Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 364

ámbito de la Policía de la Provincia un sistema que recepte la información relativa a estos delitos o de las faltas que se vinculan o relacionan a ellos, aportada por los ciudadanos.
Que asimismo y dado el temor que generalmente existe en denunciar estos hechos, el sistema prevé la garantía del anonimato del informante, para de ese modo darle un ámbito de tranquilidad y seguridad para el aporte de la información, esto permite presentir que la población en general va poder ejercer su rol en esta lucha contra estos funestos delitos y los delincuentes que los llevan a cabo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE en el ámbito de la Policía de la Provincia de Córdoba, la implementación de un sistema bajo la modalidad telefónica denominada 0-800, gratuito y permanente de recepción de información relativa a delitos de narcotráfico, de trata de personas, y demás actos, acciones u omisiones, o de faltas previstas en la Ley N 8431 t.o. por Ley N 9444 y sus modificatorias relacionadas, vinculadas o conexas a dichos ilícitos.

la Provincia de Córdoba, fijará los mecanismos y/o procedimientos en la implementación del sistema de recepción de información que garanticen dicho anonimato.

ARTÍCULO 4- INSTRÚYESE a la Policía de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaría de Comunicación Pública a dar amplia difusión de lo dispuesto en el presente Decreto.

entre otras.
Que por lo antes expuesto resulta necesario además de la adhesión ya expresada, prohibir de manera directa aquellos actos publicitarios que bajo otros ropajes, y mediante una falsa apariencia de legalidad y legitimidad difunden y promocionan tales prácticas.
Que asimismo no debe dejar de contemplarse que hay actividades lícitas que no pueden quedar atrapadas por la prohibición, razón por la cual se establecen las condiciones para su exclusión de la citada limitación.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 1.- ADHÍERESE la Provincia de Córdoba a los postulados establecidos en la prohibición dispuesta por el artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 936/2011.

ARTÍCULO 3.- LAS autoridades policiales evaluarán la información recepcionada y procederán conforme la legislación vigente en cada caso.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRIO. GRAL. R DANIEL ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE el carácter anónimo de la fuente o de la persona que aporte la información, a cuyo fin la Policía de
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 365

Que sin agotar el abordaje de la temática, la que este Gobierno encara de manera integral, a través de esta iniciativa se propende eliminar uno de los elementos del fenómeno, que es aquel que facilita su conocimiento por un número indeterminado de personas y su popularidad como son los avisos publicitarios o de propaganda.
Que ya no extraña la masividad y habitualidad de la publicidad de oferta sexual en los medios de comunicación, que bajo eufemísticos términos como masajes, casas de rélax, agencias de acompañantes etc., que esconden en la mayoría de los casos mafias y redes de facilitación de la prostitución, droga, servidumbre y trata de seres humanos.
Que ante dicha anomalía, el Estado debe actuar de manera firme y decidida, buscando limitar y erradicar tales actividades de las que unos pocos se benefician a costa de la pérdida de la dignidad y de los más básicos derechos humanos.

CÓRDOBA, 16 de mayo de 2012

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que en ese marco, resulta imprescindible adherir a la prohibición que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional a la publicidad de este tipo de actividades que facilitan el delito de trata de personas.
Que la citada norma se enmarca en las Leyes Nros. 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, como así también en aquellos tratados y convenciones celebrados por la República, y por ende con rango constitucional, que protegen a las víctimas de este flagelo, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención de los Derechos de los Niños, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras, la Convención por la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena,
ARTÍCULO 2.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la publicidad, propaganda, difusión, realización de avisos y/o promoción, por cualquier medio, de servicios de masajes, de rélax, de relajación, de masoterapia, de gimnastas, de spa, de agencias de acompañantes y/o casas de masajes y/o de gimnasia y/o similares, salvo que el prestador del servicio y su correspondiente matrícula profesional habilitante se encuentren debidamente identificados en el aviso, la publicidad, la difusión, la propaganda y/o la promoción.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRIO. GRAL. R DANIEL ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución Nº 163

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Córdoba, 7 de mayo de 2012
VISTO: El expediente Nº 0496-106497/2012, por el que se propicia la ampliación del Fondo Permanente L PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL PROMER, creado por Resolución Ministerial N 027/09.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 225/12,
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente L PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN RURAL PROMER, del Ministerio de Educación creado por Resolución Ministerial N
027/09, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES
$ 6.000.000.-, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Resolución Nº 167
Córdoba,11 de mayo de 2012
VISTO: El expediente Nº 0048-180268/2012, en que el Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, propicia una readecuación del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 2596/
11 ratificado por Ley 10.031 del 28/12/11 se dispone de la creación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
Que dada la creciente demanda de usuarios en dicho programa presupuestario, es necesario readecuar el Programa N 602 Boleto Educativo Gratuito Ley 10031 en las siguientes partidas, Pr. 06 Pa. 06 Subp. 10 Transferencias a Empresas Privadas por un importe de $ 50.000.000.- Pr.
06 Pa. 01 Subp. 02 Subsidios a Municipios y Entes Comunales por $ 3.000.000.- y Pr. 06 Pa. 06
Subp. 05 Ayudas Sociales a Personas por un importe de $ 2.035.000.- incrementando además las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 256/2012, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de los Recursos Financieros e INCREMENTAR el Calculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario N 24 Rectificación perteneciente al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos y el Documento de Modificación de Crédito Presupuestario N 6 del Ministerio de Finanzas, los que como Anexos I y II respectivamente con una 1 foja útil cada uno forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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