Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 71
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 13
Córdoba, 08 de Abril de 2016. VISTO: El Convenio de Complementación celebrado entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor DNRPA y de los Créditos Prendarios y la Provincia de Córdoba de fecha 08-03-2016; el acuerdo complementario al mismo de fecha 17-03-2016; los instructivos y Protocolos de interacción implementados en el marco de dicho convenio; la Resolución N 121 del Ministerio de Finanzas de fecha 08-04-2016 y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias B.O.0212-2015;

Y CONSIDERANDO:

QUE mediante el Convenio de Complementación de Servicios mencionado y sus instrumentos adicionales, la DNRPA y la Provincia acordaron una nueva operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos.
QUE el ente cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -A.C.A.R.A.-, en carácter de Agente de Recaudación pondrá a disposición de los Registros Seccionales el sistema de interconexión on line la bases de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y sistema de cálculo para liquidar el citado impuesto.
QUE mediante la Resolución Ministerial N 121/2016 se incorporaron los nuevos vencimientos correspondientes al Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor que operarán para las operaciones efectuadas a través del nuevo Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes SUCERP/SUGIT según corresponda vigente a partir del mes de Abril de 2016.
QUE consecuentemente resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias, a los fines de incorporar en una primera instancia el procedimiento para la percepción, declaración, rendición y depósito del Impuesto de Sellos por parte de los Registros Seccionales como Agentes de Percepción de dicho impuesto y de A.C.A.R.A. como Agente de Recaudación.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-Modificar la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:
I - INCORPORAR a continuación del Artículo 651 la Sección 2 Bis con los Títulos y Artículos que se transcriben a continuación:

Título V del Libro III Capítulo VIII del Decreto N 1205/2015 y el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección General de Rentas de fecha 08
de Marzo de 2016, deberán, para las operaciones efectuadas desde el 11-04-2016 con el nuevo Sistema SUCERP, actuar como Agentes de Percepción considerando además de las disposiciones citadas, los artículos de este título de la presente resolución y los instructivos y Protocolos de Interacción implementados en el marco de dicho convenio.
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6512: Los sujetos obligados a actuar como tales con domicilio en la Provincia de Córdoba deben efectuar la inscripción a través de la Página de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar ingresando con la respectiva clave seleccionando el trámite correspondiente en Mis trámites.
Los que ya se encontraren inscriptos al 11-04-2016 como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos no deberán realizar trámite alguno manteniendo el número asignado.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 6513: Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor SUCERP Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes generando a tal efecto la Solicitud Tipo 13 Única F13.
El original del formulario se entregará al Contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo.
INTERVENCIÓN DEL INSTRUMENTO
ARTÍCULO 6514: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en los instrumentos por los que se ingresa el sellado por Declaración Jurada, deberá llevar impreso el sello según el diseño del Anexo XLI que forma parte de esta resolución.
En los duplicados o fotocopias de los mismos se utilizará otro sello con el diseño que ilustra el Anexo XLII.
ASIENTO DE LAS OPERACIONES
ARTICULO 6515: El Impuesto de Sellos referido a los contratos ingresados en sede de los Registros Seccionales deberá ser calculado, percibido y registrado conforme a los procedimientos del sistema otorgados por el ente cooperador.

Los asientos referirán tanto a las operaciones por las cuales se percibió el impuesto como también las diferencias o aquellas efectuadas por otro cualquier Agente de Percepción y/o Recaudación de la Provincia.

SECCIÓN 2 BIS: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
ARTICULO 6511: ESTABLECESE que los Encargados de Registros Seccionales de todo el país de conformidad con lo dispuesto en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANULACIÓN DE OPERACIONES
ARTÍCULO 6516: En caso de suscitarse alguna circunstancia que amerite proceder a efectuar algún tipo de anulación, y siempre que ello ocurra en forma previa a la Declaración Jurada prevista en el Artículo 6518 de la presente, la anulación podrá ser efectuada por el Encar-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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