Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 145

Establecen
culturales, musicales, artísticos y circenses se efectúen en forma complementaria y concomitante con la actividad de restaurantes y/o confiterías bailables y/o similares, los ingresos obtenidos por el contribuyente y/o
responsable no gozan del beneficio dispuesto en el artículo 1º del Decreto N 2598/11 ratificado por Ley N
10.032, aún cuando cumplimente para el citado evento los requisitos previstos en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que
se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
La Dirección General de Rentas podrá consultar a la Agencia Córdoba Cultura o el organismo que lo sustituya en el futuro, el encuadramiento que corresponde dispensar al evento o espectáculo por el cual se pretende obtener el beneficio en aquellos casos en que resulte dificultoso, de acuerdo
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2012

a las características del mismo, determinar si se encuentra comprendido dentro del alcance de actividad cultural y/o musical y/o artístico y/o circense, a que hace referencia el artículo 1º del Decreto N 2598/11, ratificado por Ley N
10.032.
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones
Resolución General Nº 1833

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1834

y que se adjunta a la presente. El mismo será utilizado para entregar, a los Contribuyentes que solicitan Planes de Facilidades bajo la modalidad de Débito Automático, un Reporte que les permita conocer en forma detallada el monto de cada una de las cuotas a los fines de que arbitren los medios necesarios para que en la cuenta en la cual se realicen los descuentos de las cuotas del plan tengan los fondos suficientes para cubrir dicho débito, y que a continuación se detalla:
FORMULARIO Nº
DESCRIPCIÓN

ANEXO

F - 453

INFORME PLAN DE PAGO DEBITO AUTOMÁTICO

ANEXO I

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR.. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO I

Córdoba, 3 de Mayo de 2012
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO: QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Delegación Jesús María de la Dirección de Jurisdicción de Descentralización de la Dirección General de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente ALEJANDRA BIONDI
D.N.I. Nº 13.722.052, que cumple funciones en la Delegación mencionada, las facultades establecidas en el Artículo 5º, incisos 1, 3, 4, 5, 9, 11, 14, 15, 17, 18 y 19 y en el Artículo 6º, incisos 4, 5 y 6 de la Resolución General N 756 de fecha 16021982 y modificatorias.
QUE asimismo y a los fines de optimizar los circuitos operativos internos en dicha Área, surge la necesidad de asignar a la Agente que presta servicio en la Delegación citada en el párrafo anterior, las funciones que se indican en la presente Resolución.
QUE por el Artículo 1010 de la Ley N 9024 se establece que además del Director General de Rentas, la Secretaría de Ingresos Públicos a propuesta de dicha Dirección designará a los funcionarios que actuarán por ésta, en la sustanciación del Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.
QUE en los Artículos 200, 202º y 204 de la Resolución Normativa N 1/2011 B.O. 06-06-11 de este Organismo -ó la que en el futuro la reemplace-, se establece la firma de Acuerdo entre el Contribuyente y la Dirección General de Rentas.
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este Organismo, resulta necesario asignar al Agente citado a suscribir los Acuerdos de manera indistinta con la Directora de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial y con el Jefe de Área de Ejecución Fiscal y Administrativa con Control Judicial, por la Dirección General de Rentas.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20
del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N
270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR a la Agente ALEJANDRA BIONDI
D.N.I. Nº 13.722.052, que cumple funciones en la Delegación Jesús María dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Descentralización, las facultades establecidas en el Artículo 5º,
de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

incisos 1, 3, 4, 5, 9, 11, 14, 15, 17, 18 y 19 y en el Artículo 6º, incisos 4, 5 y 6 de la Resolución General N 756
de fecha 16021982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- ASIGNAR a la Agente mencionada en el Artículo anterior, las siguientes funciones:
> Coordinar, dirigir y controlar el accionar de la Delegación y/
o Receptorías que le corresponda, procurando el suministro a las mismas de los medios humanos, materiales y financieros necesarios.
> Asesorar a la Delegación y/o Receptorías que les corresponda sobre el correcto cumplimiento de las normas tributarias y administrativas a fin de facilitarles el desempeño de sus funciones, prestando apoyo operativo en los casos que sea necesario.
> Elaborar estadísticas computando las tareas asignadas a la Delegación y/o Receptorías pertinentes, a efectos de determinar su eficiencia en el control de gestión.
> Programar y ejecutar las tareas ordenadas por la Superioridad.
> Proponer capacitaciones.
> Solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de Rentas tenga participación; a requerir informe a la Dirección del Registro General de la Provincia; y a suscribir -previo controllas planillas de Aporte Jubilatorio por Iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores Fiscales.
> Funciones inherentes al Artículo 185 de la Resolución Normativa N 01/2011 B.O. 06-06-11 y modificatorias y la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3.- ASIGNAR a la Agente ALEJANDRA BIONDI
D.N.I. Nº 13.722.052, la tarea de suscribir por la Dirección General de Rentas, en forma indistinta con la Directora de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial y con el Jefe de Área de Ejecución Fiscal y Administrativa con Control Judicial, los Acuerdos estipulados dentro del proceso denominado Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, establecido en la Ley N 9024
y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR.. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

SECRETARÍA DE AMBIENTE
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1830

Descentralizada Argello de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 1, 5 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16 02 1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR.. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 196

Córdoba, 7 de mayo de 2012

Publicada en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2012.

ANEXO IV
ZONA DE VEDA TOTAL indicada en color rojo en el mapa se delimita de la siguiente forma:
a. Departamento Capital. la Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un perímetro mínimo de 5 cinco kilómetros desde el ejido municipal.
b. Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un
kilómetro de su cota máxima de embalse.
c. Los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de "prohibido cazar"- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9.
d. Las Áreas Naturales Protegidas que a continuación se detallan, con su respectiva área de amortiguamiento:
d.1. La zona de territorio que comprende las siguientes tres áreas protegida contiguas: Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes y de Ambargasta y que contiene en su interior al Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas y su zona de amortiguamiento el Corredor Biogeográfico del Chaco Árido y Parque Provincial y Reserva Forestal Chancaní y su zona de amortiguamiento. Estas tres zonas están delimitadas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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