Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 69
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

rídica encuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 reglamentada mediante Decreto PEN Nº 2628/2002, y 26.685, y leyes provinciales Nº 9401 y 10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos en forma segura a través de internet, así como procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.Por ello y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPLEMENTESE el Sistema de Administración de Causas S.A.C. Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales y actuaciones profesionales en el ámbito de los Equipos Técnicos en esta primera etapade los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar, del Area de Servcios Judiciales para la tramitación de solicitudes de intervención provenientes de los tribunales en materia de violencia familiar.
Artículo 2.- LA puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas se realizará gradualmente en todas las sedes judiciales comenzando por la de Capital que entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016.
Artículo 3.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Reglamentario, los tribunales aludidos deberán notificar a los equipos técnicos mediante el uso de la notificación electrónica, en tanto que los profesionales encargados de la realización de los informes y pericias deberán registrar también sus actuaciones de manera electrónica autorizándolos para suscribir los informes producidos me-

diante el uso de firma digital.
Artículo 4.- EL Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 5.- TOMAR RAZÓN del modelo de gestión para la implementación del presente proceso, elaborado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, cuyo gráfico figura en el Anexo I.
Artículo 6: COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaria Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General. Fdo: Dr. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL / Dr. LUIS ENRIQUE
RUBIO, VOCAL / Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL
/ Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: El artículo 19 del Decreto N 1117/2013 que reglamenta la Ley 10.074 de la Edición Electrónica del Boletín Oficial, en cuanto disponen que las autoridades del Boletín Oficial remitirán mensualmente al Tribunal Superior de Justicia la información de las publicaciones efectuadas sin necesidad de previo pago en procesos regidos por la Ley N 24.522 o cualquier otra publicación que por disposición de Ley deba ser efectuada de esa manera, a efectos que arbitre las medidas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N 10.074.
Y CONSIDERANDO: I Que el Acuerdo Reglamentario N 1208 Serie
norma que lo contemple.
II Que dichas comunicaciones deben ser puestas en conocimiento de los tribunales que ordenaron publicaciones de edictos sin previo pago, para que en la etapa procesal correspondiente, se ordene abonar el monto respectivo a quien resulte responsable de efectuar el pago de la publicación de edictos realizada y verificar su efectivo cumplimiento, de conformidad al artículo 13 de la Ley N 10.074 y su Decreto reglamentario.
III Que a fin de eficientizar la comunicación entre el Boletín Oficial y los tribunales de la provincia, resulta necesario y conveniente para lograr un canal inmediato y ágil, que el envío de las comunicaciones de aquél sea realizado en forma directa al correo oficial de cada Juzgado. El Boletín Oficial decidirá el contenido, forma y periodicidad de las comunicaciones.
IV Que este Tribunal en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12;
RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario N 1208 serie A de fecha 27 de mayo de 2014.

A de fecha 27 de mayo de 2014, dispone que la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales recepte las comunicaciones que suministre la Dirección del Boletín Oficial de la nómina de tribunales y sus correspondientes causas en las que han ordenado la publicación de edictos sin previo pago, tanto en procesos comprendidos en la Ley N 24.522 como en aquellos otros en los que así lo ordena el Magistrado interviniente, de conformidad a la
Artículo 2.- DISPONER que la comunicación entre la Dirección del Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N 1.117 / 2013 que reglamenta la Ley 10.074 Edición Electrónica del Boletín Oficialsea efectuada de manera directa al correo electrónico oficial del Tribunal que ordenó la publicación. A cuyo fin el Área de Administración enviará al Boletín Oficial un listado de las cuentas de correo electrónico oficial de cada Tribunal, que aportará
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/04/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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