Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010

aplicación, con todos los datos del empleador solicitados completos, especificando la documentación presentada, período y numeración de folios, debidamente firmada y con aclaración de firma del empleador. 2 Acompañar antecedentes: para el caso de solicitud de libros Manuales nuevos acompañar el libro anterior rubricado por la autoridad de aplicación; para el caso de solicitud de Libros en Hojas Móviles acompañar fotocopia de última foja procesada y rubricada por la Autoridad de Aplicación; para el caso de Planillas de Horarios y Descansos acompañar copia de la anterior rubricada por la Secretaría de Trabajo.
3 Acompañar la documentación sujeta a rúbrica cumpliendo con todos los requisitos que la ley de fondo, estatutos particulares, CCT, y la presente normativa dispongan para cada caso en particular, con el pago de la tasa retributiva correspondiente.
VDE LA RUBRICA DE LIBROS Y
LIBRETAS EN GENERAL
Art.5: Libros Manuales: La rúbrica de la documentación laboral referida en los inc. a y d del art. 1 de la presente normativa podrán realizarse bajo la forma de Libro Manual hasta un máximo de veinticinco 25 empleados. La rúbrica de la documentación laboral referida en el inc. h del art. 1 de la presente normativa podrá realizarse bajo la forma de Libro Manual hasta un máximo de cuarenta 40 empleados. La rúbrica de la documentación laboral referida en los inc. e y f del art. 1 de la presente normativa podrá realizarse independientemente de la cantidad de trabajadores registrados por el empleador/empresa.
Se requiere que los libros estén numerados en forma continua a partir del número 001 en adelante, mediante sistema de impresión proveniente de imprenta.
Deberá acompañar el pago de tasa retributiva por libro presentado.
Libros en Hojas Móviles y/o cualquier otro modo de presentación: microficha, mecánica, electrónica o digital: La rúbrica de la documentación laboral referida en los inc. a, b, c, d, g, h, i, j, y p podrá realizarse bajo la forma de hojas móviles y/o cualquier otro modo de presentación, microficha, mecánica, electrónica/digital, sin importar el número de empleados a cargo.
Para el caso de las hojas móviles impresas, se requiere que estén numeradas por sistema computarizado, en forma consecutiva y progresiva, comenzando por el 001.
En el caso de Microfichas y libros con presentación electrónica/
digital Ley 25.506 se requiere que estén presentados por períodos correlativos.
Se entiende por Hojas Móviles todo sistema de liquidación de sueldos y/o de registración de datos realizada sobre hojas sueltas tamaño A4, Oficio o Legal o de formulario continuo, con foliatura consecutiva, y encuadernada por cualquier sistema para su conservación y guarda.
Se entiende por Hojas Móviles en sistema de microficha, todo sistema de liquidación de sueldos y/o de registración de datos realizadas con presentación en formato de microfilmación.
Se entiende por Hojas Móviles con presentación Electrónico/
Digital todo sistema de liquidación de sueldos y/o de registración de datos realizadas con presentación en formato electrónico/
digital Ley 25.506 por vía intranet/web, según se establezca a futuro.
En el sistema de Hojas Móviles y/o cualquier otro modo de presentación: microficha, mecánica, electrónica/digital Ley 25.506 a implementarse, bajo ningún concepto se podrá presentar a la rúbrica libros con folios duplicados, salteados, ni alterados, doble foliación, ni con impresiones en el reverso de las fojas, ni con espacios en blanco, ya que los mismos serán rechazados y no ingresarán a la rúbrica hasta que se subsane el error.
En el caso de hojas móviles impresas en papel o en sistema de microficha, Informático/Digital se deberá acompañar el pago de tasa retributiva por período presentado en término, con trabajadores, y por cantidad de fojas presentadas.
