Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2010 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

10
En Horario de Valle Pesos cero con diez mil trescientos cincuenta y dos cienmilésimos 0,10352
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con once mil ciento treinta y cinco cienmilésimos 0,11135

BOLETÍN OFICIAL
a.2 Destinado a sus suministros de Alumbrado Público.
En Horario de Pico Pesos cero con cinco mil cinco cienmilésimos 0,05005
En Horario de Valle Pesos cero con tres mil ochocientos sesenta y cuatro cienmilésimos 0,03864

NOTA: Si la medición se realiza en Baja Tensión, los cargos por Potencia y Energía sufrirán un incremento del 3
% tres por ciento en concepto de pérdidas de Transformación.
4.2.3 Alta Tensión 66.000 y 132.000 V
Servicios con Demanda de Potencia Autorizada de más de 1200 kW.Por cada kW de Demanda de Potencia por mes en Horario de Punta. Pesos seis con ocho mil ochocientos diecisiete diezmilésimos $ 6,8817
Cargo por cada kW de Demanda de Potencia por mes en Horario de Punta transitorio para obras CDPTOAC.
Pesos uno con cinco mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimos $ 1,5552
Por cada kW de Demanda de Potencia por mes en Horario Fuera de Punta Pesos tres con seis mil setecientos y cinco diezmilésimos $ 3,6705
Por cada kWh consumido:
a.1 Destinado a sus suministros Residenciales.
Suministros cuyos consumos sean menores o iguales a 500 kWh por mes, en la totalidad del consumo será de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con tres mil seiscientos treinta y siete cienmilésimos $ 0,03637
En Horario de Valle Pesos cero con dos mil doscientos veinte cienmilésimos $ 0,02220
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con dos mil quinientos noventa y cuatro cienmilésimos $ 0,02594
Suministros cuyos consumos sean mayores a 500 kWh por mes y menores o iguales a 700 kWh por mes, en la totalidad del consumo será de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con tres mil seiscientos treinta y siete cienmilésimos $ 0,03637
En Horario de Valle Pesos cero con dos mil doscientos veinte cienmilésimos $ 0,02220
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con dos mil quinientos noventa y cuatro cienmilésimos $ 0,02594
Suministros cuyos consumos sean mayores a 700 kWh por mes y menores o iguales a 1.400 kWh por mes, en la totalidad del consumo será de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con tres mil seiscientos treinta y siete cienmilésimos $ 0,03637
En Horario de Valle Pesos cero con dos mil doscientos veinte cienmilésimos $ 0,02220
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con dos mil quinientos noventa y cuatro cienmilésimos $ 0,02594
Suministros cuyos consumos sean mayores a 1.400 kWh por mes, en la totalidad del consumo será de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con tres mil seiscientos treinta y siete cienmilésimos $ 0,03637
En Horario de Valle Pesos cero con dos mil doscientos veinte cienmilésimos $ 0,02220
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con dos mil quinientos noventa y cuatro cienmilésimos $ 0,02594

