Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010
RESOLUCIÓN Nº 205 - 21/04/2010 expediente Nº 0416-25270/99 APLICAR al HOTEL SUQUIA, de propiedad de las Sras. MARIA LUISA POLZELLA
CANO y/o CRISTIAN CLAUDIO CARIDI U OTROS, y/
o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Alvear nº 377 de la ciudad de La Calera, una multa de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA $ 10.440,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589
y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE LA
CALERA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 206 - 21/04/2010 expediente Nº 0416-053415/08 APLICAR al Establecimiento HOTEL LOS ALPES, de propiedad de la Sra. ESTELA
DEL VALLE RUFFINI y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Sarmiento nº 1431 de la localidad de Mina Clavero, una multa de PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA $ 3.480,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99
y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales y abone los gastos correspondientes a las determinaciones analíticas de las muestras extraídas, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589
y en su caso de ordenar la clausura de las instalaciones. NOTIFICAR a la MUNICIPALIAD DE
MINA CLAVERO que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente RESOLUCIÓN Nº 207 - 21/04/2010 expediente nº 0046-048068/90 TRANSFERIR a nombre de la Sra.

BOLETÍN OFICIAL
INES CORDOBA DE LOPEZ BRETON, a partir del 8
de octubre de 1990, el derecho a derivar agua del Arroyo Totoral, a los fines de regar la totalidad del LOTE 10 de su propiedad, ubicado en Quinta Puerta Colorada, Villa del Totoral, Pedanía Gral. Mitre, Dpto.
Totoral, que según plano confeccionado por el Ing.
Dionisio Centeno se designa como LOTE 10, de NUEVE
MIL TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS 9.039 m2 de superficie y y que linda:
al Norte con de Carola Romás de Mariconde; al Sud con Hernan Allende Pinto; al Este con Magdalena Allende Pinto y la Suc. de Sócrates Amaya y al Oeste con de Fernando José Allende Pinto. El Dominio se anotó a la Matrícula nº 12.189 Folio 16.784 Tomo 69
del año 1983 y se encuentra inscripto en la Dirección de Rentas en la Cuenta nº 3403-1873764/4 y Cuenta DIPAS nº 22-1-1-26. El presente derecho es parte del que se reinscribió a nombre del Sr. Luis Felipe Allende como Concesión nº 2215 mediante Dcto.
1097 de fecha 29-05-53. A los efectos del pago del canon se afora en UNA HECTÁREA 1 Ha..- DAR
DE BAJA, a partir del 1 de enero de 2001 el derecho de riego que mediante el Artículo precedente se transfiere a nombre de la Sra. INES CORDOBA de LOPEZ BRETON.
RESOLUCIÓN Nº 208 - 21/04/2010 expediente nº 0416-055656/09 TRANSFERIR a nombre de la Srta.
MONICA ANALIA LAZARO, el derecho a derivar agua del Canal Senior Zona Norte del Sistema de Riego del Ro Primero Suqua, a los fines de regar la cuantía de ONCE HECTÁREAS 11 Ha. de terreno, dentro de un inmueble de su propiedad de DOCE
HECTAREAS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS 12 Ha. 5396 m2 de superficie total, ubicado en el Establecimiento La Corina, Dpto. Capital, designado como Lote Ciento Trece, y que linda: al Norte con camino, al Sur con Lote Ciento diecinueve, al Este con Lote Ciento Catorce y al Oeste con de Sagnoli, Brassi y Luchetti.
El Dominio se anotó a la Matrícula nº 91508 del Dpto.
Capital. Se encuentra inscripto en la Dirección de Rentas en la Cuenta nº110102145721. El presente derecho se otorg a nombre de la Empresa Lagarcord S.A. mediante Resolucin nº 10022 recada en expediente nº 1602-0046/20530/81. A los efectos del pago del canon se afora en ONCE HECTÁREAS 11
Ha..- DAR DE BAJA, simultáneamente a la Cuenta nº 01-10-001567.RESOLUCIÓN Nº 209 - 21/04/2010 Expediente nº 0416-047927/06 RECTIFICAR el Artículo 5º de la Resolución nº 229 de esta Repartición de fecha 09
de mayo de 2008, el que queda redactado de la siguiente manera: DAR DE BAJA, a partir del 28 de noviembre de 2006, la parte proporcional del riego, o sea la totalidad del LOTE 50 pasillo común, inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrcula nº 1.083.11111, ubicado en Villa Esqui, Dpto. Capital, de DOS MIL OCHOCIENTOS UN
METROS CUADRADOS, DIECISIETE DECÍMETROS
CUADRADOS 2.801,17 m2 de superficie total, cuyos lmites son: al Suroeste con calle Los Hornos, al Oeste con Parcela 35 de Nlida Luisa Marziali y con Lote 48 de la misma subdivisión, al Norte con Lotes 48 y 49 de la misma subdivisión y al Este con parte del Lote 49 y parte de la parcela 32 de Nlida Luisa Marziali. El presente lote se encuentra inscripto en la Direccin General de Rentas bajo el nº 110124006856.
RESOLUCIÓN Nº 210 - 21/04/2010 expediente Nº 0416-050821/07 APLICAR al Establecimiento Lcteo JOR-CAR, de propiedad del Sr. Oscar Jos Avaro y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en Av. San Martín s/n de la localidad de Colonia Prosperidad, una multa diaria de PESOS TREINTA Y
CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS $ 34,80, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus
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líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD
DE COLONIA PROSPERIDAD que el citado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 211 - 21/04/2010 expediente nº 0046-54798/99 DAR DE BAJA, a partir del 30 de abril de 2009, la autorización precaria de Descarga al Subsuelo a través de un pozo absorbente para sus Líquidos Residuales Combinados industriales y cloacales, concedida por medio de Resolución nº 573 de fecha 23 de diciembre de 2003, a la FABRICA
DE PRODUCTOS DE COPETÍN MARTHA
CONTRERAS PRODUCTOS TIPPYS, ubicado en calle Rayo Cortado n 2231, B Empalme de esta ciudad, atento las razones antes expresadas.
RESOLUCIÓN Nº 212 - 21/04/2010 expediente Nº 0416-055027/08 Anexo 9 APROBAR la readecuación y creación de nuevos items, correspondientes a la obra: PROVISION DE AGUA POTABLE - LOCALIDAD
DE
LAS
BAJADAS
DEPARTAMENTO
CALAMUCHITA, cuya contratista es la Empresa BOMACC S.A., conforme la documentación técnica obrante en autos, no reconociéndosele a la Contratista adicional alguno RESOLUCIÓN Nº 213 - 21/04/2010 expediente Nº 0416-055209/09 - APLICAR al Establecimiento PELADERO DE POLLOS, de propiedad de la Sra.
Liliana Ins Pez, y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Camino a 60 Cuadras Km. 8
y calle Pérez Correa nº 454, Bº Marques de Sobremonte de esta ciudad, una multa de PESOS
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA $ 6.960,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99
y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales y abone los gastos correspondientes a las Determinaciones Analíticas de las muestras extradas, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589
y en su caso de clausurar las instalaciones.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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