Casos especiales y comunes a los Libros Manuales y de Hojas Móviles impresas en papel o en sistema de microficha, Informático/Digital:
Cuando el empleador/empresa hubiera dado de baja la actividad de empleador, y luego de meses sin trabajadores, debiera retomar la rúbrica de documentación laboral, a los fines de su registro deberá consignarlos en la fs. siguiente y de forma
BOLETÍN OFICIAL
correlativa al último período liquidado y/o presentado y rubricado, asignando una fs. por mes/período sin empleados y con la leyenda Sin empleados hasta el período donde retoma el alta de empleador. Se deberá acompañar además de lo dispuesto en el art. 4 del Anexo I de la presente norma, el primer Formulario 931 de AFIP sin empleados o lo que en adelante establezca la AFIP, nueva Constancia de Inscripción de Empleador en AFIP, las fojas correspondientes a los períodos sin trabajadores sin pago de tasa retributiva y los períodos con registración de sueldos acompañado de la tasa correspondiente. Mientras subsista la baja de Empleador no hay obligación de presentación de documentación laboral.
En el caso de rectificativas, se presentarán bajo la leyenda período/año-concepto ej: mayo/2009-rectificativa y se liquidará en forma correlativa al último mes de presentación en el que se advirtió el error.
En el caso de liquidación de complementos, adicionales, u otros conceptos especiales, se presentarán bajo la leyenda período/año-concepto ej: mayo/2009-adicional y se liquidará junto al período donde efectivamente se realizó el pago.
En el caso de Altas Retroactivas, se presentarán bajo la leyenda período/año-concepto ej: mayo/2009-alta retroactiva comenzando por la liquidación más antigua.
En el caso de Libros de Sueldos de la actividad de Educación en general, el concepto Incentivo Docente deberá liquidarse junto al período donde efectivamente se realizó el pago.
El concepto SAC-1º SEMESTRE deberá presentarse junto a la liquidación del mes de Junio y el SAC- 2º SEMESTRE
corresponde liquidarse con el período Diciembre.
El concepto VACACIONES se deberá liquidar junto al período en el que fueron efectivamente otorgadas.
Libretas: La rúbrica de la documentación laboral referida en los inc. l n y o del Anexo I de la presente normativa, se hará bajo la forma de una libreta individualizada para cada trabajador.
En el caso de las libretas del inc. m la rúbrica se realizará por juego una libreta corresponde al empleador y otra al trabajador.
Todas las libretas deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados y deberán contener las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias/datos correspondientes a doce meses y NO PODRA realizarse bajo la forma de Hojas Móviles. Las mismas serán registradas numéricamente por el Departamento de Documentación Laboral de la Secretaría de Trabajo de Córdoba en la fecha de su otorgamiento.
Por cada libreta solicitada se deberá acompañar pago de tasa retributiva, salvo para los trámites del inc. l del Anexo I de la presente normativa.
Art. 6: MODALIDADES DE RUBRICA: La rúbrica puede efectuarse de dos formas:
a Rúbrica en Blanco para Hojas Móviles impresas: con anterioridad a su uso, debiendo hacerse la presentación ante las oficinas de rúbricas de la Autoridad de Aplicación, no pudiendo excederse de tres 3 meses hacia delante o 300 hojas, o lo que resulte primero. En caso de precisarse un número mayor de hojas, deberá presentar nota indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente, acompañando el último Formulario 931, debidamente presentado en A.F.I.P. Para los supuestos de rúbrica en blanco se requiere que su utilización se realice únicamente para el mes correspondiente al de presentación y los meses subsiguientes y continuos a la fecha de rúbrica de acuerdo a los plazos previstos por la autoridad de aplicación, acompañados del pago de las tasas retributivas, sin excepción.
Los folios que no fueren utilizados o, inutilizados por error de redacción y/o impresión no podrán ser destruidos ni cambiados por el empleador/empresa, y deberán ser presentados en la oficina de Documentación Laboral a los fines de su intervención para su anulación.
b Con posterioridad a su uso: se hará de acuerdo al vencimiento programado y asignado por Acto Administrativo emitido por la Secretaría de Trabajo de Córdoba, con asientos preimpresos, sin excepción y acompañados de las correspondientes tasas.
