Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 286 del Decreto N 1205/15, sus normas complementarias, y lo establecido en los respectivos Convenios celebrados con la Provincia de Córdoba, deberán depositar en la/s entidad/es bancaria/s y/o ente/s recaudador/es que disponga la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, los montos retenidos, percibidos y/o recaudados semanalmente, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción y/o recaudación.
La presentación de la correspondiente declaración jurada semanal deberá efectuarse hasta el último día hábil de la semana a la que correspondan las percepciones y/o recaudaciones.
Las disposiciones previstas en los párrafos precedentes resultarán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen mediante el nuevo Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Rendición que a tal efecto provea la Dirección Nacional de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 2º La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA deberá realizar, a la Dirección General de Rentas, la rendición de los fondos depositados por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor según lo previsto en el artículo anterior, correspondientes a dos semanas conjuntas, el primer día hábil de la semana siguiente a la segunda semana.
Los montos que integran la rendición deberán ser depositados en las cuentas pertenecientes a la Provincia de Córdoba comunicadas por la Dirección General de Rentas, hasta el cuarto día hábil siguiente al vencimiento de la misma.
Artículo 3º: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor deberán ingresar en la/s entidad/es bancaria/s y/o ente/s recaudador/es que disponga la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, el importe de los montos recaudados semanalmente, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la recaudación.
Las disposiciones previstas en el párrafo precedente resultarán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen mediante el nuevo Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Rendición provisto por la Dirección Nacional de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 4º La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA en forma semanal deberá realizar, a la Dirección General de Rentas, la rendición de los fondos depositados por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor según lo previsto en el artículo anterior, hasta el primer día hábil de la semana siguiente a la recaudación.
Los montos que integran la rendición deberán ser depositados en las cuentas pertenecientes a la Provincia de Córdoba comuniBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 71
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cadas por la Dirección General de Rentas, hasta el cuarto día hábil siguiente al vencimiento de la misma.
Artículo 5º Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación de multas provenientes de infracciones de la Policía Caminera, deberán depositar en la/s entidad/es bancaria/s y/o ente/s recaudador/
es que disponga la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, el importe de los montos recaudados semanalmente, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la recaudación.
Las disposiciones previstas en el párrafo precedente resultarán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen mediante el nuevo Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Rendición provisto por la Dirección Nacional de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 6º La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA deberá realizar, a la Dirección General de Rentas, la rendición de los fondos depositados durante el mes por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor según lo previsto en el artículo anterior, hasta el primer día hábil del mes siguiente a la recaudación.
Los montos que integran la rendición deberán ser depositados en las cuentas pertenecientes a la Provincia de Córdoba comunicadas por la Dirección General de Rentas, hasta el cuarto día hábil siguiente al vencimiento de la misma.
Artículo 7º Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Resolución, constituye una infracción punible en la medida y con los alcances que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006- T.O. 2015 y su modificatoriay demás normas sancionatorias establezcan para los tributos.
Artículo 8º: FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender los plazos fijados para el pago o depósito de las obligaciones tributarias y/o acreencias no tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad, imposibiliten a los sujetos mencionados en la presente el cumplimiento de los plazos establecidos.
Asimismo, la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para implementar la presente Resolución.
Artículo 9º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones rigen para las operaciones efectuadas desde el 25 de abril de 2016, excepto lo previsto en los artículos 1 y 2 de la presente que regirán para las operaciones efectuadas a partir del 11 de abril de 2016.
Artículo 10º PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Lic. OSVALDO GIORDANO, Ministro de Finanzas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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