Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
VIENE DE TAPA
LEY 10053

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 131

declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015797/2011.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la Provincia o al Subcontador General de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, la correspondiente transferencia de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente confeccionará la respectiva ficha de Baja con mención del instrumento legal autorizante con comunicación a Contaduría General de la Provincia para su desglose.

CÓRDOBA, 24 de mayo de 2012

ARTÍCULO 4º.- La MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE LUQUE
deberá efectuar dentro de los treinta 30 días de recibida la documentación de la unidad automotriz la inscripción del citado bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreditar dicha circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 337

Córdoba, 24 de abril de 2012

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10053, cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución Nº 19

Córdoba, 17 de abril de 2012

VISTO: El Expte. 0040-046905/2012 en el que de fs. 2 a 6
del F.U. 12 obra copia auténtica de la Sentencia 26 de fecha 27
de marzo de 2012 en los autos LUIS G. BOSCH EMPRESA
CONSTRUCTORA S.A. C/ PROVINCIA DE CORDOBA
AMPARO POR MORA.
Y CONSIDERANDO: Que en la mencionada Sentencia, la Excma. Cámara Contencioso Administrativa de Primera
Nominación resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar que el Tesorero General de la Provincia resuelva expresamente el reclamo de intereses sobre los certificados 1 a 22 de la obra contratada en expte. 0045-009395/
1998.
Que a fs. 10 y 11 obra el informe de la Dirección Provincial de Vialidad, conteniendo el informe sobre los números de órdenes de pago con que fueron atendidos los certificados citados, todos entre los años 1999 y 2001.
Que con la documental agregada en copia auténtica de fs. 14
a 23, 28, 29, 36 y 37 se acredita que los certificados 1 a 6, 11, 18 y 19 fueron cedidos por el actor a BANCO RÍO DE LA
PLATA S.A.
Que con la documental agregada a fs. 24, se acredita que el certificado 7 fue cedido por el actor al BANCO DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA.
Que con la documental agregada a fs. 25, 26 y 27 se acredita que los certificados 8 y 10 fueron cedidos por el actor a ASFALTERA CORDOBESA S.A., quien a su vez los cedió al BANCO SUQUIA S.A.
Que con la documental de fs. 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41 y 46 se acredita que los certificados 12 a 17, 20
y 21 fueron cedidos por el actor a BANCO SUQUIA S.A.
Que con la documental agregada a fs. 40 se acredita que el certificado 22 fue cedido por el actor a BANCA NAZIONALE
DEL LAVORO S.A.
Que la situación fáctica descripta para todos y cada uno de los certificados motivo del amparo, tiene su encuadramiento en el Código Civil, en cuanto dispone que La propiedad de un crédito pasa al cesionario por el solo efecto de la cesión art. 1457 y que La cesión comprende por sí todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos y los privilegios art. 1458.
Que, en consecuencia, el recurrente carece de personería legitimante para formular el reclamo de intereses sobre los certificados citados, por lo que el mismo resulta improcedente.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 7850 en su artículo 41, con fundamento en los artículos 1457 y 1458 del Código Civil y atento al Informe 015/12 de la División Asuntos Legales,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución Nº 477
Córdoba, 17 de mayo de 2012
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Facultad de Educación Universidad Católica de Córdoba-, en las que solicita se declare de Interés Educativo la V Jornada de Difusión Científica en Educación, la que organizada por la citada Institución, se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2012, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que la convocatoria se desarrollará en el marco de la presentación del 19
número de la Revista Diálogos Pedagógicos, publicación de divulgación científica dirigida a docentes, investigadores y especialistas en educación, de alcance nacional e internacional y que goza del reconocimiento del Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica del CONICET.
Que la Jornada tiene por objetivos: revalorizar la educación como un espacio de saber que puede y necesita ser difundido científicamente; propiciar la democratización del conocimiento en educación a través de la difusión científica, en un marco amplio y democrático, acercando el contenido de los artículos sobre problemáticas educativas en las que se investiga, a docentes y público en general.
Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta el respaldo académico de la Institución organizadora y dado el aporte de destacados referentes en temáticas educativas, lo que garantizará un tratamiento adecuado de la agenda en cuestión.

EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCION
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
RESUELVE:

Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

I RECHAZAR el reclamo de intereses que interpone sobre los certificados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de de la obra contratada en expte.
0045-009395/1998, la firma LUIS G. BOSCH EMPRESA
CONSTRUCTORA S.A.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

II INFORMAR a la Excma. Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación y para los autos LUIS G. BOSCH
EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. C/ PROVINCIA DE
CORDOBA AMPARO POR MORA

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la V Jornada de Difusión Científica en Educación, la que organizada por la Facultad de Educación
Universidad Católica de Córdoba-, se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2012, en la ciudad de Córdoba.

III PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

CR. ARMANDO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE E DUCACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/05/2012

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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