Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 69
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, ambas dependientes de la Administración General del Poder Judicial.
Artículo 3.- RECORDAR a los Magistrados y Funcionarios de los Tribunales que hubieren ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial sin previo pago de los mismos, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 10.074, cuando el estado procesal de la causa lo permita.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a todos los Tribunales de la provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y a la Dirección del Boletín Oficial. Publíquese en
el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-Fdo: Dr.
DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL, VOCAL /
Dr. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

PODER EJECUTIVO
Decreto N 294
Córdoba, 1 de abril de 2016. VISTO: El Expediente Nº 0110-127111/14 del registro del Ministerio de Educación;

Y CONSIDERANDO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 368 de Las Tapias -Departamento San Javier-, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de GIUSEPPE PASCHETTA, como justo homenaje a este inmigrante italiano, quien donara el terreno y construyera parte del edificio escolar, ya que vio con preocupación las necesidades de educación de los niños residentes en la zona, dando con su accionar, muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el De-

Decreto N 295
Córdoba, 1 de abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0111-059956/2011 -tres 3 cuerpos-, del registro del Ministerio de Educación.

creto Nº 7694/E/68.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0650/15 del Área Jurídica del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de atribuciones constitucionales;

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obran las Resoluciones Nros.
1266/13 y su rectificatoria 0054/15 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, mediante las cuales se otorga autorización de funcionamiento del Nivel Inicial y Primario del Instituto NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO de la localidad de Bialet Masse -Departamento Punillacon efecto al ciclo lectivo 2012, se toma conocimiento de su planta funcional con efecto al 1 de marzo de 2012, como así también BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.IMPÓNESE el nombre de GIUSEPPE PASCHETTA al Instituto Provincial de Educación Media N 368 de Las Tapias -Departamento San Javier-, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Artículo 2.El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR
/ Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / Dr. Jorge Eduardo Cordoba, Fiscal de Estado
de su representación legal, a partir del ciclo lectivo 2013, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales bajo análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N 406/14, por Fisca-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/04/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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