provincial de la referida Peregrinación, atento la importancia del citado evento y su inclusión en el Calendario de las Fiestas Religiosas programadas por el Gobierno de Córdoba a través de la Agencia Córdoba Turismo.
Que obra incorporada en autos la documental que acredita los antecedentes, características e importancia del evento, en cumplimiento de las previsiones del art. 2 del Decreto 592/
04.
Que la petición se enmarca en las previsiones del Decreto Provincial N
592/04.
Que respecto a la solicitud de la publicación de dicho evento en el Calendario de Fiestas Religiosas programadas por la Agencia Córdoba Turismo, es competencia de la misma, correspondiendo su posterior elevación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 291/2010, CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/07/2010

Page count4

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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