En Horario de Horas Restantes Pesos cero con cuatro mil quinientos treinta cienmilésimos 0,04530
a.3 Destinado a sus suministros menores o iguales a 10 kW
excepto Residenciales y Alumbrado Público.
Consumos menores a 2.000 kWh mes, en la totalidad del consumo será de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con siete mil ochocientos sesenta y nueve cienmilésimos 0,07869
En Horario de Valle Pesos cero con seis mil once cienmilésimos 0,06011
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con seis mil ochocientos treinta y ocho cienmilésimos 0,06838
Consumos mayores o iguales a 2.000 kWh mes, en la totalidad del consumo serán de aplicación:
En Horario de Pico Pesos cero con ocho mil setecientos noventa y cuatro cienmilésimos 0,08794
En Horario de Valle Pesos cero con seis mil novecientos treinta y siete cienmilésimos 0,06937
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con siete mil setecientos sesenta y tres cienmilésimos 0,07763
a.4 Destinado a sus suministros mayores a 10 kW y menores a 300 kW.
En Horario de Pico Pesos cero con ocho mil ochocientos ochenta y cinco cienmilésimos 0,08885
En Horario de Valle Pesos cero con seis mil novecientos ochenta y cinco cienmilésimos 0,06985
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con siete mil setecientos cincuenta y uno cienmilésimos 0,07751
a.5 Destinado a sus suministros iguales o mayores a 300
kW.
En Horario de Pico Pesos cero con once mil novecientos sesenta y nueve cienmilésimos 0,11969
En Horario de Valle Pesos cero con diez mil sesenta y nueve cienmilésimos 0,10069
En Horario de Horas Restantes Pesos cero con diez mil ochocientos treinta y cinco cienmilésimos 0,10835
NOTA:
- Para los suministros de las tarifas 4.2.2 y 4.2.3 , se fija un valor de Factor de Potencia promedio mensual de 0,95 y será penalizado si es inferior o bonificado si es superior, multiplicando el facturado por consumo de energía y potencia por 0,95 y dividiendo por el cos-fi medio registrado.
- Si este valor fuese modificado por la S.E. para el M.E.M., EPEC adoptará idéntico criterio previa comunicación a LA
COOPERATIVA.
- A los usuarios de las Categorías Tarifarías 4.2.1, 4.2.2, y 4.2.3
se les facturarán los valores de Demanda de Potencia máxima registrada en el período de facturación correspondiente, excepto en los casos previstos en el punto s de las Condiciones Adicionales del Suministro Eléctrico.
CONTINÚA EN PROXIMA EDICION

CÓRDOBA, 2 de julio de 2010
DECRETOS SINTETIZADOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 311 - 17/03/2010 - AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas, Ángel Mario ELETTORE D.N.I. Nº 14.476.680, a viajar a la República de México, con el fin de participar en las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID y en el Foro sobre Economía Latinoamericana organizado por el Institute of Internacional Finance IIF, que se llevarán a cabo entre los días 18 y 26 de marzo de 2010, en la ciudad de Cancún. s/ Expte Nº 0424-040915/2010.DECRETO N 904 - 16/06/2010 -RECTIFICASE el articulo 1º del Decreto Nº 741de fecha 21 de mayo de 2010, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.ACÉPTASE a partir del 30 de Abril de 2010, la renuncia presentada por el señor Víctor Ariel Sponer M.I. N 24.173.353, al cargo de Subdirector de Jurisdicción de Patrimonial, Compras, Intendencia y Automotores de la Secretaría de Ambiente, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.
DECRETO N 947 - 22/06/2010 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal al señor Pablo Rodolfo Bario M.I. N 24.607.725 como Subsecretario de Inclusión Estudiantil. El Ministro de Finanzas adoptara las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. INSTRUYESE a la Secretaria de la Función Publica a fin que proponga las modificaciones correspondientes en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo para dar reflejo a lo establecido en el presente instrumento legal.
DECRETO N 954 - 22/06/2010 - ACÉPTASE a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por la señora Liliana Beatriz Arraya M.I. N 11.558.401 al cargo de Secretaria de Prensa y Difusión de la Secretaria de la General de la Gobernación, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.DECRETO N 955 - 22/06/2010 - ACÉPTASE a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por la señora Eugenia Nora Monti M.I. N 12.565.015 al cargo de Directora de Jurisdicción de Difusión, de la Secretaria de Prensa y Difusión de la Secretaria de la General de la Gobernación, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.DECRETO N 956 - 22/06/2010 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal al señor Gustavo Florencio Zamudio M.I. N 17.388.126 como Subsecretario de Prensa. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. INSTRUYESE a la Secretaria de la Función Pública a fin que proponga las modificaciones correspondientes en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo para dar reflejo a lo establecido en el presente instrumento legal.
DECRETO N 957 - 22/06/2010 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal al señor Aníbal Mario Bartolacci M.I. N 16.159.674 como Subsecretario de Difusión.
El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
INSTRUYESE a la Secretaría de la Función Pública a fin que proponga las modificaciones correspondientes en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo para dar reflejo a lo establecido en el presente instrumento legal.
DECRETO N 958 - 22/06/2010 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la señora Liliana Beatriz Arraya M.I. N 11.558.401 como Subsecretaria de Difusión y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. INSTRUYESE
a la Secretaría de la Función Pública a fin que proponga las modificaciones correspondientes en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo para dar reflejo a lo establecido en el presente instrumento legal.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2010

Page count10

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031