Registros Extemporáneos: Tanto en los puntos a como b los plazos se comenzará a contar desde el primer día del mes en curso en que ingresa el formulario de presentación autorizado por la autoridad de aplicación de acuerdo a la actividad, por parte del interesado, contando hacia delante o hacia atrás, según
3 la modalidad, sin excepción. Vencido el plazo de presentación, con cargo de hasta dos horas del primer día hábil del mes inmediato siguiente, se considerará que la misma es DOCUMENTACION ATRASADA-FUERA DE TERMINOEXTEMPORANEA.
En cumplimiento del art.52 inc.4, última parte de la Ley 20.744:
tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación, servirá como constancia el duplicado del Formulario autorizado por la Secretaría de Trabajo de Córdoba para la solicitud de trámites de acuerdo a la actividad, razón por la cual los empleadores/empresas deberán consignar allí de forma fidedigna todos los datos requeridos como obligatorios, como los datos de la documentación solicitada para la rúbrica. Dicho formulario será devuelto con fecha cierta y con observaciones si hubiera lugar. Será de aplicación al Sistema de Libro Manual, Hojas Móviles, y/o cualquier otro modo de presentación:
microficha o mecánica.
En el caso de presentación electrónica/digital Ley 25.506 a implementarse dicha constancia será reemplazada por el acuse de recibo del sistema informático donde se encontrará registrado el tipo de trámite con período de presentación.
Art. 7: Datos Comunes que deben tener los Libros Sueldo y Jornales Ley 20.744, Libro de Trabajador Agrario Ley 22.248, Libro para Pymes, Libro de Viajantes, Libro de Trabajo a Domicilio, Libro de registro de Horas suplementarias, Libro de Peluqueros, Sección particular del Libro Especial del art.52 Ley 20.744 sobre Registro de Empresas con Prestación de Servicios Eventuales, en su parte superior:
Nombre del empleador o razón social Domicilio de Documentación Laboral el que declara a la Secretaría de Trabajo donde se encuentra el Libro a presentar Actividad principal y secundaria ídem alta AFIP
Número de CUIT
Ley que corresponde al Libro que es presentado a la rúbrica Período liquidado Número de folio En el caso de Libro Manual: los datos serán completados a mano.
En el caso de ser Empresas con Centralización, con Resolución emitida: colocar la leyenda: Cent. Resol. N Número y añoOrigen de la Resol. por ej: Cba Para el caso de ser Empresas ingresadas al Registro de Empleadores con Documentación Unificada en la Provincia de Córdoba, con Disposición emitida colocar la leyenda: Reg.
Doc. Unif. /número y año Cba VIDE LA RUBRICA DE LOS LIBROS EN PARTICULAR
Art. 8: Libro para la Pequeña y Mediana Industria Ley 24.467
REGISTRO UNICO DE PERSONAL cuando el plantel de los empleadores/empresas no superen los cuarenta 40
trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del art. 104, Ley 24.467.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 84, conc. y correl.
de la Ley 24.467, se dispone que los empleadores/empresas podrán sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y convencionales vigentes en relación a la documentación laboral a rubricar por un registro denominado Registro Único de Personal, en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la Autoridad Administrativa, Área de Rubrica de la Secretaria del Trabajo.
En el mencionado registro quedarán unificados los libros, registro, planillas y demás elementos de contralor que se señalan a continuación:
a El Libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744 y sus modif.
b La sección especial establecida en el art. 13 del Dec. 1694/
06
c Los libros establecidos por la Ley 12.713 y su decreto reglamentario, de trabajadores a domicilio.
d El Libro especial del art. 122 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley 22.248.
En el mencionado registro se deberá hacer constar los datos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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